El cuatro veces «maldito» Memorándum del trasvase

El adjetivo «maldito» tiene diversas acepciones recogidas en el Diccionario de la Lengua Española. Por diversos motivos que a continuación se exponen, las cuatro primeras describen al Memorándum del trasvase Tajo-Segura y la legislación que de él dimana. También se podría considerar la sexta acepción («que molesta o desagrada»), pero sería compartida sólo por los damnificados por el trasvase.

1. Perverso, de mala intención y dañadas costumbres

Durante la construcción del trasvase, coincidiendo con el inicio de la transición, se reavivó el debate sobre la cuantía real de excedentes trasvasables, de forma y manera que se garantizara que no fuera perjudicial para el desarrollo de la cuenca del Tajo. Este debate coincidió en el tiempo con la tramitación de la Ley 52/1980, trasladándose a sus deliberaciones en las Cámaras. Se produjo una situación, extraña en la dinámica parlamentaria de los últimos años, en la que en el debate se centró en el criterio de diputados y senadores, y no por posiciones preestablecidas de partidos políticos. De este debate salió, por amplio consenso, una modificación a esta Ley en el Senado, la disposición adicional novena, en la que se remarcaba que sólo se podrían trasvasar aguas excedentarias, siendo este carácter de excedentario determinado en el plan de cuenca del Tajo.

Con esta disposición se enmarca el criterio de decidir cuánta agua excedentaria hay en el mismo documento que se analizan los recursos y usos de la cuenca del Tajo, independizándose el volumen de agua excedentaria de las apetencias y demandas del otro extremo del trasvase. Sin embargo, aunque recogido en la Ley, se vio trampeado en el plan de 1998 en el que, sin justificación alguna y contrario a los trabajos técnicos anteriores, se declaraban excedentarias «todas las aguas embalsadas en Entrepeñas y Buendía por encima de 240m³» en la normativa del plan del Tajo. Mientras, la definición real de excedentes se realiza por medio de las «reglas de explotación» adoptadas como acuerdo interno de la Comisión Central de Explotación del Trasvase Tajo-Segura en 1997.

Como se puede comprobar en el borrador fantasma del plan del Tajo de 2011 (accesible en la web de la «Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos»), se proponía un cambio en la determinación de excedentes atendiendo únicamente a los recursos disponibles y las necesidades de la cuenca. Podría discutirse si la propuesta era más o menos acertada para alcanzar los objetivos de la cuenca del Tajo, pero no su intención. Sin embargo, el Memorándum, que empieza con la frase «La entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo supondrá una nueva determinación de excedentes que podría alterar el actual régimen de trasvase a través del Acueducto Tajo-Segura», persigue únicamente maximizar el agua trasvasada, sin tomar en consideración los objetivos ambientales de la cuenca del Tajo.

El «Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), y las comunidades autónomas de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana sobre las aguas excedentarias del Trasvase Tajo-Segura», se firmó y desarrolló al margen del procedimiento establecido en la legislación para la elaboración de los planes de cuenca. Es «perverso y de mala intención» pues su pretensión ─conseguida─ era evitar que en el plan del Tajo se fijaran los excedentes trasvasables, limitándolo y privándole de medios para alcanzar sus objetivos. Además es de «malas costumbres», pues recuerda la forma de sacar la determinación de los excedentes trasvasables del plan del Tajo de 1998.

2. Condenado y castigado por la justicia divina

Entiéndase en este caso la «justicia divina» como un recurso retórico, un «capricho del destino» que determina los acontecimientos naturales sustraídos del control humano.

La climatología «bendijo» las reglas de explotación de 1997 con unos años de relativa abundancia de precipitaciones, que aparentemente terminaron con los años de penuria y permitieron trasvasar «a toda máquina». Bien es cierto que, cuando este ciclo terminó, se entró casi inmediatamente en otra situación de escasez, pues el ansia trasvasista había impedido recuperar el nivel de los embalses hiperanuales de Entrepeñas y Buendía, y se inició el periodo seco con exiguas reservas. No obstante, los sabios gurús hidrológicos del país se reafirmaron en la gran bondad de las reglas, que permitieron alcanzar el máximo trasvase permitido y elevar los trasvases medios anuales.

