Grotescas decisiones de trasvase
Conforme al RD 773/2014, estando los embalses de Entrepeñas y Buendía en nivel 3 ─excepcionalidad hidrológica─, «el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes». Así, desde diciembre de 2014 se han emitido 11 órdenes ministeriales autorizando trasvases ─una por mes, salvo en abril de 2015 que estuvo en nivel 2─. Más allá de la polémica de seguir trasvasando por debajo del umbral de 400 hm³, desde agosto de 2015 ha habido una reducción paulatina del volumen autorizado (15 hm³ en agosto, 10 hm³ en septiembre, 8 hm³ en octubre y 6 hm³ en noviembre). Estas autorizaciones suman 39 hm³, de los 80 hm³ máximos que podrían haberse autorizado. Sobre este aspecto se pueden hacer varias observaciones.
La situación de los embalses de Entrepeñas y Buendía se está manteniendo más o menos estable sobre los 333 hm³ desde octubre. Si de agosto a octubre se hubieran autorizado los 20 hm³, las existencias efectivas a principios de noviembre hubieran sido 307 hm³, prácticamente el umbral de referencia que contempla el Ministerio (304 hm³ hasta diciembre). Es decir, que con las decisiones de autorizar trasvases inferiores a lo permitido, lo que se está haciendo es retrasar la entrada en nivel 4, pero no impidiéndola. Y, como se ha manifestado en otras entradas, la situación de escasez en Entrepeñas y Buendía es igual de desastrosa con independencia de que las existencias embalsadas sean 240 hm³, 300 hm³, 333 hm³ o 400 hm³.
Por otra parte se observa la incapacidad de las reglas de explotación fijadas para prevenir la situación de excepcionalidad hidrológica y, una vez en ella, evitar que se entre en situación de emergencia. Así, las condiciones de trasvase contempladas en los niveles 1 y 2 han ocasionado que se esté en una situación de excepcionalidad hidrológica con un ligero descenso de las aportaciones registradas en un año; y las establecidas en el nivel 3 no impiden que se alcance el nivel 4.
Además, el trasvase autorizado en noviembre, de 6 hm³, contraviene lo dispuesto en el último párrafo del primer punto de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre asegurar 7,5 hm³ para abastecimiento: «Los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, en la proporción de un 25 por ciento para abastecimiento y el 75 por ciento restante para regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, y asegurando siempre al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para los abastecimientos urbanos».
Así, se demuestra una vez más el fracaso de la gestión del trasvase, que no quiera ser reconocida por la Administración competente.