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Sobre «El Informe de la Comisión de Peticiones de la UE desde la óptica de un usuario de agua»

«El Informe de la Comisión de Peticiones de la UE desde la óptica de un usuario de agua» es una entrada del blog de Mariano Soto García en iAgua, en el que se realizan comentarios al «Informe de Misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016». Este informe ha sido abordado en entradas anteriores (por ejemplo, «Cuestión de prioridades», «DMA frente al espíritu del Memorándum» y «Trasvase Tajo-Segura: el engaño del equilibrio»). A continuación se realizan unos comentarios sobre el post referenciado al principio, aunque en los mismos se produzcan reiteraciones de ideas expresadas en entradas anteriores.

El comentario que se realiza al primer punto es la clave para entender el problema. Defiende que la planificación ya está adaptada a la Directiva Marco del Agua (DMA), para lo que hace una relación de figuras que se incorporan en los planes, así como una defensa de la mejora de la efectividad del regadío. Ahora bien, el informe no cuestiona la forma en que se ha transpuesto la DMA a la legislación española, sino si los planes están correctamente realizados. Posiblemente los planes, desde el punto de vista formal, cubran la apariencia de los requerimientos de la DMA. Pero, ¿qué ocurre con el contenido real de los mismos?

Desde el principio de la elaboración de los planes se planteaba el encaje entre la protección ambiental y el impacto de los usos, especialmente el regadío, por ser el que más volumen consume y no tener la prioridad del abastecimiento. De una manera simplificada, se puede expresar que en la legislación española, tras la transposición de la DMA, lo primero es garantizar los abastecimientos ─optimizándolos─, después conseguir el buen estado de las masas de agua y finalmente la atención sostenible del resto de los usos, incorporando una serie de posibles excepciones para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Este planteamiento preocupaba a los regadíos, con una presión de fondo sobre las instituciones que provocó un punto de inflexión en 2008, con la unificación del Ministerio de Medio Ambiente con el de Agricultura. Fusión que en la práctica ha sido una absorción, aplicándose el ideal costista de concebir la gestión del agua como un medio de la política agraria. Si ya el peso del regadío en los órganos de gobierno era alto ─tanto directamente como usuarios, como indirectamente por medio de las comunidades autónomas─, al depender la gestión del agua de agricultura ese peso se incrementó notablemente. Lo que se ha visto reflejado en los planes, donde el peso del regadío ha prevalecido (por ejemplo, en los planes del Duero y Ebro del primer ciclo, la versión aprobada difiere sustancialmente de la propuesta de la información pública).

Pero en el caso del Tajo, el tratamiento del Trasvase Tajo-Segura es la exageración del desprecio y burla a la DMA. ¿Cómo se valora el impacto del trasvase sobre el Tajo? De ninguna manera. El Plan del Tajo de 2016 lo reconoce como presión, pero no adopta ninguna medida para mitigar los impactos. Conforme a la legislación española, podría defenderse que al determinarse los excedentes en el Plan de cuenca, ya está implícitamente valorado el trasvase. Debe advertirse que los usos del trasvase no son usos de la cuenca del Tajo, por lo que no son válidos para pretender justificar con ellos una exención ambiental en las masas de agua del Tajo. Si lo que se pretenden trasvasar son excedentes, los mismos han de estar determinados considerando la atención de todos los usos y necesidades ambientales del Tajo, sin restricción alguna.

Que los regadíos del trasvase sean muy buenos, den productos de alta calidad, se optimice la producción, etc., está muy bien. Pero el volumen de excedentes del Tajo es independiente de estas bondades. Depende única y exclusivamente del balance interno de disponibilidad y necesidad del Tajo. O expresado de otra forma: las necesidades de los regadíos del trasvase no deben ser un input de la planificación del Tajo; por contra, de la planificación del Tajo se debería obtener, como output, la determinación del agua excedentaria, que a su vez sería un input de los regadíos del trasvase. De forma análoga, en general para cualquier cuenca, el recurso disponible para el regadío debería ser un output del plan, en lugar de condicionar la planificación para poder extraer el máximo recurso para el regadío.

