Trasvase Tajo-Segura: el engaño del equilibrio

Eladio Aniorte ─presidente de ASAJA Alicante─ firma el artículo de opinión «Zancadilla europea al trasvase» en los medios Información y Levante-emv, con fecha de 19/7/2016. Expresa su opinión, respetable, sobre el «Informe de Misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016», aprobado por la comisión de peticiones del Parlamento Europeo el 13/7/2016 (más información en la entrada «DMA frente al espíritu del Memorándum»). Coincide con Liana Ardiles, Directora General del Agua del MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), en reclamar el equilibrio entre atención a los regadíos del Trasvase Tajo-Segura y la protección del Tajo.

Para centrar los comentarios, a continuación se reproducen dos párrafos del artículo:

Con todo ello, no es de extrañar que el presidente de dicha Comisión estime que el modelo de gestión de los recursos hídricos de España debe estar supeditado a los requisitos medioambientales frente a los socioeconómicos. Esto queda muy bien sobre el papel, pero los intereses socioeconómicos son las personas, que no se le olvide a nadie, y en la coyuntura en la que nos encontramos, es de vital importancia no destrozar actividades económicas que funcionan, crean puestos de trabajo y aportan futuro.

Por supuesto que hay que respetar el medioambiente y, de hecho, nosotros somos los primeros en defenderlo. Luchamos continuamente por el mantenimiento de nuestros paisajes y los ecosistemas, por fijar la población de los pueblos y propiciar que estos ciudadanos mantengan nuestro sistema rural, por producir alimentos de manera respetuosa. No se trata de priorizar los requisitos medioambientales en detrimento de los socioeconómicos, sino de integrarlos y buscar el equilibrio, y no los extremos y sectarismos. Es necesario reivindicar el concepto sostenibilidad, en su triple acepción (políticamente aceptado, respetuoso con el medio ambiente y económicamente rentable).

(Extraído del artículo «Zancadilla europea al trasvase»; Eladio Aniorte; 19 de julio de 2016)

Se plantea abiertamente un problema de la civilización, el equilibrio entre desarrollo y protección del medio ambiente. No se trata de algo específico del regadío, sino aplicable a las numerosas actividades antrópicas que suponen una afección al entorno. Mucho se ha escrito y debatido sobre el asunto, con opiniones encontradas desde diversos ámbitos. En ese sentido, la Unión Europea sigue el principio del desarrollo sostenible (por ejemplo, véase la «Estrategia en favor del desarrollo sostenible»). En este marco la Unión Europea busca el equilibrio. En concreto, para el caso de la gestión del agua se han aprobado varias directivas, entre las que está la Directiva Marco del Agua. Por medio de estas herramientas se pretende establecer un escenario común en la Unión Europea, evitándose de esta manera que existan desventajas competitivas entre los estados miembros, ya que todos involucran la protección del medio en su gestión.

En el caso del Trasvase Tajo-Segura, este equilibrio es más difícil de materializar toda vez que el daño se realiza lejos de donde se obtiene el beneficio. Los regadíos del trasvase demandan el máximo de agua posible, con el beneplácito de sus vecinos, pues no ven ni merma de caudales, ni efectos ambientales adversos en la cuenca de destino. Sin embargo, en la cuenca de origen se sufren los efectos adversos, que oficialmente no se quieren reconocer. De esta manera cuando se compara el beneficio que obtiene el regante del trasvase frente a un daño no valorado ni reconocido, el punto de equilibrio es el actual: trasvasar el máximo que se pueda desde el Tajo, sin preocuparse por su estado.

Curiosamente, el modo de llegar al punto de equilibrio se encuentra formalmente resuelto en las Leyes 21/1971 y 52/1980, en las que, entre otras cosas, se indica que «podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura … caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo», «La Administración adoptará las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo» o «El carácter de excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo». En ningún momento se plantea que tenga que haber un equilibrio entre las mermas al Tajo y los beneficios al otro lado del trasvase, sino que establece claramente una prioridad de la cuenca del Tajo, que no ha de sufrir merma alguna. Por otra parte, la Directiva Marco del Agua (DMA) plantea la planificación por demarcaciones (cuencas) hidrográficas, contemplando incluso la posibilidad de excepciones justificadas en el planteamiento de los objetivos ambientales, pero no figura que estas exenciones puedan ser debidas a usos externos de la cuenca, como es el trasvase.

