«Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»
(artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Transposición de la Directiva Marco del Agua
A finales del siglo XX, mientras en España se continuaba con la concepción de una política hídrica como un instrumento de apoyo a los regadíos, con el trasvase del Ebro como argumento estrella, en Europa se estaba dando forma a la Directiva Marco del Agua (DMA). La transposición de la DMA a la legislación española se realizó al final del plazo establecido, mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas realizada a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Que la transposición se realizara al final del plazo, mientras se estaban destinando esfuerzos e inversión en el proyecto del trasvase del Ebro, puede ser un indicativo de las prioridades.
Al apurarse los límites de la trasposición, la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca se comenzó más tarde. Además, en nuestro país, a diferencia del resto de los Estados miembros de la UE, se da una singularidad: al trasponer la DMA a nuestra legislación, se optó por la integración en los nuevos planes hidrológicos de los requerimientos ambientales de la DMA junto con la tradicional planificación hidrológica española, enfocada casi exclusivamente al uso de los recursos. Si bien la decisión de mezclar en los nuevos planes la visión tradicional y la visión ambiental podía resultar aceptable, con ello se incrementó la complejidad, al poner de relieve las tensiones entre el aprovechamiento de los recursos y su cuidado ambiental, y tener que proporcionar respuestas. Además, por si ya no era complejidad bastante, se añadió otra dificultad más: enlazar los nuevos planes con los primeros planes de cuenca anteriores a la Ley de Aguas, aprobados trece años después de su promulgación. En el resto de los Estados de la UE, al carecer de planes anteriores, se ahorraron también esta segunda dificultad.
El contexto
El cambio de Gobierno de 2004 trajo un impulso ambiental a la gestión del agua, coincidiendo con el momento en el que se estaba realizando el planteamiento de los nuevos planes hidrológicos, ya bajo el mandato de la Directiva europea. Pero tanto la gestión del trasvase Tajo-Segura, como la preparación de los planes hidrológicos de cuenca, estuvo acompañada de otras circunstancias, que se enumeran y describen brevemente en los siguientes puntos:
- Efecto sobre el trasvase Tajo-Segura de la derogación del trasvase del Ebro. Para intentar calmar los ánimos en el Sureste, se continuó exprimiendo al trasvase Tajo-Segura, hasta que la cabecera del Tajo quedó exhausta. En los años anteriores (1998-2004), se produjeron los mayores trasvases, aprovechando que habían sido años de abundantes aportaciones. Pero en 2004 empezó otro ciclo de sequía, lo que no permitió continuar con el ritmo de los trasvases, a pesar del interés de la Administración que recurrió a otras vías para «compensar» a los regantes del trasvase.
- Planes de sequía … realizados durante una sequía. Esta situación de sequía hizo dar prioridad a la elaboración de los planes de sequía, que deberían haber estado terminados en 2003, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que se aprobaron en 2007. De nuevo, con retraso. Y de nuevo, con el trasvase Tajo-Segura afectando al Tajo. La salida que se tomó fue adoptar en la cabecera del Tajo como indicadores de sequía los valores de la regla de explotación del Trasvase, y no considerar indicadores en el Tajo medio, salvo cuando la cabecera estuviera en emergencia. Nótese que esta decisión no hace referencia a la situación del Tajo, sino a la del Trasvase; por ejemplo, el umbral definido para alerta, nivel 3 de las reglas de explotación, está concebido para garantizar un trasvase para los abastecimientos del Segura, pero no para los del Tajo. Con esta solución, se continuaba considerando únicamente los usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez como demandas a atender desde Entrepeñas y Buendía, separando conceptualmente estos embalses del resto de la cuenca. Una vez más, la gestión de la cuenca del Tajo se supeditaba al Trasvase, que se consideraba prioritario, dando la vuelta a lo establecido en la legislación sobre la prioridad de la cuenca cedente.
- La afección de la sequía al abastecimiento de Madrid. La sequía levantó las alarmas del abastecimiento de Madrid. Con distintos partidos políticos en la Comunidad Autónoma y el Gobierno central, unido a las fuertes personalidades de la Ministra de Medio Ambiente (Cristina Narbona) y la Presidenta de la Comunidad de Madrid (Esperanza Aguirre), se produjo un intercambio de opiniones de tono alto sobre la precariedad del abastecimiento de Madrid. Se buscaba con las medidas adoptadas rentabilidad mediática, reduciéndolo todo a hm³ adicionales conseguidos, sumando cantidades heterogéneas tales como ahorro de agua y capacidad de nuevos embalses; es decir, churras con merinas. Dos de estas decisiones tenían influencia sobre el Trasvase: el incremento de la concesión de la Comunidad de Madrid sobre los recursos del Alberche y una nueva captación para Madrid directamente del Tajo, a la altura de Colmenar de Oreja. La primera medida, disminuía la garantía de los riegos del Canal Bajo del Alberche, que serían complementados en situación de sequía con un bombeo desde el Tajo, que requería desembalses adicionales desde Entrepeñas y Buendía durante periodos de sequía.
