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Sobre «Torpedos contra el trasvase»

En la noticia/opinión «Torpedos contra el trasvase» (Manuel Buitrago en La Verdad; 25/9/2015), se muestra la indignación del autor porque el borrador del Plan del Tajo expone dos conceptos, a su juicio, inexactos: el «malestar a los ribereños al anular las posibilidades de desarrollo ligadas al agua» y la referencia a que el 8 de marzo de 2014 se sobrepasaron en Entrepeñas y Buendía los 900 hm³. En esta página ya se han tratado estos temas en entradas anteriores (por ejemplo: Sobre el nivel de referencia de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía, Raya del 40%, Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible o Sobre «Mentiras y verdades sobre el Tajo-Segura»). No obstante, aunque sea repetirnos, se considera conveniente replicar y rebatir los argumentos de la noticia.

Este verano fue noticia que Cristiano Ronaldo pasó un día libre navegando en el embalse de San Juan, donde existe una atrayente industria turística relacionada con actividades y deportes náuticos asociada al embalse. A una distancia similar de Madrid se encuentra el embalse de Entrepeñas. Con Buendía ─formando el otrora «Mar de Castilla»─, multiplican por más de 17 veces la capacidad de embalse de San Juan. Pero la industria que se empezó a desarrollar en los años 60 del siglo XX, se frenó y diezmó tras el descenso sistemático de niveles tras la puesta en marcha del trasvase. Evolución de los niveles de embalse que se muestran en la siguiente gráfica, ya expuesta en la entrada «Raya del 40%», donde se dibujan dos líneas rojas el volumen del 40% de capacidad (horizontal) y el inicio de operación del trasvase Tajo-Segura (vertical):

Histórico de llenado de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Fuente de datos: anuario de aforos del CEDEX. Entre 1954 y 1958 se produjo el primer llenado, iniciándose la explotación en 1958.

Se puede observar que tras la puesta en marcha del trasvase sí se ha producido una explotación de los embalses con niveles bajos, que son los que anulan «las posibilidades de desarrollo ligadas al agua». Es un uso de la cuenca del Tajo que se ve perjudicado. Que el nivel de referencia sea de 240 o 400 hm³ supone un 10% o un 16% de la capacidad de embalse, totalmente insuficiente para el desarrollo de actividades náuticas atrayentes. En el cálculo de estos umbrales (reflejados en «Tres casos de planificación hidrológica» y en el anejo técnico que acompañó la tramitación del RD 773/2014), nunca se han tenido en consideración los usos recreativos, que no son consuntivos, pero requieren de una lámina de agua por donde navegar o nadar. La «prioridad de la cuenca cedente» está recogida en la legislación, pero no se ha aplicado en la gestión.

El 8 de marzo de 2014 se sobrepasaron los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía. Ya se ha comentado en otras entradas la escasa relevancia sobre la gestión que el nivel de referencia sea 240, 304 o 400 hm³. Son distintos grados de miseria, que ni siquiera garantizan la atención de los usos consuntivos del Tajo (véase la entrada «Sobre el caudal en Aranjuez en verano de 2015»). Pero en el artículo se realiza una falsa aseveración: «la ley dice expresamente que el régimen transitorio para pasar de los 240 a los 400 hectómetros cuenta a partir de la aprobación de Plan del Tajo anterior». Para aclararlo se reproduce al final de esta entrada la disposición transitoria referida. Esta disposición indica que en la fecha de entrada en vigor del Plan se elevarían 32 hm³, pero no se menciona expresamente en ningún punto que suponga el inicio del periodo transitorio. Ante esta ausencia de referencia explícita al inicio del periodo transitorio, se ha considerar que el mismo empieza con la entrada en vigor de la Ley.

En resumen, son dos aspectos ciertos pero incómodos para los incondicionales defensores del trasvase. Seguramente, con la complicidad de la Administración, desaparecerán de la versión definitiva del Plan del Tajo. Plan realizado, al igual que en el resto de demarcaciones, como mero trámite antimulta. Mientras, continuará la sobreexplotación irracional de la cabecera del Tajo, que limita el desarrollo de la cuenca.


Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

La aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, reguladora del Plan Hidrológico Nacional, se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones:

 

 

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