El problema es que la disposición prevista en la legislación de determinar los excedentes trasvasables en el plan de cuenca, nunca se ha llevado a la práctica de forma real. En el plan del Tajo de 1998 se cambió la propuesta de determinación de excedentes de los borradores previos por el señuelo de declarar excedente lo almacenado en Entrepeñas y Buendía por encima de 240 hm³ ─cumpliéndose un formalismo─, mientras que los excedentes reales se definieron con las reglas de explotación adoptadas internamente, con carácter orientativo, por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

En los trabajos del primer plan posterior a la DMA se planteó una determinación de excedentes, razonada, que fue fulminantemente paralizada por la presión del lobby de regantes del trasvase, apoyados por los gobiernos autonómicos de Murcia y Valencia. Posteriormente, ante la necesidad de aprobar los planes, se firmó el Memorándum de entendimiento.

Para entender el espíritu de este Memorándum, se recomienda la lectura del acta de la reunión celebrada en el MAGRAMA (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente) el 28 de febrero de 2013, que se reproduce al final de la entrada, como apéndice. Ni en el acta, ni en el texto del Memorándum, hay referencia alguna a la Directiva Marco del Agua. Sólo interesaba sacar algo que se pareciera a un plan hidrológico para parecer que se cumple. Pero a la hora de la verdad, se tramó a hurtadillas la forma de sacar el Trasvase Tajo-Segura de la influencia de la Directiva. Además, en paralelo a la firma del Memorándum, salió a consulta pública el Plan del Tajo, sin la determinación de excedentes del borrador del 2011, y cambiando los caudales ecológicos en el río Tajo por unos mínimos.

El Memorándum, en sí mismo, no es más que una declaración de intereses. Posteriormente a él, con las conclusiones del grupo de trabajo, se realizan los cambios legislativos. Estos cambios no se realizan abiertamente mediante la redacción de una nueva Ley, sino que se hace acoplándolo como enmiendas a otra que en ese momento estaba en tramitación (la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Procedimiento que sería acorde a la práctica parlamentaria, pero que muestra el estilo que rodea al Memorándum, que se aprecia claramente en el preámbulo IV de la Ley:

Finalmente la Ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas, en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, de este modo, se adaptan las normas específicas sobre el trasvase Tajo-Segura a la legislación general de aguas nacida en España a partir de 1985. Y se otorga seguridad jurídica al sistema general.

Además de seguridad jurídica, se establece un mecanismo de seguridad y estabilidad técnica al ordenar al Gobierno la actualización mediante real decreto de las magnitudes determinantes de la regla de explotación del trasvase. Ello resulta necesario para adecuar de forma flexible estas magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y para disponer de instrumentos ágiles de adaptación a posibles efectos de alteración hidrológica como los inducidos por el cambio climático.

Dotar de una excesiva rigidez al sistema en estos aspectos operativos puede dar lugar a efectos no deseados que el mecanismo previsto permite obviar.

Se deberá afrontar la modificación, en profundidad, de la legislación de Aguas que deberá establecer, entre otras cosas, un nuevo régimen de cesión de derechos, que le dote de mayor eficacia en el futuro. En este momento se modifica parcialmente el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el objetivo de flexibilizar su régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.

Asimismo, resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

Se deroga la Disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de julio, por su manifiesta inviabilidad técnica, porque el intercambio de caudales no es posible, dado que las redes de distribución de los recursos trasvasados y los no convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua. Por otra parte, el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es completamente distinto, no admitiendo el cambio de toma ordinario previsto para las concesiones en la legislación de aguas. Además, el régimen económico es también distinto, con diferencias de costes muy notorias, que impiden la mera sustitución de un recurso por otro.