La segunda medida, la de incrementar los recursos para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, tuvo como acción principal la toma de recursos en el Tajo medio, aguas arriba de Aranjuez, que sólo puede ser atendida desde los embalses de la cabecera del Tajo. Contemplar una toma en el río Tajo para abastecer Madrid supone romper el esquema de la «solución oeste» (elevaciones desde el Alberche y ríos del macizo de Gredos) impuesta en los años 60 del siglo XX por el Centro de Estudios Hidrográficos con objeto de reservar la cabecera del Tajo para el Trasvase. Pero sorprende que se realice una toma en un punto del Tajo donde, además de situarse en una cota muy baja con necesidad de fuerte elevación, el agua tiene una alta conductividad natural que obliga a un tratamiento con membranas, y no se captara aguas arriba (desde Almoguera, Bolarque o Entrepeñas); la explicación parece que se encuentra en la consideración de que el río Tajo, en Colmenar de Oreja, discurre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, poniendo de manifiesto la falta de coordinación y cooperación entre administraciones (entonces gobernadas por partidos políticos adversarios), lo que al final redunda en la adopción de soluciones no óptimas. - Intento de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En paralelo al proceso de planificación hidrológica, se produjo un intento de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por unanimidad el 29 de enero de 2007 por el Pleno de las Cortes regionales de Castilla-La Mancha y se inició su tramitación en el Congreso el 1 de febrero de 2007. Siguiendo los pasos de Aragón años antes (en los que introdujo en el estatuto disposiciones sobre la gestión del agua y en especial de los trasvases), incluía la extinción del trasvase Tajo-Segura en 2015. Hubo opiniones enconadas, con manifestaciones multitudinarias en Murcia y Talavera de la Reina. La tramitación en el Congreso, a caballo entre la VIII legislatura y la IX legislatura, también fue movida. Tras negociaciones e intentos de salvar la reforma del Estatuto, finalmente fue retirado en mayo de 2010. Fueron años en los que se encresparon los nervios con el Trasvase, con fuertes cruces de declaraciones, pero no se modificó nada.
- Unión de los ministerios de Medio Ambiente y Agricultura desde 2008. La conjunción de la situación de sequía, las tensiones por la definición de los excedentes y el nuevo vocabulario ambiental del Ministerio levantaron recelos y malestar en el sector agrario. En 2008, al inicio de una nueva legislatura, se integraron los ministerios de Medio Ambiente con Agricultura, en una situación de la que se podía decir que «el pez chico se comió al grande». Este hecho se tradujo en la práctica en un freno del impulso planificador, con pérdida de la visión ambiental y vuelta al concepto de desarrollo de los regadíos, que ha constituido tradicionalmente el principal objetivo (casi único) de la política «hidráulica» en nuestro país.
- Plan Nacional de Reutilización de Aguas. Desde la Dirección General del Agua del Ministerio se trabajó en el «Plan Nacional de Reutilización de Aguas» (PNRA), que salió a consulta pública el 28 de diciembre de 2010, como si fuera una inocentada. En este plan se proponía incrementar la capacidad de reutilización de las aguas residuales de Madrid para atender con ellas los regadíos comprendidos entre Bolarque y Aranjuez, liberando recursos de Entrepeñas y Buendía para el Trasvase. Además, proponía proporcionar el caudal ecológico aguas abajo de El Atazar con agua regenerada, de forma que se tendrían más recursos en Madrid que evitaran la toma de la cabecera del Tajo. Aunque no figura en el plan de reutilización, en algún foro se llegó a plantear una macro fuente ornamental, consistente en captar 6 m³/s en Aranjuez, bombearlo aguas arriba y volverlos a soltar al río Tajo como caudales ecológicos. Así, la Administración continuaba con la política arbitrista de buscar recursos adicionales que taparan el fracaso del Trasvase. El PNRA quedó en el limbo, pero las ideas de ganar recursos para el Trasvase por medio de la reutilización de los vertidos de Madrid siguen sobrevolando el ambiente. Pregunta saducea: ¿se repercutirían en la tarifa del Trasvase el coste de esta reutilización?
Inicio de la nueva planificación del Tajo
Los documentos iniciales salieron a información pública en 2007. En abril de 2008, antes de la consulta pública del Esquema de temas importantes (ETI), la Confederación del Tajo inició la «participación activa» con unas mesas sectoriales, donde saltó la polémica. En la Mesa I – Gestores, estaba invitada la Dirección General del Agua de la Región de Murcia (DGARM), pero previo al inicio, ante la enérgica protesta del representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su presencia, desde la organización de la Mesa se les pidió que se ausentaran, a lo que los representantes de la DGARM accedieron, aunque con disgusto y contrariedad (una crónica de lo acontecido en la noticia «La Confederación del Tajo expulsa de una reunión al Gobierno de Murcia» en La Verdad; 25/4/2008). Este incidente refleja la tensión que genera el Trasvase, vetándose incluso por el Ministerio el diálogo en el curso de la participación pública. En los siguientes días estaba convocada también una mesa de usuarios, a la que estaba invitado el SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura), que no se pudo realizar por indicación del Ministerio, aduciéndose «motivos de agenda».
La propuesta de Esquema de temas importantes (propuesta de ETI) salió a consulta pública casi cumpliendo plazos, a finales de julio de 2008. Una de las fichas abordaba la «fijación de los umbrales de agua embalsada en Entrepeñas y Buendía», planteándose los siguientes objetivos (copiados literalmente de la propuesta de ETI):
- «Adaptación de la explotación de los embalses de Entrepeñas y Buendía al mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo, que se establecerá en el nuevo Plan Hidrológico de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en los ríos de la demarcación.
- El proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas.
- Mejora del estado de las masas de aguas asociadas a los embalses y aguas abajo de los mismos, tendentes a conservar la morfología de los cauces, la flora y la fauna autóctonas.
- Garantizar las demandas asociadas a los distintos usos de la cuenca, y de manera prioritaria la de los abastecimientos. Un incremento en las reservas de Entrepeñas y Buendía podría contribuir a mejorar las garantías.
