Habitual excepcionalidad

Al igual que un gestor manirroto gasta más de lo que ingresa llegando a la quiebra, las Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura abocan a la cabecera del Tajo a estar frecuentemente en situación de excepcionalidad hidrológica, aun cuando las circunstancias hidrológicas no sean excepcionales. Basta observar que la suma del trasvase en el nivel 2 de estas reglas más los desembalses de referencia ─excepcionalidad legislativa─ superan en un año las aportaciones medias registradas desde 1980.

Esta trivialidad no es percibida por la Administración que, manteniendo la causa ─Reglas de Explotación─, promueve medidas adicionales en forma de decreto de sequía y concesiones extraordinarias, anteponiendo una vez más los intereses particulares de un lobby de regantes al interés general.

La Ley 21/2013 marca un régimen transitorio para la entrada en vigor del umbral de 400 hm³. Se podría pensar que, al haberse alcanzado 905 hm³ en Entrepeñas y Buendía en marzo de 2014 ─fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2013─, se superaban los 900 hm³, adoptándose los nuevos umbrales.  Pero, a la vista de las decisiones de trasvase adoptadas por la Comisión Central de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, designada por Ley para resolver “las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición”, parece ser que no es así.  Los argumentos que soportan esta decisión no se han hecho públicos.

Tampoco está clara cuál es la curva de excepcionalidad hidrológica por la que se rigen las Reglas de Explotación. Asumiendo que se continúa en el periodo transitorio por motivos inexplicados, tampoco es conocido cómo la Comisión Central de Explotación del Trasvase Tajo-Segura interpreta  la “forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia” para definir la curva de excepcionalidad hidrológica en el periodo transitorio. Como conclusión y formando parte del misterio, mientras se autoriza un trasvase correspondiente al nivel 2, se tramita un decreto de sequía debido a la situación de excepcionalidad hidrológica.

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