(extraído del preámbulo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)

Nada de referencias a la DMA. Es más, la única referencia que había en la legislación, se deroga («El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas, tendrá en cuenta las implicaciones para la gestión del trasvase Tajo-Segura derivadas de las exigencias contenidas en la Directiva Marco del Agua», de la disposición adicional primera original de la Ley 11/2005, que quedó derogada ). Es evidente el ánimo del cambio de la legislación para evitar que la aplicación de la DMA pueda afectar al trasvase. O dicho de otro modo, para conseguir que el trasvase se gestione al margen de la DMA.

Resumiendo: en el borrador del plan del Tajo de 2011 se proponía una determinación de excedentes acorde con la consecución de los objetivos del plan; esta propuesta no gustó al SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura), que desarrolló su influencia para presionar a la Administración; esta Administración, solícita, paró en seco el proceso de planificación y preparó (chapuceramente) un cambio en la legislación para puentear la DMA e impedir que en el plan del Tajo se adoptasen medidas para minimizar los daños que el trasvase causa a la cuenca cedente; consecuentemente, los planes del Tajo posteriores a la legislación nacida del Memorándum, aunque reconocen el trasvase como presión, no adoptan ninguna medida para mitigar sus impactos.

Aparte de que los cambios en la legislación inducidos por el Memorándum fueron unos retorcimientos para evitar cambiar la gestión adaptándola a los requerimientos de la DMA, la realidad está demostrando que técnicamente son malos. La «dramática» situación actual por la sequía se está produciendo con unas aportaciones en la cabecera del Tajo relativamente normales, algo menores que la media, pero lejos de los valores mínimos registrados. No es una sequía real, sino el resultado de una gestión desastrosa, que se empeña en sacar más agua de la que hay. La Seguridad Jurídica vale de poco ante la Naturaleza. La auténtica seguridad es que la gestión del trasvase está condenando a los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, pues no pueden explotar las posibilidades del turismo ligado a los usos recreativos de los embalses, cuando se trata de un  uso de la cuenca cedente, que debería tener prioridad sobre el trasvase.

Sobre si los nuevos planes suplen las deficiencias detectadas en el primer ciclo, es la Comisión Europea quien lo tendrá que determinar. Se podrá mostrar la propaganda del MAGRAMA ─en sí misma una caricatura que puede que haya alguien que se la  crea─, pero la impresión que dan los planes del segundo ciclo es que son muy similares a los del primero, salvo algún cambio más cosmético que efectivo. Posiblemente este lavado de cara sirva para justificar que se cubre alguna deficiencia detectada en el primer ciclo, pero su influencia sobre la gestión parece ser mínima.

Es difícil defender que la participación pública en el Plan del Tajo ha sido un modelo cuando desde la propia Administración se impulsó el Memorándum con la ausencia total de participación pública. Es cierto que se han realizado jornadas, reuniones y se han presentado escritos. Mas de poco valen si uno de los aspectos más reiterativos de los mismos, la afección del trasvase Tajo-Segura al Tajo, es apartada del Plan y llevada por otro sitio. Por otra parte, otros planes (como el Duero y el Ebro), sufrieron modificaciones relevantes tras la información pública. Así, no es de extrañar el desasosiego de los agentes que intervinieron en la participación pública ante lo que ha sido una falta de respeto por parte de la Administración. Está muy bien el empleo de buenismos, que se hable de colaboración y participación, pero eso hay que llevarlo a la práctica realmente, y no dejarlo en mera comedia. Una participación real y efectiva no significa que se tengan que adoptar las posiciones y puntos de vista de todo el que intervenga, pero sí que se tomen en consideración sus aportaciones, se enriquezca el plan lo más posible, y se establezca un diálogo franco entre todas las partes. Pero como el ideario del MAGRAMA es el Memorándum, está claro que la participación pública es un trámite a cumplir, procurando que no moleste. A modo de ejemplo, se puede ver la degradación que está teniendo con los años la web del MAGRAMA en lo relativo al acceso de la información.