- Garantizar un volumen mínimo en ambos embalses que permita un uso recreativo de los mismos».
Para valorar la evolución y tendencia, la ficha aporta las siguientes imágenes, en las que se aprecia la reducción de aportaciones, además de la reducción de caudales por Zorita (situado aguas abajo de Bolarque, punto este último desde donde arranca el Trasvase) mientras se incrementaban los volúmenes transferidos:
Un ejemplo la pérdida de interés por la planificación hidrológica tras la integración del Ministerio de Medio Ambiente dentro del de Agricultura, se tiene en que la consulta pública del ETI terminó en enero de 2009, pero su aprobación fue en noviembre de 2010. Fue el primer gran retraso del plan del Tajo, causado esta vez por un tema ajeno al trasvase, que era la falta de definición del órgano de gobierno que debería aprobarlo.
El ETI aprobado en noviembre de 2010 contenía, como novedad importante respecto al borrador de la consulta pública, un adelanto de los resultados del estudio de caudales ecológicos en varios tramos de los ríos de la cuenca, que se reproduce a continuación (resaltados en amarillo, los cuatro correspondientes al río Tajo):
Esta propuesta no gustó al SCRATS, como se puede apreciar en diversas noticias publicadas en La Verdad, como «Primer mazazo al Trasvase» (4/11/2010) o «Murcia y Valencia trabajarán “codo con codo” para evitar un caudal ecológico “abusivo”» (11/11/2010).
Presiones del SCRATS sobre la planificación del Tajo
A la aprobación del ETI en noviembre de 2010, le siguió un periodo de silencio oficial. No obstante, de vez en cuando se publicaban noticias en Murcia (como «Otro jaque al Trasvase»; La Verdad, 5/2/2011), que eran seguidas por otras que mandaban tranquilidad desde el Ministerio (como «El Ministerio dice que corregirá la reserva para no castigar al Trasvase»; La Verdad, 5/2/2011). Un hecho singular fue la convocatoria por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de unas jornadas en mayo de 2011 sobre la metodología seguida para la caracterización de los caudales ecológicos; el SCRATS la calificó como «provocación», apareciendo publicada la reacción en la noticia «El Ministerio apadrina una jornada en Madrid contraria al Trasvase del Tajo» (La Verdad, 13/4/2011). El mismo día que se publicó la noticia, el Ministerio desconvocó las jornadas, reflejada en la noticia «Otro torpedo contra el Trasvase» (La Verdad, 14/4/2011); en esta noticia se indica, entre otras cosas que «La directora del Agua ordenó ayer suspender unas jornadas sobre caudales ecológicos de sesgo antitrasvasista», o «La Confederación del Tajo sigue con su estrategia de cercenar el acueducto». Tras la cancelación de estas jornadas de caudales ecológicos, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA) organizaron la jornada «Los caudales ecológicos en la demarcación hidrográfica del Tajo» (5 de mayo de 2011), con una finalidad similar a las jornadas canceladas; jornada que el ministerio no pudo impedir.
Había silencio sobre cómo se estaba desarrollando la planificación de la cuenca del Tajo. Mientras, el SCRATS, que estaba crecido tras la retirada de la propuesta de reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha, ejercía presión para condicionarla. A cada protesta del SCRATS, la Dirección General del Agua (DGA), sumisa, salía en su apoyo y consuelo, desautorizando a la Confederación Hidrográfica del Tajo, públicamente si era preciso.
Borrador fantasma del plan del Tajo de 2011
El silencio se rompió el sábado 22 de octubre de 2011 con la publicación en El País del artículo «El “inadmisible” trasvase Tajo-Segura». Entre otros aspectos, en el artículo se indica:
- «La Confederación Hidrográfica del Tajo ha publicado en su web un borrador del plan según el cual habría que reducir a la mitad el caudal máximo que se puede trasvasar a Murcia y Alicante».
- «El ministerio desautorizó el texto y ordenó retirarlo».
- Sobre el contenido del borrador: «destaca que la entrada de agua en los pantanos de los que nace el trasvase ha caído un 47% en el periodo 1980-2006 respecto al 1959-1979, cuando se diseñó la obra. El texto señala que desde 1980 la cabecera del Tajo sufre un déficit “no admisible”. Para evitarlo, plantea ampliar de 240 hectómetros cúbicos a 400 la reserva no trasvasable de los embalses. Además, aumenta el caudal ecológico del Tajo en Aranjuez (que sube de seis metros cúbicos por segundo a 10) y se prepara para el crecimiento de la demanda en Madrid y Castilla-La Mancha. Con todo eso, dice que lo único admisible sería un trasvase en años normales de entre 91 y 134 hectómetros cúbicos al año. El máximo en años húmedos quedaría en 324 hectómetros cúbicos. Esto supone recortar a la mitad los caudales actuales. El máximo trasvasable es de 600 hectómetros cúbicos (solo se llegó en 2000). El máximo previsto sería menor que el trasvase del último año hidrológico, cuando el acueducto envió 364 hectómetros».
- La Directora General del Agua, Marta Morén:
- conoció el texto por la llamada del periodista;
- criticó que en el borrador no se tuvieron en cuenta las posibilidades de la reutilización en Madrid y Castilla-La Mancha;
- pidió informes al CEDEX (al consabido Centro de Estudios Hidrográficos) para contrarrestar el plan del Tajo;
- negó que su intención fuera rebajar a la mitad el Trasvase.
- El artículo termina con: «Aunque el ministerio niegue validez al texto, es relevante porque son los cálculos de los técnicos de la Confederación. Cualquier rebaja generará polémica».
