Cesión, especulación y decreto de sequía

El agua es un bien demanial. Si bien no puede ser objeto de compra/venta, se establece en la legislación la cesión temporal de derecho de uso indicando que el “volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por el cedente”.  Legalmente, aunque haya una  compensación económica, no es una venta de agua. Se puede justificar éticamente que el dinero percibido por el cedente sería el equivalente al beneficio que hubiera obtenido si no hubiera cedido el uso, asumiéndolo el cesionario que lo incorporaría como un coste en su aprovechamiento de mayor rentabilidad. De esta forma, en teoría, se tiene un sistema en el que todos ganan con un menor uso del recurso.
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