El tema del caudal ecológico y la DMA es discutible, pues en la DMA no se abordan explícitamente, aunque si se pretende conseguir el buen estado de las masas de agua, éstas habrán de tener un caudal suficiente. El concepto de caudal ecológico es un invento patrio, que establece una metodología para su cálculo. Se trata por tanto de una herramienta introducida en la legislación española para conseguir los objetivos de la DMA. El problema se tiene en el río Tajo, pues en el borrador de 2011 y en el Esquema de Temas Importantes anterior se establecieron unos caudales ecológicos mínimos que eran superiores al mínimo legal en Aranjuez y a los ambientales del plan de 1998. Elevación de caudales que se proponía como medida para contribuir a alcanzar los objetivos ambientales. Ahora bien, dichos caudales fueron retirados desde el MAGRAMA por presiones externas, como bien presumió el entonces Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, en la Asamblea Regional de Murcia el 17/4/2013:

(…) hay más todavía, no estaba el problema en los 400… ahora explicaré a usted, que no sé si lo entenderá, y al regante que muestra su lógica preocupación, que probablemente… seguro que lo podrá entender. ¿Pero saben cuál es el problema de fondo que aquí nadie quiere tocar? El de los caudales ecológicos. Qué calladitos estamos, ¿eh?, qué callados estamos con los caudales ecológicos.

Usted habla de los caudales ecológicos… para felicitar al Gobierno del Partido Popular, querrá decir… ¿No? ¡Ah!, pues podría haber hablado para felicitar al Gobierno del Partido Popular, porque si hay algo que realmente terminaba con el trasvase no era la fecha de caducidad del año 2015, con ser preocupante, no era el incremento de los 600 hectómetros cúbicos, de los que poco saben, ni tan siquiera de los 400, de los que saben menos, el problema no es ese, el problema es el de los caudales ecológicos. No sabemos si saben lo que son caudales ecológicos pero yo se lo voy a explicar: es la cantidad de metros cúbicos que pasa por una estación de aforo determinada. Y se dice: por Toledo en estos momentos pasa un total de 9 hectómetros cúbicos… perdón, de 6 hectómetros cúbicos y yo quiero elevarlo a 10,90, cuatro… casi cinco metros cúbicos por segundo a su paso por Toledo. Fíjese ese incremento lo que significaría, usted que tanto se preocupa del vaso ese que se va vaciando, que todavía no ha entendido el concepto, significa “voy a tomar de la cabecera del Tajo una cantidad de agua, unos volúmenes, para incrementar el caudal del río Tajo en 10,90 metros cúbicos/segundo”. No contento con ello, hombre, habría que hacer algo más, porque a su paso por Toledo el Tajo debe incrementarse en 14,46 metros cúbicos por segundo. ¿Y por Talavera? Hombre, por Talavera… por Dios santo, a 16,67 metros cúbicos por segundo, ¡que es Talavera, oiga, que es Talavera! ¿Usted sabe lo que significa eso? No, pero yo se lo explico, significa vaciar la cabecera del Tajo desde el minuto uno. Esto se aprueba hoy, lo que ustedes querían hacer, y mañana ha muerto el Tajo. Aquí hay personas muy respetables, muy serias y con un conocimiento por encima de cualquiera otro, no digamos ya con respecto a mí, que es infinito, abismal, que saben perfectamente de qué estamos hablando. Eso era letal, esa era la medida letal. Y se están ustedes preguntando ¿y durante este año qué hacía Valcárcel? ¿Pues qué cree usted que hacía Valcárcel? Tumbar esto. ¿Pero qué cree que estábamos haciendo, mirando a la luna de Valencia? Ya para eso están ustedes. Nos dedicamos a hacer lo que había que hacer, y era, efectivamente, acabar con esa posibilidad. Pero eso usted no lo sabe, ¡usted no lo sabe! Claro, siguen queriendo caudales ecológicos ustedes, ustedes… “borrador del plan de cuenca del Tajo del año 2011”, esto es de ustedes, está aquí. Borrador del plan de cuenca del año 2012, los mismos caudales ecológicos. Borrador del plan de cuenca del año 2013, se acabó. Río Tajo en Aranjuez, 6 metros cúbicos, no 10,90. Río Tajo por Toledo, 10 metros cúbicos, no 14… casi 15. Río Tajo por Talavera de la Reina, 10 metros, no los 17. ¡Los que son…! Si es que, como no saben… les parecen pocos. ¡Pues los que son, los que son! Madre mía