Lo primero a destacar es que el interés periodístico del plan del Tajo se centra en el trasvase Tajo-Segura. También que se hace público un documento técnico, realizado desde la Confederación Hidrográfica del Tajo, que cuestiona la gestión realizada del Trasvase y propone modificarla. Por último, expone la posición del Ministerio de retirar y desautorizar el texto.
Esta noticia causó revuelo en Murcia y Alicante. Un ejemplo se puede ver en la noticia «El Trasvase es cosa de ellas» publicada en la Verdad al día siguiente, en la que con inexactitudes ─como confundir el Esquema de temas importantes con el borrador del plan─ se hacen eco de la noticia de El País. En la noticia figura que «el Ministerio quiso llegar a un acuerdo hace dos meses para armonizar las demandas del Tajo y del Segura, pero la Confederación del Segura, que preside Charo Quesada, no estuvo de acuerdo con los planteamientos del organismo del Tajo». Esta frase muestra que la planificación del Tajo estaba condicionada por el Segura, algo que no tendría que ocurrir si realmente sólo se trasvasaran excedentes.
Tras este calentón, se enfriaron formalmente los ánimos con un reconocimiento del error por parte de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo (véase la noticia «La presidenta de la Confederación del Tajo asume su error por publicar borrador de plan de cuenca»; El País, 24/10/2011). Tales declaraciones sonaron, lógicamente, a doblegamiento político. Oficialmente se estaba a la espera del estudio del Centro de Estudios Hidrográficos (adscrito al CEDEX) para que pusiera orden.
La reacción de la Administración al borrador del plan del Tajo de 2011 fue, al más puro estilo autoritario, aplicar la damnatio memoriae, extendiéndose hasta el presente. Pero el documento ya se hizo público, de forma que, aunque se retiró de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el borrador puede ser descargado de diversas fuentes, como la página de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ─www.tajotoledo.es─; al final de esta entrada, en el apéndice 1 se enlazan los documentos individualmente, con objeto de facilitar su consulta al lector interesado, dentro de las deseables practicas de información pública y transparencia, alejadas de censuras y mordazas.
La Normativa del borrador del plan del Tajo de 2011 establecía, en su artículo 12, el régimen de caudales ecológicos para las masas de agua estratégicas, que se listaba en el Anejo VI. En ellas figura el río Tajo en cuatro puntos (Almoguera, Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina), coincidentes con los reflejados en el ETI. No obstante la fecha límite de implantación se ampliaba hasta 2021, mientras que para el resto de las masas estratégicas era 2015. Es decir, se le daba a los usos del trasvase un margen para adaptarse a la situación. El artículo 25 de la Normativa se dedicaba a la «Fijación de umbrales de aguas excedentarias en los embalses de Entrepeñas y Buendía». Mantenía una estructura similar a la de la Normativa del plan de 1998, pero proponía incrementar el mínimo no trasvasable de 240 a 400 hm³ «como complemento para garantizar el uso prioritario de abastecimiento en periodos de sequía de las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha (provincia de Toledo)». También, indicaba que «para el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua del río Tajo comprendidas entre los embalses de Bolarque y Azután [aguas abajo de Talavera de la Reina], en los plazos señalados en el Artículo 9 de la presente Normativa, en cumplimiento de los establecido en la Directiva 2000/60/CEE y su trasposición al ordenamiento jurídico español, se considerarán los caudales ecológicos fijados en el Artículo 12 de la presente Normativa como restricciones previas en el Sistema de Explotación Integrado de la Cuenca Alta a satisfacer coordinada y preferentemente desde los embalses de dicho sistema de explotación incluidos los de Entrepeñas y Buendía»; es decir, se contemplaba explícitamente la posibilidad de desembalsar desde Entrepeñas y Buendía para atender usos aguas abajo de Aranjuez, lo que rompía toda la tradición del Trasvase (tradición que violaba claramente la unidad de cuenca, principio establecido en la Ley de Aguas). Asimismo, disponía que hasta la entrada en vigor de los caudales ecológicos en el río Tajo (antes de 2021), el volumen trasvasado no superaría de media los 23 hm³/mes cuando los embalses estuvieran por debajo de 1500 hm³, lo que equivalía a considerar que bajo ese volumen de embalse se trasvasaría un volumen similar al máximo contemplado en las condiciones de trasvase en excepcionalidad hidrológica, favoreciéndose de esta manera el incremento de su volumen medio.
Antes de seguir adelante, se ha de advertir al lector que los siguientes párrafos entran en terrenos de alguna complejidad técnica, al referirse a la modelación de las cuencas alta y media del río Tajo afectadas por el Trasvase. Se ha hecho un esfuerzo para comprender y traer aquí el «Documento auxiliar 4. MODELO DEL EJE DEL TAJO. Análisis de las demandas de la cabecera del Tajo y de la evaluación de excedentes», procedente del borrador del plan del Tajo de 2011.
