Sequía provocada y unidad de cuenca
Tras la gestión insostenible sobreexplotando la cabecera del Tajo, llega el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. El ámbito del Real Decreto es la cuenca del Segura que se encuentra al 68% de capacidad. La justificación es la “situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico”. En otras palabras, no es que la cuenca del Segura esté en sequía, sino que los regadíos del trasvase están afectados por la situación de la cabecera del Tajo.
En el espíritu de la Ley de Aguas, con las cuencas hidrográficas como ámbito de gestión, no tiene sentido el concepto de “regadíos del trasvase”, sino de los regadíos de cada Demarcación Hidrográfica (sea Segura, Júcar o cuencas Mediterráneas Andaluzas). Sin embargo el reparto del agua del trasvase no se realiza en el ámbito de los planes hidrológicos de cuenca, sino en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Posteriormente se fijan los consumos de referencia en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura que desarrolla lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Si se respetara el principio de unidad de cuenca, el trasvase del recurso se tendría que realizar entre ámbitos de demarcación (desde el Tajo a las cuencas receptoras), dejando que el reparto o asignación del mismo se realice en los planes de cuenca según los sistemas de explotación que estén definidos con criterios geográficos u operacionales. El “Sistema trasvase” al que se refieren los indicadores de sequía del Segura no responde a una realidad física sino histórica, al no haberse adaptado la Ley 52/1980 a la Ley de Aguas.
Otra cuestión es la sequía de la cabecera del Tajo. Como se muestra en el siguiente gráfico, las aportaciones del último año hidrológico (2013-2014) se corresponden con el percentil 55 de la serie de aportaciones 1980-2014. Las del anterior año hidrológico (2012-2013) se sitúan en el percentil 70 de la serie. Las registradas en lo que va de año hidrológico (octubre de 2014 a abril de 2015) suponen un percentil del 34%.
Por tanto, los niveles bajos en los embalses de cabecera del Tajo se producen con aportaciones registradas en rango de normalidad o por encima de ella. Argumentar la causa de “falta de precipitaciones” no es técnicamente defendible. La causa de la sequía no es hidrológica sino la mala gestión. Es una sequía provocada por trasvasar por encima de la capacidad de la cuenca; el volumen anual a trasvasar en nivel 2 de las reglas de explotación ─456 hm³/año─ es superior al trasvase medio realizado ─350 hm³/año─. Así, con este modelo de gestión y la serie de aportaciones registrada desde 1980, es inevitable que se alcance el nivel 3 frecuentemente. Es sólo el principio, lo peor está por venir.