(del Diario de sesiones de la Asamblea Regional de Murcia. Pleno. VIII Legislatura. Número 53. 2.ª Reunión; Págs. 2953-2954; las resaltados son propios)

Con independencia de los lapsus en unidades y localidades, en esta comparecencia se muestra claramente la existencia de presiones externas a la cuenca del Tajo que condicionan el Plan. Los caudales que se recogen en el plan no son ecológicos, sino mínimos, inferiores a los planteados inicialmente. Con el añadido de que la determinación de los objetivos ambientales se realizó considerándose los que figuraban en el ETI, y no con los mínimos impuestos desde fuera. Y la causa de que no se implementen los caudales ecológicos es clara: no afectar al Trasvase. De nuevo se ve que lo que tiene que ser una consecuencia (el volumen para trasvasar), se toma como elemento de decisión para gestionar la cuenca del Tajo.

Muestra Mariano Soto en el post unos gráficos con la evolución de los caudales en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. En los mismos se aprecia cómo realmente las dificultades para conseguir cumplir el caudal mínimo en Talavera de la Reina se tiene en los meses de verano, donde se producen detracciones en el río Tajo para atender sus regadíos. Y precisamente para poder cumplirlos, son necesarios desembalses adicionales desde Entrepeñas y Buendía, que se reflejan en un incremento de caudal en Aranjuez. Sin embargo, los cálculos realizados por Francisco Cabezas, que determinan los desembalses de referencia (limitación de desembalses para el Tajo), no contemplan esta posibilidad. Además se ha de notar que, en los dos últimos años, los riegos del bajo Alberche se han podido atender con recursos propios del Alberche, sin requerir de bombeos desde el Tajo. Pero es de esperar que habrá años en los que no se pueda recurrir a los recursos del Alberche, por lo que el volumen a desembalsar desde cabecera sea mayor. Es decir, los números realizados por Francisco Cabezas para justificar los postulados del Memorándum no se ajustan a la realidad de la explotación, comprometiendo aún más la garantía del Tajo.

Se defiende en la entrada «la profesionalidad e independencia de los técnicos de las confederaciones hidrográficas», pero, ¿se respetó al retirar el borrador del plan de 2011, y sacar posteriormente una versión mutilada? La versión del plan del Tajo refleja poco de esta profesionalidad e independencia de los técnicos, pero mucha manipulación burda del MAGRAMA para dar gusto al SCRATS. También se cita a FENACORE al decir que «los caudales mínimos en los diferentes tramos de río se calcularon de acuerdo a estrictos criterios científicos y técnicos». Y efectivamente, en el anejo V del Plan del Tajo se recogen estos trabajos técnicos, pero como se comenta anteriormente, la propuesta realizada fue tumbada por presiones externas. De hecho, lo que está aprobado en el Plan no son caudales ecológicos, sino mínimos. Como curiosidad, se recomienda la comparación entre el Anejo 5 del plan del Tajo y su correspondiente del borrador de 2011 (accesible en la web de la «Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos»), para ver el alcance de la manipulación. Los altos cargos del MAGRAMA han alcanzado un grado de despotismo y desfachatez al tratar el Tajo difícil de imaginar ─como se refleja en el propio Memorándum y en las intervenciones y escritos que realizan─, frente a lo que poco cuenta la presumida profesionalidad e independencia de los técnicos que están por debajo.

