Cesión, especulación y decreto de sequía
El agua es un bien demanial. Si bien no puede ser objeto de compra/venta, se establece en la legislación la cesión temporal de derecho de uso indicando que el “volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por el cedente”. Legalmente, aunque haya una compensación económica, no es una venta de agua. Se puede justificar éticamente que el dinero percibido por el cedente sería el equivalente al beneficio que hubiera obtenido si no hubiera cedido el uso, asumiéndolo el cesionario que lo incorporaría como un coste en su aprovechamiento de mayor rentabilidad. De esta forma, en teoría, se tiene un sistema en el que todos ganan con un menor uso del recurso.
Dejando aparte la transcendencia del debate sobre los mercados de agua, su ética y utilidad como mecanismo para flexibilizar la asignación de usos en casos de sequía, está la posibilidad de utilizar la infraestructura de los trasvases intercuencuencas para el transporte del recurso. Esta opción quedó habilitada con la modificación del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) introducida en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Este cambio legislativo es un logro del lobby de regantes del trasvase conseguido por medio del Memorándum. Sin embargo, a la hora de tramitar las autorizaciones de cesión se toparon con la “escrupulosidad” del Ministerio (como se recoge en noticia publicada en La Verdad de Murcia), que limitó el volumen objeto de cesión al realmente utilizado en los últimos cinco años, tal como se establece en el artículo 69.1 del TRLA.
El Real Decreto 356/2015 no incluye la propuesta inicial de suspender temporalmente el límite al volumen susceptible de ser cedido al utilizado en los últmos años, posiblemente por cuestión del rango normativo. Sí se recoge en el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, aunque se limita a los usos de la cuenca del Segura con la consiguiente “decepción” del presidente del lobby de regantes del trasvase.
Lo que hay detrás es la disposición a “vender” a un precio bajo agua sobre la que se tiene derecho pero no se usa. Sin embargo, por el agua que realmente se usa, el precio de venta será significativamente superior, como mínimo el beneficio que obtendría el cedente si regara. ¿Es especular con un bien público? ¿Palia o agrava la sequía?