El SCRATS genera desconfianza, pero mantiene influencia

Para poder obtener «en préstamo» un volumen de 25 hm³ de agua almacenada en el Segura, los regantes del trasvase tendrán que depositar un aval de 15 hm³, según se desprende de la noticia «La CHS [Confederación Hidrográfica del Segura] ofrece agua a los regantes a un precio seis veces mayor que la del Tajo» (La Verdad, 13/6/2016). Para resolver el embrollo causado por el acuerdo alcanzado entre el SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura), la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia y un sector de los regantes tradicionales de la cuenca del Segura en febrero de 2016 para «ceder» 30 hm³ del agua del Segura al SCRATS, se llegó al apaño, con la mediación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de vestirlo como un cambio de «agua por agua», por el cual los regantes del trasvase obtendrían 30 hm³ ─reducidos a 25 hm³ en la tramitación─ que los devolverían cuando la situación de la cabecera del Tajo estuviera un tiempo en nivel 2. Al parecer, la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), en la resolución de la tramitación de la solicitud del volumen por vía de urgencia (anunciada en el BOE del 1/3/2016), pide que se deposite por adelantado el importe de lo que costaría obtener dicho volumen mediante desalación, por si los regantes del trasvase no están en condiciones de devolver el agua si fuera requerida por los regantes tradicionales del Segura. Aunque no nos extrañaría que el MAGRAMA medie ─léase «imponga a la CHS»─ para reducir este aval a algo simbólico.

Esta propuesta de resolución refleja el poco valor de la palabra del SCRATS en su entorno, a pesar de las atenciones, ganadas o compradas, que reciben de los medios de comunicación. La imagen que pretenden proyectar de bucólica organización social se desmorona cuando sus paisanos, que les conocen, no se fían de su palabra. Lejos de ser una ONG, el SCRATS es un sindicato de regantes, cuyo objetivo es lograr el beneficio de sus asociados. El resto de regantes, usuarios, ciudadanía (especialmente en Murcia), medios de comunicación y políticos no son más que factores que manejan, por medio de una efectiva propaganda y amenazas de movilizaciones, para conseguir su propio beneficio.

Más allá de la imagen del SCRATS, este episodio refleja la incoherencia de la gestión del agua en el sureste. Parcelas destinadas al mismo uso (regadío), en la misma zona, tienen unas condiciones diferentes de gestión en función de su historia. Va en contra de la racionalidad de la gestión. El SCRATS, como organización, no tendría razón de ser si la gestión se realizara realmente por cuencas o demarcaciones hidrográficas.

Recordemos que en la actualidad el agua del trasvase se asigna por un cauce externo a los planes de cuenca. La Ley 52/1980 ─anterior a la Ley de aguas de 1985 y los planes de cuenca─ establece un reparto entre abastecimientos y regadíos, procediéndose también al reparto por zona regable. Esta situación no se ha modificado hasta ahora, salvo el retoque introducido en la legislación del Memorándum. Conforme a los principios rectores de la gestión del agua establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas ─TRLA─ (Art. 14.2: «Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico»), el funcionamiento del trasvase Tajo-Segura tendría que ser:

  • Se tendrían que trasvasar sólo excedentes reales del Tajo. En la actualidad se trasvasan excedentes «legales», resultado de la imposición de la legislación del Memorándum, que fue impulsada por el SCRATS. La determinación de excedentes tendría que ser un corolario de la planificación del Tajo, mientras que la realidad es que la gestión del Tajo se ve afectada por la imposición de la definición legal de excedentes.
  • El agua del trasvase se tendría que repartir entre los ámbitos de cada cuenca cesionaria. Dentro de cada plan de cuenca se realizaría la asignación del recurso de la cuenca ─incluida la parte del trasvase─ entre los usuarios de la cuenca, conforme a lo dispuesto en el TRLA, bajo el control del órgano de planificación (Consejo del Agua de la Demarcación).

Sin embargo, no parece que haya interés en cambiar esta anormalidad en la gestión, como se puede apreciar en el preámbulo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, primer intento de llevar el Memorándum a la legislación, en el que se habla de seguridad jurídica y se hace una referencia a armonizar la legislación de los trasvases, pero en cuyas disposiciones normativas ─se matizan los repartos pero se mantiene la esencia─ se continua con la asignación de los recursos del trasvase de manera externa a los planes de cuenca.

Recapitulando, a la hora del reparto del recurso se pone de manifiesto la desconfianza que el SCRATS genera entre los regantes vecinos. Cuando el SCRATS tiene un problema, hablan directamente con el MAGRAMA, puenteando a los organismos de cuenca. Si es preciso, memorándum mediante, se cambian las leyes a su antojo. Si la gestión se adaptara a los ámbitos de planificación, el SCRATS perdería su capacidad de influencia y su razón de ser. Pero continúa esta gestión irracional, con ámbitos de planificación superpuestos, a beneficio del SCRATS.

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