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Excepcionalidad hidrológica tras el Memorándum

Se han cumplido dos años desde la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con sus disposiciones relativas al Trasvase Tajo Segura, parcialmente declaradas inconstitucionales y reintroducidas en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En estos 24 meses, 1 ha estado en «nivel 1» (normalidad, según el indicador de sequía de la cabecera del Tajo) de las reglas de explotación, 11 en «nivel 2» (prealerta) y 12 en «nivel 3» (alerta o situación de excepcionalidad hidrológica).

Conforme a lo dispuesto en la Ley, las decisiones de trasvase en los niveles 1 y 2 son automáticas y se toman en el marco de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En «nivel 3», la decisión corresponde al Ministro competente, y no tiene que ser el máximo definido. Se relacionan a continuación las 12 Órdenes Ministeriales emitidas hasta la fecha autorizando el trasvase por estar en situación de excepcionalidad hidrológica:

Reflexiones:

En resumen, desde la aprobación de la legislación del memorándum, la cabecera del Tajo ha estado la mitad del tiempo en situación de excepcionalidad hidrológica, con perspectiva negativa. Como comentábamos en la entrada «Habitual excepcionalidad», esta situación es previsible con las reglas de explotación del trasvase. Un sistema de gestión avanzado puede contemplar la existencia de puntuales situaciones excepcionales ante circunstancias excepcionales; pero en el caso de la cabecera del Tajo, ni las circunstancias son excepcionales ni la situación es puntual, sino que es mantenida en el tiempo. Es un caso claro de pésima gestión.

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