El trasvase no es la única presión importante sobre la cuenca del Tajo. El impacto de los vertidos de las aguas residuales urbanas alcanza su grado máximo, pues está la existencia de una gran población (unos ocho millones de habitantes en la cuenca), principalmente localizada en la Comunidad de Madrid, vertiendo sobre cauces no muy caudalosos. Aunque el tratamiento de los vertidos de esta comunidad sea bueno o muy bueno, y se presuma en Madrid de cumplir la Directiva 91/271 ─aunque discutible en los compuestos nitrogenados─, es insuficiente para cumplir los objetivos de la DMA, siendo por tanto exigible un mejor depuración, que no sea sólo muy buena, sino que alcance la excelencia. Así, parece que en el estado que puedan presentar los ríos Jarama y Guadarrama es independiente de la existencia o no del trasvase. Sin embargo, cuando desembocan en el río Tajo, ahí sí se nota el efecto del trasvase. No es que haya que diluir más, sino que en ese tramo del río, el caudal detraído por el trasvase, merma la capacidad del Tajo para absorber la contaminación. Por tanto, el trasvase no es la causa principal del deterioro de la calidad del tramo medio, pero su existencia magnifica los problemas propios.

Finalmente se aborda la recuperación de costes. Uno de los principios de la Unión Europea es la competencia justa, por lo que vigila mucho las subvenciones a la producción, para que no haya ventajas de unos productores sobre otros. Además, desde el punto de vista ambiental, se entiende que no pagar el coste real del recurso por parte del usuario incentiva el uso de manera insostenible. Aunque desde el SCRATS se asegure que el agua del trasvase no tiene subvención, la realidad es que se encuentra fuertemente subvencionada (véase al respecto la entrada «Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible»). De hecho, esta subvención encubierta es un incentivo claro de la preferencia del uso del agua del trasvase sobre otras fuentes, que con el espíritu de la DMA debe ser corregido.

Un aspecto no recogido en el informe de los europarlamentarios, pero de gran trascendencia, es la anormalidad que supone la propia existencia del SCRATS en un modelo en el que la gestión se realiza por cuencas o demarcaciones. Conforme a la jurisprudencia sentada desde el Tribunal Supremo, el trasvase se produce entre distintos ámbitos de planificación o de gestión (cuencas), no a usuarios específicos. Sin embargo, el agua para regadío del trasvase se asigna por medio de las leyes 52/1980 y 21/2013, de manera externa a los planes de cuenca donde se ubican los regadíos. Esta circunstancia condiciona la explotación, impidiendo una mejora de la gestión global del recurso. Urge por tanto acabar con la diferenciación de regadíos del trasvase y regadíos de la cuenca. Todos son regadíos de la cuenca, y el recurso disponible se tiene que gestionar de la mejor manera posible.

Como conclusión, no se cuestiona la legitimidad de los usuarios de regadío, siendo de alabar todos los esfuerzos realizados para mejorar su eficacia y reducir la presión sobre el recurso. Pero sí se critica duramente la actuación del MAGRAMA, que desentendiéndose de la DMA, ha promovido unos cambios legislativos, que junto con la gestión realizada, ha provocado que la planificación del Tajo no sea acorde con la DMA. Quizás esto es lo que hayan percibido los europarlamentarios y lo hayan querido reflejar en el informe.


Apéndice. Acta de la reunión celebrada en el MAGRAMA el 28 de febrero de 2013

DÍA: jueves, 28 de febrero de 2013

Lugar: Plaza de san Juan de la Cruz, s/n

Asistentes:

  • D. Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente.
  • Da Liana S. Ardiles López, Directora General del Agua.
  • D. Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Secretario General Técnico.
  • D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
  • D. José Ciscar Bolufer, Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.
  • D. Daniel Sanz Jiménez, Director General Adjunto de la Dirección General del Agua.
  • D. Víctor M. Arqued Esquía, Subdirector General de Planificación y uso sostenible del Agua, de la Dirección General del Agua.

