Sobre «Una guerra del agua innecesaria»
El suplemento «Agua y Medio Ambiente» (de «El Economista») del mes de febrero contiene el editorial «Una guerra del agua innecesaria». En un escenario en el que se han interpuesto decenas de recursos ante el Tribunal Supremo contra los planes del primer ciclo (2009-2015), parece sorprender al editorialista la decisión del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha de presentar sus propios recursos. Como argumento en contra de estos recursos, el editorial realiza un repaso de «las virtudes» de la legislación del memorándum.
Este memorándum se firmó para corregir e impedir los efectos que la planificación del Tajo, amparada por la aplicación de la Directiva Marco del Agua y el mandato adicional de determinar el carácter excedentario de las aguas trasvasadas de la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, tendría sobre los recursos trasvasables, mediante un proceso no recogido ni reglado en la legislación de aguas en la que se enmarca la realización de los planes hidrológicos. Requirió una tramitación legal independiente, no con una ley propia, sino como añadidos en el último momento en legislaciones ajenas.
Los logros alcanzados con la legislación del memorándum se están sufriendo ahora. En lugar de afrontar el problema de la determinación real de excedentes se consolidó y radicalizó la que había. El resultado es que en un periodo seco cómo el actual ─que no extremadamente seco─ la situación es lamentable, con los embalses de la cabecera del Tajo bajo mínimos y con continuas medidas excepcionales ante la mínima amenaza de movilizaciones por parte del «Sindicato». Un periodo seco en el que se entró con las reservas exiguas como consecuencia de la aplicación de unas reglas de explotación ─auténtica definición de excedentes─ mal diseñadas. Así, la «garantía por Ley a los volúmenes trasvasados, quedando fijados de forma directa en los Niveles 1 y 2», de la que se presume en el editorial, es en realidad una garantía de malos resultados, consecuencia de una mala gestión.
Patético es que se defienda que «se ha reforzado el régimen de caudales ecológicos y su garantía de cumplimiento». En el río Tajo no hay ningún caudal ecológico establecido. Se mantiene el mínimo de 6 m³/s en Aranjuez de la Ley 52/1980, también el mínimo de 10 m³/s en Toledo que figuraba en el Plan del Tajo de 1998, siendo la única novedad la de fijar este mismo mínimo en Talavera de la Reina, situada aguas abajo de Toledo. Hay que recordar que en el plan de cuenca del Tajo se caracterizan los caudales ecológicos en el río Tajo, con valores mayores a los mínimos ─que no ecológicos─ que figuran en su Normativa. Que en el Esquema de Temas Importantes del primer ciclo ya se avanzaron. Y que oficialmente, no hay explicación alguna del motivo por el que no se aplican. Simplemente desaparecieron a la vez que se firmaba el memorándum. Otra muestra de «transparencia». Transparencia que consiste en limitar los usos de la cuenca del Tajo con los desembalses de referencia, que son impuestos por Ley.
Estos aspectos son de una legislación superior al plan de cuenca del Tajo, que condiciona al propio plan. Contrariamente a lo que concluye el editorial no es una situación en la que «prácticamente todos ganan». El desarrollo de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía está condenado. Los ecosistemas del río Tajo se encuentran comprometidos. Sus usos restringidos, pues con los desembalses de referencia se limita la capacidad de gestión de la cuenca. Y la planificación del Tajo relegada a un paripé. Quizás lo que debería extrañar al editorialista no es que el Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha recurra ahora los planes, sino que no se hubiera hecho antes.
Otro aspecto es el umbral mínimo de Entrepeñas y Buendía, que ya ha sido tratado en varias entradas anteriores. En la práctica, sería un problema menor, casi teórico, si la gestión fuera razonable, pues sería una situación a la que no se tendría que llegar. Sin embargo, en la situación actual la «excepcionalidad es lo habitual», pues durante más de la mitad del tiempo desde que se aprobara la Ley 21/2013, que incorporó la legislación del memorándum, se ha estado en los niveles 3 y 4. En estas circunstancias es incluso dudoso que con el nivel de 400 hm³ estén garantizados los usos del Tajo. Amén de la controversia sobre el transitorio, toda vez que en marzo de 2014 se cumplió el criterio para que entrara inmediatamente, y que se hayan autorizado trasvases por debajo de 400 hm³, cuando las reglas de explotación ─que no están explícitamente referenciadas en ninguna disposición transitoria─ definen que se estará en nivel 4 cuando las existencias estén por debajo de 400 hm³.
Finalmente consideramos el término «guerra del agua» incorrecto, pues aunque esté extendido y consolidado, y pueda ayudar a vender periódicos, afortunadamente estamos muy lejos de estar en una auténtica guerra del agua.