«El Gobierno regional [Murcia] va a dar la batalla en la Unión Europea para exponer el déficit estructural que sufre la cuenca del Segura y la necesidad de que las autoridades comunitarias y el Parlamento Europeo se impliquen. La consejera de Agricultura, Adela Martinez-Cachá, le va a dar la replica a colectivos de otras regiones que han invitado a una delegación de eurodiputados a visitar el Tajo y el Ebro. El Ejecutivo de Pedro Antonio Sánchez piensa solicitar que otra delegación de la Eurocámara recorra la cuenca del Segura para que tome nota, dado que sufre el mayor déficit del continente. Reclamará a Bruselas el mismo trato que dispensa a otras zonas y grupos de presión. En este sentido, espera que el dictamen que elabore el Parlamento Europeo sea equilibrado y tenga en cuenta la necesidad de recursos externos del Segura y el mantenimiento de una industria agroalimentaria que genera cientos de miles de puestos de trabajo en Murcia, Alicante y Almería.» (Cuaderno de Bitácora “Dar la batalla en Bruselas”, de Manuel Buitrago en el diario La Verdad del 12/2/2016). El contexto de este párrafo es la visita de un grupo de europarlamentarios, dentro de las actividades de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, para conocer sobre el terreno la situación del río Tajo, a raíz de la petición nº 0834/2012.
Por lo que se da a entender en este párrafo, desde el gobierno de la Región de Murcia se pretende que el dictamen sobre el estado del Tajo que ha de emitir el Parlamento Europeo se tenga en cuenta «la necesidad de recursos externos del Segura y el mantenimiento de una industria agroalimentaria que genera cientos de miles de puestos de trabajo en Murcia, Alicante y Almería». ¿Por qué, si las leyes españolas indican expresamente que sólo se pueden trasvasar aguas excedentarias ─sobrantes─ del río Tajo? Si, con la Ley en la mano, el estado del Tajo tendría que ser independiente del déficit del Segura y su pujante industria agroalimentaria, ¿a qué se debe este temor del gobierno murciano? Simplemente, porque el agua que se deriva desde el Tajo hacia el Segura supone una serie de daños y perjuicios en la cuenca cedente que no están contemplados en la determinación de los excedentes trasvasables.
Tanto en la definición de las reglas de explotación en 1997 ─documentadas en la publicación «Tres casos de planificación hidrológica»─, como en la justificación del RD 773/2014 ─«El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura»─, se contempla como único criterio la atención de los usos consuntivos del Tajo aguas arriba de Aranjuez manteniendo en el Real Sitio el caudal legal ─que no ecológico─ de 6 m³/s. Pero en el cálculo de las reglas de explotación, que suponen la definición real de excedentes trasvasables, se ignoran, intencionadamente a nuestro entender, los usos no consuntivos de la cuenca del Tajo, los usos aguas abajo de Aranjuez y, en general, la situación del río Tajo y sus ecosistemas asociados, entre los que se incluyen espacios protegidos de la Red Natura2000. Así, en contra de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, el carácter excedentario de las aguas no está determinado en el plan de cuenca del Tajo, sino que es una imposición.
Además, la región de Murcia no se encuentra en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Los «usuarios del trasvase» no son usuarios del Tajo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo son «usuarios de aguas trasvasadas», pero en la demarcación en la que geográficamente se encuentran ubicados (Segura, Júcar o Mediterráneas Andaluzas). Por tanto, no son planteables prórrogas o excepciones de los objetivos ambientales del Tajo justificados en el mantenimiento del beneficio de unos usuarios que no existen en su cuenca.
Otro aspecto destacable es que pretenden justificar un deterioro ambiental en el territorio español para el beneficio de una industria agroalimentaria que compite económicamente en la Unión Europea. ¿No es competencia desleal?
También refleja el desprecio del gobierno murciano a las instituciones europeas y a la participación ciudadana. La «Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo» articula «uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos: todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». En el marco de esta comisión se ha publicado toda la información relativa a esta petición, habiéndose tratado en varias sesiones plenarias de la Comisión, en la que los distintos grupos parlamentarios y gobiernos pudieron intervenir. Sin embargo, al igual que lograron con la participación del plan del Tajo, pretenden controlar y dirigir un proceso de participación ciudadana. El gobierno murciano tiene sus propios conductos para «dar la batalla» en el Parlamento Europeo sin distorsionar ni impedir los medios de expresión de los ciudadanos. Máxime en un problema, el estado del río Tajo, que le es ajeno, pues supuestamente sólo se trasvasan las aguas que sobran. Aunque su temor deriva en que se demuestre que este «supuesto» es erróneo.