Semanas atrás el Gobierno murciano presumía de haber facilitado un acuerdo de cesión de agua desde los «regantes tradicionales» a los del trasvase. La elección del término de cesión es engañosa ─no descartamos que haya podido ser intencionadamente─, pues da a entender que lo que se produce es una renuncia de volumen de los regadíos tradicionales a favor de los del trasvase, cuando lo que se acordó es que los regantes del trasvase tomaran 30 hm³ de los recursos de la cuenca, a cambio de una compensación económica, mientras que los regantes tradicionales usaban el agua que les corresponde sin merma alguna, al menos de momento.
Sin embargo, ante las reticencias y protestas, principalmente de los regantes de la Vega Baja del Segura, desde la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) se decidió tramitar esta solicitud con cautela, lo que encendió los ánimos del «Sindicato» y allegados, que solicitaron el cese fulminante del Presidente de la CHS por «ir en contra del trasvase». Nótese la gravedad de estas acusaciones, el máximo grado en el baremo trasvasista.
Ante la mera insinuación de movilizaciones, fueron recibidos el viernes 26/2/2016 por el Secretario de Estado, que llegó a una «solución salomónica», consistente en dar esos 30 hm³ a los regantes del trasvase a cambio del compromiso que serán devueltos en el futuro, cuando les vengan bien dadas, sin fijar compensación económica.
El efecto inmediato de esta reunión ha sido la publicación en el BOE del 1/3/2016 del «Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se publica acuerdo de apertura de periodo de información pública del expediente ASV-3/2016, relativo a petición de suministro de 30 hectómetros cúbicos de agua regulada en los embalses de la cuenca del Segura con destino a los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura». Se da por descontado que la resolución del expediente será fugaz.
En el anuncio se esgrime el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que indica: «Con carácter temporal, [el organismo de cuenca] podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía». La finalidad de este texto es conseguir una explotación racional del Dominio Público Hidráulico, para lo cual podrá «condiciona o limitar» su uso. Sin embargo, se retuerce la Ley para conseguir lo contrario: aumentar la presión sobre el Dominio Público Hidráulico mediante la extracción de 33 hm³ adicionales. Por tanto, se ha de entender que para la Administración la «explotación racional» consiste en tener contentos a los regantes del trasvase.
Este episodio se refiere más a una concesión adicional que a una cesión. Además, se produce a poco de entrar en vigor los planes de cuenca del segundo ciclo, mostrándose otra vez la degradación que ha alcanzado la planificación hidrológica. Se constata también lo irracional de la actual superposición de ámbitos de planificación para el mismo territorio: usuarios del trasvase y usuarios de la cuenca. ¿Se abordará alguna vez esta situación, realizándose la asignación de todos los usos de la cuenca en el plan de cuenca? Se ha de recordar, que la asignación de recursos de los regantes del trasvase se realiza en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, además de los consumos de referencia del artículo 3 del RD 773/2014.
También se produce en un momento en el que se está cuestionando la capacidad para atender los abastecimientos de la Mancomunidad de Canales del Taibilla en este verano si el trasvase se encuentra en nivel 4. ¿Se ha considerado esta situación en la «generosidad mostrada con los regantes del trasvase»? ¿Es «imprescindible» el trasvase para el abastecimiento de las poblaciones de Murcia y Alicante, o simplemente tienen que pedir fuera agua para beber tras usar la propia para regar?