Sin embargo, el Memorándum que se gestó en otro periodo de relativa bonanza, causó que la cabecera del Tajo entrara en situación de excepcionalidad hidrológica antes del año de la entrada en vigor del la Ley que lo daba forma, aun habiéndose superado en ese periodo los 900 hm³ almacenados en Entrepeñas y Buendía. Para el «presidente del Sindicato», «los problemas se deben a la sequía y no al Memorándum». Por tanto, es «la fatalidad» quien «condena y castiga» al Memorándum, con la «pertinaz sequía», «atroz sequía» u otros términos catastróficos asociados a la sequía. ¡Mala suerte que la Naturaleza no mande las aportaciones que se indican en los cálculos trasvasistas!

3. De mala calidad, ruin, miserable

La legislación derivada del Memorándum se caracteriza por su mala calidad y gran torpeza. Como se muestra en otras entradas, la gestión que resulta de su aplicación es desastrosa, ya que al maximizarse el trasvase posible se produce una sobreexplotación de la cabecera del Tajo (véanse, por ejemplo, «Excepcionalidad hidrológica tras el Memorándum», «Trasvase Tajo-Segura: el fracaso del Memorándum», «Trasvase Tajo-Segura: agua que une, escasez que hunde» o «Sequía provocada y unidad de cuenca»). Así, la «mala suerte» que se refiere en el punto anterior, no es más que el resultado de aplicar una mala gestión.

El objetivo del Memorándum es mantener la gestión del trasvase en los términos en que se estaba llevando, sin analizar críticamente la situación. El resultado es que se repiten y agravan los errores de la gestión del trasvase de los años anteriores. Las reglas de explotación están mal dimensionadas, reconociéndose implícitamente en el documento técnico que las justifica («El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura») que se estará un tercio del tiempo en situación de excepcionalidad hidrológica. Son prácticamente las mismas que se plantearon en 1997, que ocasionaron una situación crítica entre 2004 y 2009, con numerosas decisiones de trasvase que se tuvieron que tomar por Consejo de Ministros, situación que no se toma en consideración. Además, con su ascenso a rango de Ley, las decisiones en nivel 1 y 2 son automáticas, por lo que la escasa corrección que se hacía en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura ─cuando había previsiones negativas─ desaparece.

Por otra parte se fijan en Ley los «desembalses de referencia» o cartilla de racionamiento para el río Tajo, que ya se estaban aplicando en la práctica, como se desprende del Libro Blanco del Agua. Estos desembalses se calculan considerando que el río Tajo es un canal que permite mantener en Aranjuez un caudal constante de 6 m³/s, así como un perfecto control de las tomas que se hacen en el río. Un auténtico despropósito.

Se eleva el umbral que define las aguas excedentarias a 400 hm³ mediante un transitorio que recoge explícitamente: «Si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata»; en marzo de 2014 se superaron los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía, pero cuando las existencias descendieron por debajo de 400 hm³ el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) despachó una nota de prensa indicando que, puesto que no se había aprobado el Plan del Tajo en ese momento, se continuaba con el transitorio. Por otra parte, las reglas de explotación fijan, para el nivel 4, el valor absoluto de 400 hm³, sin relacionarlo en ningún momento con el «nivel de referencia», por lo que no figura en la Ley que tenga régimen transitorio. Pero estando por debajo de 400 hm³ se han tomado decisiones de trasvase. La realidad es que la situación del Tajo es mala con independencia de si el «nivel de referencia» y el umbral del nivel 4 de las reglas de explotación sean 240, 400 hm³ o un valor intermedio. Sin embargo, muestra el emplasto que es la legislación del Memorándum, que siembra desastre y confusión en lo que toca.

Hasta la fecha sólo ha habido un pronunciamiento judicial, la Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015 del Tribunal Constitucional, en relación con «Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014; Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental». En esta Sentencia se declaran inconstitucionales varios puntos de la legislación del Memorándum por no haberse respetado el Estatuto de Autonomía de Aragón. Aunque salva la cara del legislador difiriendo un año esta inconstitucional, tiempo en el que se reintrodujeron literalmente los preceptos inconstitucionales en otra Ley.

Y la lista continúa, pues el Memorándum y su legislación derivada es una inmensa colección de chapuzas realizadas con arrogancia y prepotencia.

4. Que va contra las normas establecidas

Es el fin indisimulado del Memorándum: evitar que se diera cumplimiento a la disposición adicional novena de la Ley 52/1980 y se fijaran en el Pan de cuenca del Tajo el carácter excedentario de las aguas. Además, para lograrlo se realiza una auténtica planificación hidrológica al margen del procedimiento definido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se ignora la Directiva Marco del Agua. Se denigra la participación pública. Etc.

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