El viernes 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros acordó la declaración de las primeras 82 reservas naturales fluviales. En la reseña, se indica: «Las reservas naturales fluviales constituyen una nueva figura de protección que tiene como objetivo preservar aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico».
La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introduce en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas el mandato a los planes hidrológicos de cuenca para que determinen las «reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico».
El artículo 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica trata sobre las reservas naturales fluviales. En el mismo se mencionan las actividades humanas que puedan ejercer una presión, la Administración competente y medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes.
Así, se tiene una nueva figura de protección, limitada al dominio público hidráulico ─ámbito competencial de los organismos de cuenca─, que condiciona las actividades humanas reguladas por administraciones competentes diferentes ─comunidades autónomas y ayuntamientos─.
Pero el objetivo es la preservación del muy buen estado, que es algo que hay que mantener en todas las masas de agua que lo hayan alcanzado, con independencia de que sean o no reservas naturales fluviales. La declaración de estas figuras de protección no llevan asociadas más que las actuaciones que eventualmente pudieran estar reflejadas en los programas de medidas, que también han de contemplar las medidas necesarias para mantener el muy buen estado en las masas que no sean reservas naturales fluviales.
Adicionalmente se presentan otras incertidumbres. La unidad de gestión de los planes de cuenca son las masas de agua, mientras que las reservas naturales fluviales se realizan sobre tramos de río que no coinciden íntegramente con las masas de agua. Por otra parte, la determinación del estado ecológico es relativamente reciente, pudiéndose decir que nos encontramos todavía en fase de pruebas; los resultados reflejados en las propuestas de planes dan resultados relativamente aleatorios, agravados por la reducción de muestreos y deterioro de su calidad ─bajas excesivas en las licitaciones─. Esto en un marco de condiciones de referencia cambiantes, cuestionado en el «(borrador de) Informe sobre la aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca de la Directiva Marco del Agua» de la Comisión Europea, habiéndose aprobado recientemente el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental ─contradictoriamente, tras finalizar la consulta pública de los planes hidrológicos a los que ha de servir de base─; entre otros aspectos, sigue el debate abierto sobre indicadores de ictiofauna o la caracterización realizada de los tramos fluviales.
En resumen, parece que van a ser unas reservas florero, con nombre pomposo, nula relevancia práctica y fin meramente propagandístico. Incrementarán la complejidad administrativa sin que supongan una mejora de la protección medioambiental.
Adendum
Se añaden dos figuras, elaboradas desde el geoportal http://sig.magrama.es/geoportal/. La primera muestra la ubicación de las Reservas Naturales Fluviales y la segunda la evaluación de estado ecológico recogida en los planes del primer ciclo de planificación. Visualmente se puede apreciar que las masas en muy buen estado (color azul) de la segunda figura son muy superiores en número a las reservas naturales fluviales. Además, no todas las Reservas Naturales Fluviales se encuentran en masas con muy buen estado ecológico.