Este documento exponía las bases técnicas que soportaban las propuestas del plan relativas a la gestión de Entrepeñas y Buendía para conseguir los objetivos en el río Tajo. El «modelo del eje del Tajo» parte de la modelización realizada con Aquatool para toda la cuenca, que servía de soporte en el plan para valorar el grado de satisfacción de las demandas, conforme a los criterios de garantía establecidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica, base para la asignación de recursos. A partir de ahí, se realizaban distintas simulaciones, que representaban hipótesis de gestión, mostrándose sus resultados de forma tabular y gráfica. Estaba enfocado a valorar como funcionaría el Tajo en distintos escenarios de gestión. A continuación se reproduce la tabla resumen de los resultados para los distintos escenarios y el apartado de conclusiones del documento:
La aplicación del modelo del eje del Tajo que se utiliza en el nuevo plan hidrológico de la cuenca del Tajo a las hipótesis que se consideran en el presente estudio, permite obtener de una manera racional los resultados que se producirían -en cuanto a excedentes trasvasables- si se volviesen a reproducir las condiciones hidrológicas que se han presentado en el pasado. Se alcanzan los siguientes resultados:
- La serie de aportaciones aforadas en Entrepeñas y Buendía tiene periodos secos y húmedos, con la particularidad que los periodos húmedos abundan antes de 1980 y los secos después de 1980. La regla de explotación fijada en 1997 da buenos resultados para las aportaciones del periodo 1940-1980 en cuanto a mantenimiento del nivel de embalse en Entrepeñas y Buendía y la optimización de excedentes trasvasables. Sin embargo, en la serie 1980-2006 produce déficit en el Tajo en los escenarios considerados, por lo que se considera “no admisible”.
- En la regla de explotación de noviembre de 1997 se contempla que se está en nivel 1 (donde se puede trasvasar el máximo) cuando la aportación de los 12 meses anteriores es superior a 1000 hm³. Este valor es del orden de magnitud que la suma del máximo trasvase y los usos propios de la cuenca. Por consiguiente, cuando con un nivel de embalse bajo se inicia un periodo húmedo, la aplicación estricta de la regla no permite recuperar adecuadamente el volumen embalsado. Por tanto se considera más razonable para el establecimiento de las normas de utilización y reglas de explotación considerar solamente como variable de estado el volumen almacenado en Entrepeñas y Buendía.
- Planteando una hipótesis de definición de excedentes, basada en la regla de explotación de noviembre de 1997 a la que se elimina la condición de pasar a nivel 1 cuando la aportación en los últimos 12 meses excede 1000 hm³ y se sube el umbral del nivel 4 de 240 a 400 hm³ (hipótesis 10_400), se lograría evitar en el escenario simulado H (antes de la aplicación del régimen de caudales ecológicos recogido en la propuesta del Plan hidrológico de cuenca) la aparición de déficit en la cuenca del Tajo. Sin embargo se mantienen los problemas actuales de bajo nivel de embalse medio en Entrepeñas y Buendía y estiaje en el río Tajo a su paso por Talavera de la Reina.
- Con la hipótesis 20 de determinación de excedentes, se logra para el escenario H una mejora significativa en el volumen de embalse en el periodo 1980-2006. Por la propia definición del escenario no se mejora en el caudal estival en Talavera de la Reina. El escenario H, con la hipótesis 20, soporta bien una condición adicional (escenario Hmod), consistente en fijar un caudal mínimo en Talavera de la Reina equivalente al 50% del caudal ecológico planteado en la propuesta del Plan, consiguiéndose por tanto mantener un volumen de embalse adecuado y un caudal mínimo en Talavera de la Reina. Asimismo, para los periodos húmedos (antes de 1980) se tiene una determinación de excedentes similar a la que se tendría con la aplicación de la regla de explotación de noviembre de 1997.
- En el escenario P (posterior a la aplicación del régimen de caudales ecológicos recogido en la propuesta del Plan hidrológico de cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo) la única hipótesis viable de las planteadas es la 30. Esto pone de manifiesto que para conseguir unos volúmenes trasvasados similares a la serie histórica es necesario analizar actuaciones alternativas en el siguiente ciclo de planificación.
(Apartado «8 – Conclusiones» del «Documento auxiliar 4. MODELO DEL EJE DEL TAJO. Análisis de las demandas de la cabecera del Tajo y de la evaluación de excedentes» del borrador del plan del Tajo de 2011)
Las argumentaciones dadas por la Directora General del Agua, Marta Morén, para desautorizar el plan ponían en evidencia que lo importante no era la planificación del Tajo sino que no se cambiara nada de la definición de excedentes, con destino al Trasvase. Dio excusas sin ninguna base, demostrando no sólamente que no se había enterado del plan del Tajo (ni quizá leído los documentos), sino que no estaba preparada técnicamente para comprenderlo. Así resulta sorprendente que expresara que no se habían tenido en cuenta el retorno de los regadíos, que eran fácilmente rebatibles con una mera lectura del borrador del plan (por ejemplo, se muestran claramente reflejada su consideración en la tabla de la página 30 del documento del «modelo del eje del Tajo» antes mencionado). También dijo que el plan estaba incompleto, por lo que había encargado unos informes al Centro de Estudios Hidrográficos; informes que nunca se han publicado, pues el Centro mantiene la línea de «poner paño en púlpito», manteniendo a toda costa el «dogma» del Trasvase y sin admitir críticas a sus trabajos. También indicaba que no se habían tenido en cuenta todas las posibilidades de reutilización, en referencia a las actuaciones contempladas en el borrador del Plan Nacional de Reutilización, consistentes en atender los usos del Tajo con agua reutilizada para liberar excedentes; pero no tenía en cuenta que el Plan Nacional de Reutilización no se había aprobado ─ni lo ha sido a la fecha, habiendo quedado en el olvido─, por lo que su consideración en el plan del Tajo dependía de la utilidad de las medidas para la cuenca, que era nula pues suponía incurrir en costes adicionales para tener agua de menor calidad y sin mejoras ambientales. Es decir, otra constatación práctica que desde la Administración nunca se ha considerado la determinación de excedentes en el plan del Tajo, definida en la legislación, como una opción real. Los «excedentes» son fijados arbitrariamente, no como consecuencia de haber atendido anteriormente todas las necesidades del Tajo, sin limitación alguna. Una vez más, tanto la directora general como los «cerebros» del Centro de Estudios Hidrográficos y adláteres caían en un puro sectarismo saltando por encima de razones técnicas y legales.
