Caudales ecológicos como ardid publicitario
Estamos rodeados por la publicidad, entendida como «una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen de una marca o reposicionar (o mantener mediante la recordación) un producto o marca en la mente de un consumidor» (Copiado de la entrada «Publicidad» de Wikipedia). Para conseguir sus objetivos, la publicidad tiene una serie de herramientas, trucos o tretas ─como se prefiera llamar─, pensadas y puestas a punto para el fin perseguido (varios ejemplos pueden ser encontrados en el espléndido artículo «Qué nos venden y qué compramos: los trucos de la publicidad y el marketing» de la revista Consumadrid nº 11, de diciembre de 2007). Uno de estos trucos es etiquetar como ecológico al producto; ¿será el caso de los «caudales ecológicos»?
Como punto de partida, en la Directiva Marco del Agua (DMA), cuyo objetivo es proteger y mejorar los ecosistemas acuáticos, no se mencionan los caudales ecológicos. Ahora bien, es entendible que para que un río funcione como tal ha de llevar agua. En este sentido, en el anejo V de la DMA se plantean los «indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos», pretendiéndose con ellos caracterizar el régimen hidrológico, la continuidad del río y las condiciones morfológicas. En este contexto, los caudales ecológicos pueden tener cabida como un indicador que caracterice la alteración hidrológica del río.
Contando con el antecedente de los caudales ambientales de los planes de 1998, en el artículo 42.1.b.c’ del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) se indica que los planes hidrológicos de cuenca han de contener los «caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera», definición acorde con la función de indicador hidromorfológico de la DMA, aunque no se plantee así explícitamente. Más adelante, en el artículo 59.7 de la TRLA, se especifica que los caudales ecológicos no son un uso, sino una restricción previa al uso, con las implicaciones que tiene sobre el régimen concesional. Así, además de su función como indicador hidromorfológico, sirve como elemento a tener en cuenta en la concesión administrativa, como queda expresamente reflejado en el artículo 98 del TRLA.
Así, con el concepto de «caudales ecológicos» se pretende caracterizar el caudal mínimo que se le puede dejar a un río para que sobrevivan las especies de peces que supuestamente debería albergar, y mantener la vegetación de ribera que tenga asociada. ¿Es lo más ecológico reducir el caudal de un río al caudal ecológico calculado? Evidentemente no. Haciendo una reducción al absurdo, desde el punto de vista de preservar el valor de los ríos, la mejor actuación sería dejarlos en su estado original, sin presión alguna. Realmente con el concepto de caudales ecológicos se pretende determinar el máximo aprovechamiento de caudales del río, pero conservando un mínimo de su hábitat asociado.
No es cuestión de despreciar el logro de haber conseguido introducir en la mentalidad tradicional española, orientada a la explotación total del recurso, la necesidad de dejar un mínimo de funciones ecológicas en el río. Pero no se puede confundir con una mentalidad ecológica, máxime cuando la principal finalidad es saber cuánto se puede extraer de un río. Haciendo un símil, si un vehículo consume menos que la media, el fabricante lo vende como vehículo ecológico, cuando conducirlo no es una actividad ecológica, aunque contamine menos que otros vehículos; de igual manera, una explotación del recurso que respete estrictamente el régimen de caudales ecológicos fijado, posiblemente será menos dañina que otra que no los respete, pero sólo por eso no se puede decir que sea ecológica.
Además, se tiene el problema de la cuantificación de estos caudales. En los planes de cuenca se recogen extensos y concienzudos trabajos, con el empleo de diversas metodologías solventes y contrastadas. Centrado en la particularidad del caudal ecológico mínimo, las distintas metodologías dan por lo general, para cada punto de cálculo, un abanico de valores más o menos amplio. De estos valores, ¿cuál es el válido? Asumiendo una confianza en las metodologías empleadas, y en conformidad con el referido artículo 42.1.b.c’ del TRLA, la respuesta sería que «los caudales ecológicos mínimos a lo largo de un río debería estar dada por la envolvente de máximos de las distintas metodologías contrastadas aplicadas». Sin embargo, el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en su artículo 18.3, da otra pausa distinta: «El proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas». En la práctica, supone que al trabajo técnico de cuantificar los caudales ecológicos mínimos le sigue un proceso de negociación con los usuarios.
Por tanto, puesto que el enfoque de los «caudales ecológicos» está orientado a determinar el máximo del agua que se puede extraer de un río, unido a que en su implantación hay que tener en cuenta los usos y las demandas, etimológicamente parece más apropiado que se hubieran empleado términos como «caudales de compromiso» o «mínimos negociados». Pero frente a esta terminología «negativa», queda más aparente emplear un término que asocie el concepto a un fin ecológico. Desde el punto de vista publicitario es más efectivo. Aunque, puesto que no se trata de la venta de un producto, sino que se intenta adoctrinar y sentar creencias, puede ser más apropiado emplear el término de propaganda que el de publicidad.
Un problema añadido es que se crea que el problema se arregla con semántica. Al punto que incluso parece confundirse el objetivo. La finalidad es conseguir el buen estado de las masas de agua, para lo que se dispone de diversas herramientas, entre las que está la implantación del régimen de caudales ecológicos. De poco sirve cumplir con un régimen de caudales ecológicos «consensuado» si no se consigue cumplir el buen estado. Incluso en el supuesto de que este régimen fuera calculado únicamente considerando los condicionantes ecológicos, hay que tener en consideración que no se trata más que de una estimación basada en el conocimiento científico, pero que ha de ser contrastada con la realidad; además, teniendo en cuenta que el régimen implantado es fruto de la negociación, las cautelas tendrían que ser máximas.
Los caudales mínimos del río Tajo, que ni siquiera son ecológicos, son una muestra extrema de la componente decorativa del término «ecológico», aunque este caso es otra historia …