La disposición adicional primera original de la «Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional», planteaba la revisión del volumen trasvasable desde la cabecera del Tajo «a medida que el Gobierno lleve a cabo las inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las necesidades de la cuenca del Segura». Este texto ya no es operativo tras la modificación introducida en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2013. No obstante, contiene en su redacción lo que consideramos un error conceptual, por otra parte bastante extendido y asumido, consistente en ligar el excedente de la cuenca cedente a la situación de la cuenca receptora.
Paradójicamente, el problema parecía estar más claro en 1940. En la Memoria General Adicional del Plan de Obras Públicas de ese mismo año se indica: «El problema de la ampliación y mejora de los riegos de Levante hay que plantearlo tomando como punto fundamental los caudales sobrantes que puede haber en las otras cuencas, y que, económicamente, sean de posible trasvase, dejando como cuestión secundaria fijar la extensión de la superficie de posible riego, ya que estas superficies son enormes y todos los caudales que llevemos encontrarían, con el tiempo, su aplicación al riego».
El excedente o sobrante de la cuenca del Tajo depende única y exclusivamente de variables internas de la cuenca del Tajo, resultado del balance entre recursos y usos de la cuenca del Tajo ─incluidos los recreativos─ condicionados por la gestión necesaria para cumplir los objetivos medioambientales. Su volumen es independiente de las demandas del regadío del otro extremo del trasvase, aunque la Administración hidráulica se empeñe en lo contrario, resultando que sobrexplota el Tajo ─con todas sus consecuencias negativas─ y no afronta adecuadamente el problema hídrico/agrario del sureste. Una anécdota que ilustra este planteamiento lo podemos encontrar en el «Boletín de Coyuntura Económica nº 33. I trimestre de 2016», editado por CROEM (Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia), en el que se insiste en que la solución de los problemas del regadío murciano pasan «por la clarificación y en su caso revisión del Memorándum del Trasvase».
Carece de sentido ligar el trasvase a la desalación. Puede plantearse el debate de trasvase sí o trasvase no. Pero en la situación actual, en la que existe el trasvase en el que «sólo se pueden trasvasar excedentes» (al menos teóricamente), no se puede pretender que la adaptación del volumen trasvasado históricamente a los excedentes reales esté ligada al desarrollo de la desalación. Los excedentes reales del Tajo son los que son y no los que se inventan en memorandos.
O, expresado en otros términos, los regadíos del Levante ─con independencia de su problemática o pretendida importancia─ no deben condicionar la planificación y la gestión del Tajo, algo que llevan haciendo desde la concepción del trasvase.