Incertidumbre
La planificación hidrológica iba acumulando retrasos, con la sensación de no saber por donde salir. La Confederación Hidrográfica del Tajo tenía elaborado un borrador de plan, que fue desautorizado y paralizado desde el Ministerio. Tras el cambio de Gobierno, se incrementó la presión por terminar los planes, pero el Trasvase estaba parando los planes del Tajo y del Segura.
El borrador del plan de 2011 seguía secuestrado, pero había puesto el dedo en la llaga. Había incertidumbre por saber cómo el nuevo equipo iba a resolver la situación, pero oficialmente sólo había silencio, roto esporádicamente por alguna filtración interesada. Uno de los rumores que tomó cierta fuerza fue la consideración del trasvase desde el Tajo medio, alternativa ya estudiada anteriormente y resucitada periódicamente en momentos de atasco. No llegó a concretarse. Se llegaba a la propuesta sorprendente de captar el agua del río Tiétar, procedente del macizo de Gredos, de excelente calidad natural, y trasvasarla para el riego agrícola; a la vez, se propugnaba para la cuenca del Tajo la utilización de aguas residuales, de elevada salinidad.
El tiempo avanzaba y aparentemente no había avances. En septiembre de 2012 se produce un sorprendente relevo en la Dirección General del Agua, siendo destituido Juan Urbano López de Meneses, que sólo llevaba unos meses en el cargo, reemplazado por Liana Sandra Ardiles López. Por publicaciones en prensa, puede que el motivo del relevo estuviera relacionado con la evolución del plan del Tajo. A partir de noviembre de 2012 va conformándose la posibilidad real de una inminente salida a consulta pública del plan del Tajo, que se produjo en marzo de 2013.
Un plan del Tajo para «dar agua al Levante»
Cañete: «El nuevo Plan del Tajo cumple el compromiso de dar agua al Levante» (La Verdad, 21/3/2013). Este titular define el principal objetivo del borrador del plan del Tajo que salió a consulta pública. Respecto al Trasvase era la misma concepción del plan de 1998, cambiando el umbral mínimo de no trasvase de 240 a 400 hm³, elevándose en la misma cuantía la curva de excepcionalidad hidrológica, con un transitorio de cinco años, salvo que se alcanzasen los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía, en cuyo caso el cambio era inmediato.
Todas las demás consideraciones del plan del Tajo que se han expuesto en los apartados anteriores se enviaron al desván de los recuerdos, pasando por encima ─sin complejos─ de razones técnicas y de la normativa legal existente. Desaparecía la propuesta de determinación de excedentes planteada en el borrador de 2011. Eso sí, queda como reliquia en la relación de documentos una explicación del modelo del eje del Tajo, a modo de enunciado sin resultados; como diciendo que se tenían los medios para estimar el comportamiento del Tajo, pero no se han querido emplear.
También se quitó del plan la fijación de caudales ecológicos mínimos en el río Tajo, aunque sin modificar su relación con el resto del plan, lo que da lugar a varias incongruencias. En su lugar, se mantenían los mínimos establecidos en el plan de 1998: 6 m³/s en Aranjuez ─definido en la Ley 52/1980, sin ningún tipo de justificación─ y 10 m³/s en Toledo. Se añade a esta lista Talavera de la Reina, con el mismo caudal mínimo que Toledo, también arbitrariamente, sin molestarse en exponer algún tipo de justificación. Desde el punto de vista hidrológico lo lógico es que en Talavera de la Reina se fijara un caudal mayor, puesto que su área de cuenca vertiente es mayor que en Toledo (además del tramo del Tajo, se incorporan afluentes como el Guadarrama y el Alberche). No obstante, esta determinación ha servido para poder establecer un punto de control de caudal en Talavera de la Reina. En años anteriores, en la temporada de regadío, el río Tajo circulaba con niveles muy bajos; la solución que se dio en su momento fue retirar la estación de aforos en Talavera de la Reina, de forma que al no medirse el caudal, no había problema. A pesar de esta argucia, hubo quejas por el escaso, e incluso a veces nulo, caudal del Tajo en Talavera de la Reina, pero ante la falta de aforos sólo eran sensaciones o elucubraciones a partir de estaciones aguas arriba (Cebolla) y aguas abajo (entradas mensuales al embalse de Azután). Sin embargo, la fijación de este mínimo, aunque ridículo, ha obligado a construir una estación de aforo y a medir caudales. Para mantenerlo en verano, en los dos últimos años ha sido preciso incrementar los desembalses desde Entrepeñas y Buendía, como se indicaba en el censurado borrador de 2011.
Incluye también una enigmática y fantasmagórica actuación de regulación de excedentes invernales utilizando el embalse de Finisterre. Ante la falta de detalle poco se puede decir, salvo manifestar las reservas por esa actuación en cuanto a su viabilidad económica y ambiental. Además, ¿se repercutiría el coste de la operación sobre los beneficiarios del Sureste?