Es decir, el Trasvase Tajo-Segura sería compatible con la DMA si se cumplieran las condiciones establecidas en las leyes 21/1971 y 52/1980. Ahora bien, el problema es que, aunque esté definido en la legislación, su aplicación ha sido retorcida y fraudulenta. En el Trasvase Tajo-Segura no hay equilibrio sino engaño. A continuación se muestra un croquis que lo ilustra:

Comparación entre cómo debería haber sido la determinación de excedentes y cómo ha sido en realidad. Fuente: Acuademia.com
Comparación entre cómo debería haber sido la determinación de excedentes y cómo ha sido en realidad. Fuente: Acuademia.com

Así, antes de la aprobación de la Directiva Marco del Agua, la legislación española ya tenía las herramientas para procurar este equilibrio, pero no se aplicaron bien. Los planes de cuenca del siglo XX sufrieron un retraso considerable, causado principalmente por cómo determinar cuáles eran los excedentes reales del Tajo, mientras se constataba el funcionamiento defectuoso del trasvase. En la versión final del plan del Tajo se desestimó la propuesta que había en los borradores previos y se impuso la declaración como excedentes a los volúmenes de Entrepeñas y Buendía por encima de 240 hm³ (exiguo 10% de su capacidad), mientras que el trasvase real se determinaba por unas reglas de explotación orientativas adoptadas internamente en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Treta que se extendió posteriormente a la disposición adicional tercera de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, adquiriendo de esta forma rango de Ley. En la tramitación de los planes posteriores a la DMA, el MAGRAMA recurrió al Memorándum para continuar con el engaño.

Respecto a la situación actual, ¿es defendible que se argumente que se trasvasan únicamente excedentes cuando se raciona el agua para el Tajo ─desembalses de referencia─ o se impone una gestión de Entrepeñas y Buendía ─reglas de explotación─, externamente al plan del Tajo? ¿O que el plan del Tajo plantee caudales ecológicos en todos los puntos estratégicos, salvo en los del río Tajo, que son unos mínimos inferiores a los ecológicos? El plan del Tajo reconoce expresamente el Trasvase como una presión, pero no se adopta ninguna medida de mitigación de la misma.

Eladio Aniorte esgrime el esfuerzo y rentabilidad de la agricultura del Sureste para defender el trasvase. Sin embargo, la cuestión de cuánto se puede trasvasar es independiente del beneficio en destino, si realmente se pretende trasvasar sólo excedentes del Tajo. Depende únicamente de las circunstancias del Tajo. Los excedentes reales sólo pueden ser determinados técnicamente en el Plan del Tajo, como resultado de la comparación de los recursos disponibles frente a las necesidades, entendiendo como tales no solamente un número limitado de demandas consuntivas, sino también la gestión acorde al desarrollo de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, contribuir al no deterioro y mejora de las zonas protegidas asociadas y la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas por esos embalses.

El MAGRAMA violó deliberadamente este procedimiento ─que el carácter excedentario de las aguas se fijara en el plan del Tajo─ al firmar el Memorándum de entendimiento. Como consecuencia de la legislación derivada de este Memorándum, el volumen a trasvasar es una imposición externa al Plan, mientras se limitan sus usos y gestión. Llamar excedente al trasvase resultante de las reglas de explotación es un camelo, aunque esté avalado por Ley, como la realidad se empeña en demostrar.

Posiblemente, la misión de europarlamentarios haya observado algo de esto. Aunque Eladio Aniorte ve en este informe un eslabón más de una conspiración de la Unión Europea contra la agricultura del Sureste, e incluso manifiesta una coincidencia de las recomendaciones del informe con las tesis del gobierno de Castilla-La Mancha. Recuerdos de conspiraciones judeomasónicas y pertinaces sequías para justificar los fracasos.

image_pdfimage_print
Valorar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.