Raya del 40%

Una antigua petición de la asociación de municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía es mantener una lámina de agua en los embalses atrayente, explotándolos por encima del 40% de su capacidad.

En la siguiente figura se muestra el histórico de llenado en Entrepeñas y Buendía ─con datos tomados del anuario de aforos del CEDEX─, marcándose con dos líneas rojas el volumen del 40% de capacidad (horizontal) y el inicio de operación del trasvase Tajo-Segura (vertical):

Histórico de llenado de los embalses de Entrepeñas y Buendía
Histórico de llenado de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Fuente de datos: anuario de aforos del CEDEX. Entre 1954 y 1958 se produjo el primer llenado, iniciándose la explotación en 1958.

En la figura se observa la diferencia del llenado de los embalses entre antes y después de la entrada en funcionamiento del trasvase Tajo-Segura. El llenado medio descendió del 66% (sin trasvase) al 30% (con trasvase). Se pasó de estar habitualmente por encima del 40% a ser noticia cuando se alcanza. En la siguiente figura se muestra, en forma de barra, la diferencia de porcentaje de tiempo por encima o por debajo del 40% antes y después del inicio de operación del trasvase:

Entrepeñas y Buendía. % de tiempo según nivel de llenado (mayor o menor del 40%)
Entrepeñas y Buendía. % de tiempo según nivel de llenado (mayor o menor del 40%)

El efecto beneficioso sobre la economía de los pueblos ribereños de Entrepeñas y Buendía se reconoce en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se indica: «A efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, …». Aunque acto seguido, la medida que adopta es inadecuada para el pretendido fin: «… se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto». Mantener 76 hm³ ─dos meses en nivel 2 de las reglas de explotación─ en Entrepeñas y Buendía, supone un 3% más de llenado durante esos meses. Sin embargo el orden de magnitud del problema no es del 3%, sino del 30%, que es lo que tendría que elevarse el llenado medio de los embalses.

Es esta misma disposición adicional decimoquinta la que causa el perjuicio a los municipios ribereños, pues en ella se definen las reglas de explotación del trasvase. Con estas reglas se condena a Entrepeñas y Buendía a estar en niveles bajos. La regulación del trasvase impide la correcta atención de los usos recreativos en Entrepeñas y Buendía. Se puede argumentar que, con carácter general el uso recreativo tiene menor preferencia que el abastecimiento o regadío … en la misma cuenca. Pero en este caso el uso recreativo se encuentra en la cuenca del Tajo y los del trasvase en la del Segura. No se está respetando la prioridad de la cuenca cedente.

Los usos recreativos no son consuntivos, salvo el incremento de evaporación en los embalses al estar la lámina de agua más alta. Si en algún momento se planteara una gestión sostenible del trasvase, la atención de estos usos recreativos sería la que menos afectara al volumen de agua trasvasado.

Gestionar los embalses preferentemente por encima del 40% de su capacidad  no es una petición descabellada, sino razonable. El esperpento es la explotación realizada de Entrepeñas y Buendía, de la que se están desaprovechando 1000 hm³ de embalse mientras se daña la economía local.

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