Como anécdota, tras la consulta pública de la propuesta del plan, en el anejo 10 del plan del Tajo de 2014 se expresa que se recibieron más de 12 000 escritos. 12 000 lectores de los miles de páginas de un plan de cuenca, realizando aportaciones críticas sería un hito. Sin embargo, como se reconoce en el propio documento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, «en la práctica los escritos se pueden agrupar en 126 tipos». Los escritos se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, pudiéndose constatar que abundan las copias. Así, la mayoría de los más de 12 000 escritos eran adhesiones de diferentes ciudadanos o colectivos. Pero es significativo que 11 000 (91%) correspondían a personas y entidades de fuera de la cuenca del Tajo, relacionados con el Trasvase. En sí, es un hecho que merece una reflexión sobre cuáles son los objetivos de la planificación hidrológica y cuáles son las motivaciones sociales. Tuvo mucha más capacidad de movilización el sentimiento de «daño al Trasvase» en Murcia y Alicante que todo el plan en la cuenca del Tajo.
El Memorándum y «la PAX del Tajo»
Se había llegado a un acuerdo bajo cuerda para sacar el plan del Tajo como se hizo. Pero el lobby trasvasista no lo consideraba suficiente. Quería garantizarse que no se volviera a repetir en el futuro que alguien pudiera tomarse en serio la planificación hidrológica del Tajo. Además, querían aprovechar para dar la vuelta a la legislación a su favor. Esto se puede apreciar claramente en el acta de la reunión mantenida el 28 de febrero de 2013 en el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) ─reproducida en el apéndice 2─, con representación del MAGRAMA, comunidades autónomas de Valencia y Murcia, SCRATS y varias comunidades de regantes, con la presencia de Francisco Cabezas como factótum, que era tanto como decir que se encontraba presente el inevitable Centro de Estudios Hidrográficos.
El propósito era hacer una consulta pública del plan del Tajo ─previamente recortado─ sin ruidos, mientras que en paralelo se iban preparando una serie de cambios legales que serían introducidos cuando la referida consulta pública hubiera terminado. Sin embargo, en el Sureste surgieron protestas porque la propuesta del plan del Tajo iba a condenar al Trasvase, al subirse el mínimo de 240 a 400 hm³. Así, para calmar los ánimos, se hizo pública la existencia de un Memorándum de acuerdo y de un grupo de trabajo que, en la sombra, iba a rehacer la legislación del Trasvase. Es decir, se aprovechaba la ocasión para eliminar (y dar la vuelta a su favor) la legislación básica del Trasvase, que tantos disgustos había causado al SCRATS y sus administrativistas de cabecera, al fallar reiteradamente el Tribunal Supremo en contra de sus exorbitantes pretensiones sobre el agua del Tajo.
Entre marzo y septiembre de 2013 se representó la comedia de la consulta pública del plan del Tajo. El Trasvase era el tema que despertaba mayor interés. Pero estaba claro que de la «versión ministerial» del Plan no se iba a modificar ni una coma. En paralelo, el Gobierno de Castilla-La Mancha representaba su propia función, consistente en negar ─con falsa dignidad─ su participación en el grupo de trabajo del Memorándum, para incorporarse al final y figurar en la foto; quizás, desde la psiquiatría pueda darse una explicación a este comportamiento, de difícil comprensión. El resultado final fue que el gobierno de Castilla-La Mancha de entonces no sólamente no defendió los intereses de su región; además, no llegó a comprender (por decirlo suavemente) los problemas que se cernían sobre el Tajo (y también sobre el Sureste) por la consideración «dogmática» de una actuación (el Trasvase) fuera de tiempo y de lógica de la gestión del agua, con objeto de favorecer económicamente a un lobby de terratenientes.
Una descripción del proceso desde el punto de vista del SCRATS, se encuentra en su Memoria de 2013. Mientras la planificación hidrológica se hacía con tres ciclos de participación pública de seis meses, a escondidas se prepararon los cambios en la legislación del Trasvase que condicionaban la planificación hidrológica del Tajo. Fue una auténtica demostración de despotismo por parte del MAGRAMA, totalmente ajena al espíritu y la letra de la Directiva Marco del Agua.
A finales de julio de 2013 el grupo de trabajo del Memorándum dio por terminados sus trabajos. El informe remitido al MAGRAMA iba acompañado de un borrador de Decreto-Ley completamente redactado, para que fuera tramitado tal cual por el Gobierno. Sin embargo, desde el MAGRAMA se consideró que no se reunían las condiciones de urgencia que justificarían un Decreto-Ley. Pero en su lugar no propuso su tramitación como Ley propia, sino su acople como enmiendas a alguna Ley que en ese momento se estuviera tramitando en el Congreso.
¿Por qué no se tramitó como una Ley? Porque la aplicación de los cambios era urgente. ¿Por qué no se tramitó como Decreto-Ley? Porque no estaba justificada la urgencia. Esta contradicción la resolvieron con la tramitación elegida, con la que realmente evitaban poner los focos sobre el problema, siendo su paso por las cámaras legislativas breve y con poca polémica, máxime contando con mayoría absoluta. De esta forma, se incorporaron en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental los postulados del Memorándum, que esquemáticamente consisten en:
- Se radicalizan las tres líneas de actuación planteadas en el Libro Blanco del Agua, que «solucionaron» el «deficiente comportamiento del trasvase» según sus autores aunque los problemas del Trasvase han continuado, pero agravados. Estas medidas son:
- Determinación de excedentes. Se forzó a que el plan del Tajo reprodujera el esquema dado 1998, mientras que se modificaba la definición de excedentes de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, cambiándose la redacción inicial «En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de su Plan Hidrológico de cuenca, se considerarán aguas excedentarias (…)», por «En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias (…)». Es decir, se quitó la referencia explícita a que la definición de excedentes se realiza en el plan del Tajo. De esta forma, al tener mayor rango legal, es la definición legal de excedentes, siendo papel mojado lo que diga el plan del Tajo.