Invitados: (Regantes)

  • D. Manuel Serrano Richarte, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Izquierda.
  • D. José Antonio Andújar Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Derecha.
  • D. Francisco Sáez Sáez, Presidente de la Comunidad de Regantes Campo de Cartagena.
  • D. Julio Zapata Conesa, Presidente de la Comunidad de Regantes Campotéjar.
  • D. José Manuel Claver Valderas, Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
  • D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio. Asesor externo.

Siendo las 12.15 horas del día 28 de febrero de 2013, comienza la reunión con la intervención del Sr. Secretario de Estado, que da la bienvenida a todos los asistentes y solicita la máxima colaboración de todos ellos para la mejora de la regulación actual del trasvase Tajo-Segura.

A continuación interviene el Sr. Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana que plantea la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se desarrollan en el normal funcionamiento del trasvase de agua del Tajo al Segura. Pone de manifiesto que la futura regulación del Plan Hidrológico del Tajo puede suponer un perjuicio para el Trasvase Tajo-Segura, concretamente en lo que afecta a los volúmenes trasvasables lo que provocará un daño importante en los regadíos de la afectados por la cuenca del Segura Para ello, considera oportuno que en la regulación del trasvase Tajo- Segura deban ser tenidos en cuenta una serie de extremos que posteriormente expondrá conjuntamente con el Consejero de Murcia.

Seguidamente, el Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, al igual que su homólogo valenciano, pone especial énfasis en dotar de seguridad jurídica a las actuaciones a que se refiere D. José Ciscar. Asimismo señala que el eventual menoscabo de los volúmenes trasvasables provocará un perjuicio importante en los regadíos vinculados a la cuenca del Segura agravando la situación de precariedad de los aprovechamientos para riego con suministros reales muy inferiores a los legalmente asignados.

Por ello, los Consejeros de Murcia y Valencia, teniendo en cuenta la necesidad de impulsar sin reservas ni dilaciones la planificación hidrológica del Tajo y reducir en lo posible sus efectos adversos sobre los riegos asociados en sureste, plantean al Secretario de Estado analizar los siguientes puntos:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión derechos.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a la legislación vigente en cada momento.Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano
  3. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  4. Análisis de la posibilidad de participación de los usuarios del trasvase en los órganos colegiados procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  5. de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, teniendo en cuenta tanto posibles cesiones de derechos como previsiones sobre la vigencia y caducidad de las decisiones adoptadas.
  7. Clarificación tanto del volumen máximo anual trasvasable como del orden de prelación de los distintos trasvases autorizados desde la cabecera del Tajo (al Segura y al Almanzora,para abastecimiento y Riego; al Guadiana, para abastecimiento de la llanura manchega y para fines ambientales en las Tablas de Daimiel; abastecimiento de municipios de la traza del Acueducto Tajo-Segura).

Asimismo, los Sres. Consejeros convienen en la necesidad de constituir un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas afectadas.

Este Grupo de trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en el presente acta, proponiendo, para cada una de ellas, una o varias soluciones, debidamente motivadas y fundamentadas, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

Posteriormente, el Sr. D. José Manuel Claver, en representación del sindicato SCRATS, manifiesta que las cuestiones que plantean los Sres. Consejeros deben ser tenidas en cuenta en la regulación del Trasvase Tajo-Segura

En este sentido, los Sres. Presidentes de las Comunidades de Regantes ponen de manifiesto el gran esfuerzo que supone para éstas la reducción que van a experimentar los volúmenes trasvasables.

En contestación a las intervenciones anteriores, el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente expone la conveniencia de analizar las propuestas planteadas por los anteriores intervinientes para alcanzar una correcta y segura regulación del trasvase Tajo-Segura así como la constitución del grupo de trabajo y manifiesta la clara voluntad del gobierno de la nación de asegurar la existencia del trasvase.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 del día 28 de febrero de 2013


MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MAGRAMA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE LAS AGUAS EXCEDENTARIAS DEL TRASVASE TAJO-SEGURA

La entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo supondrá una nueva determinación de excedentes que podría alterar el actual régimen de trasvase a través del Acueducto Tajo-Segura.

El regadío con aguas trasvasadas sustenta una actividad socioeconómica fundamental en amplios territorios del sureste peninsular y contribuye al desarrollo y empleo en las zonas rurales, a una agricultura muy tecnificada y productiva, y a un sector agroalimentario asociado de gran interés. Por estas razones, el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura y de una actividad agraria segura y sostenible constituye un objetivo estratégico y socioeconómico de primer orden para el Estado, cuya permanencia debe quedar garantizada.

La potencial variación de volúmenes trasvasados se superpone a una situación ya de por sí desfavorable, caracterizada por la precariedad de los aprovechamientos para riego, y por las incertidumbres que como consecuencia del aumento natural de las demandas del Tajo, de la reducción de aportaciones de cabecera y de los posibles efectos del cambio climático, se generaran tanto a corto como a largo plazo.

Se hace necesario, en consecuencia,impulsar, sin reservas ni dilaciones, la planificación hidrológica del Tajo y de las demarcaciones del Júcar y Segura, y proporcionar la mayor seguridad y estabilidad posible al funcionamiento de los regadíos, siempre teniendo en cuenta la indiscutida preeminencia de la satisfacción de las demandas en la cuenca cedente.

Conscientes de esta situación, y tras distintas reuniones y aproximaciones previas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia estiman oportuno estudiar posibles acciones, principalmente en los ámbitos normativo y técnico, mitigando, si hubiere lugar, las limitaciones que la nueva planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos dependientes del Acueducto Tajo-Segura.Por ello, las partes ACUERDAN firmar el presente memorándum de entendimiento,con las siguientes cláusulas:

Primera. Se constituirá un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas firmantes. Se invitará a formar parte del Grupo de Trabajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este Grupo de Trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en la cláusula segunda, proponiendo, para cada una de ellas, la solución que estime pertinente, debidamente motivada y fundamentada, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

El Grupo de trabajo se constituirá tras la firma del memorándum y deberá entregar sus propuestas a la Administración General del Estado en un plazo máximo de tres meses a contar desde su constitución. En el plazo de los tres meses siguientes la Administración General del Estado iniciará la tramitación de las actuaciones que corresponda a la vista de las propuestas que se realicen.

Segunda.- Las cuestiones que el Grupo de trabajo analizará y sobre las que se pronunciará serán,al menos, las siguientes:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión de derechos, buscando la satisfacción de todos los intereses y ámbitos competenciales afectados.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a las fuentes y principios informadores del Ordenamiento Jurídico, singularmente en lo relativo a las determinaciones de la Ley de Aguas sobre transferencias intercuencas y sus condiciones hidrológicas.
  3. Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano, y la posible proporcionalidad en la asignación a los usos.
  4. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  5. Estudio y análisis de los desembalses y demandas de la cuenca de cabecera del Tajo, así como de las necesidades de agua de las cuencas receptoras.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, incluyendo la vigencia y caducidad anual de las decisiones adoptadas y procurando un mecanismo de aplicación automática en situaciones ordinarias y de alerta (niveles 1 y 2).
  7. Estudio de la posible derogación de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005.

Tercera.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas firmantes tendrán en cuenta las propuestas del Grupo de trabajo y pondrán en marcha las actuaciones mejores de entre las que se sugieran, procurando su eficacia simultánea con la del futuro Plan Hidrológico del Tajo.

Y,en prueba de conformidad,las partes firman el presente memorándum­

en Madrid, el xxx de marzo de 2013.

El Secretario de Estado Medio Ambiente

El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana

El Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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