- Seguir confiando en las reglas de explotación, que se elevan a rango de Ley. Son en la práctica la definición de excedentes.
- Continuar con la limitación de los desembalses para el Tajo. Pero en vez de fiarse del organismo gestor de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se imponen con rango de Ley, bajo la novedosa figura de «desembalses de referencia».
- Se quita la limitación a realizar cesiones de derechos entre distintos ámbitos de planificación (para hacerlas en los años 90 del siglo XX fue necesario incluirlas en normas con rango de Ley). En la práctica es una forma de trasvasar agua no excedentaria.
- Se modifica el reparto entre abastecimiento y regadío, a favor del regadío. También se aprovechó y se reajustó el reparto del agua trasvasada entre las zonas regables. Reparto que se tendría que haberse realizado en el ámbito de los planes hidrológicos de las cuencas cesionarias, pero que continúa haciéndose al margen de ellos.
- Se deroga la disposición que contemplaba la posible sustitución del agua del trasvase por agua desalada. Disposición que ni se estaba aplicando ni había intención de hacerlo, pero el SCRATS quiso quitar la tentación.
El SCRATS tenía prisa por que se introdujeran los cambios, salvo la subida del nivel mínimo de no trasvase de 240 a 400 hm³, para la que se estableció una disposición transitoria para que entrara en cinco años, salvo que antes se superaran en Entrepeñas y Buendía los 900 hm³. El 8 de marzo de 2014, fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2013 donde estaba definido el transitorio, se superaron los 900 hm³, como quedó reflejado en la nota de prensa «La Confederación Hidrográfica del Tajo certifica que hoy se ha alcanzado el volumen embalsado conjunto de 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía» (Confederación Hidrográfica del Tajo, 8/3/2014). Sin embargo, la Dirección General del Agua considera que se continua con el transitorio, para no molestar al SCRATS.
Con el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura se desarrollaron aspectos relativos al Trasvase, como la modificación de las reglas de explotación o la determinación numérica de los desembalses de referencia. En su artículo 5 establece el procedimiento para los «Informes de seguimiento», que tendrían que estar publicados en una web, algo no realizado a la fecha.
En febrero de 2015, el Tribunal Constitucional dictó la «Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental». Por ella se declaraban inconstitucionales varios preceptos relativos al trasvase por haberse «omitido el preceptivo trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Aragón», previsto en el artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Puesto que se trata del Trasvase, «cuya trascendencia está fuera de toda duda», «la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida por el plazo de un año, a partir de la publicación de esta Sentencia, periodo de tiempo en el que se deberá proceder a sustituir las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad Autónoma de Aragón». El MAGRAMA defendió que se trataba de un problema de defecto de forma, subsanable. Para sustituir las normas que fueron declaradas inconstitucionales, se introdujeron enmiendas en la que posteriormente fue la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Otra vez se utilizó la puerta falsa de colgar las determinaciones sobre el Trasvase, con rango de Ley, utilizando como percha la primera Ley que estaba a punto de pasar al Senado ─en el límite de presentación de enmiendas─, con lo que se ganaba tiempo y se obviaba parte del trámite en el Congreso, con una clara burla de procedimientos e instituciones.
La planificación del Segura
La planificación del Segura tuvo un escollo grande en el Esquema de temas importantes. Fue rechazado en noviembre de 2010, con críticas de todos los colores. El SCRATS y las comunidades autónomas de Murcia y Valencia no aceptaban que uno de los posibles escenarios planteados en el documento fuera el de «trasvase 0»; es decir, ni siquiera se podía plantear qué es lo que ocurriría si no hubiera trasvase. Desde Castilla-La Mancha se criticaba que se planteara la opción de pedir la dotación máxima del Trasvase (600 hm³/año). También contemplaba 462 hm³ de agua desalada. Todo esto, manteniendo la presión de extracción sobre las aguas subterráneas. Siempre defendiendo la alta rentabilidad de la agricultura del Segura.
La planificación del Segura estaba atascada. La causa principal, es la falta de interés en reconocer la situación de grave sobrexplotación de la cuenca. No es que sea desconocida por los agentes implicados, sino que prefieren no afrontarla directamente y solicitar al Estado medidas adicionales y compensaciones. La solución dada fue quitar todas las aristas de la planificación que molestasen, poner por delante la excusa del «déficit estructural» y continuar realizando la misma gestión que hasta la fecha. Es decir, continuando e incrementando la sobrexplotación de sus recursos, a modo de «huída hacia adelante».
La evolución de las masas de agua subterráneas es mala, pero no se plantean medidas. Un ejemplo es el acuífero del Campo de Cartagena, con una tendencia de incremento de concentración de nutrientes alarmante. Es imposible que en 2027 alcance el buen estado, pero eso no parece preocupar. Sin embargo, cuando ha habido que parar su explotación por su impacto indirecto sobre el Mar Menor, se defiende que su explotación se hacía porque no estaban llegando caudales del Trasvase.
¿Por qué no se ha aprovechado la planificación para adaptar el uso al recurso disponible? ¿Por qué no se realiza la asignación de todos los usos del Segura dentro del Plan del Segura? ¿Por qué no se plantea un mix del recurso ─que contemple las distintas fuentes─, con un precio único para la cuenca, aprovechando además que se trata de un sistema de explotación único? ¿Por qué no funciona el Centro de Intercambio de Derechos en la cuenca? ¿Por qué no se aprende de experiencias anteriores? Pueden plantearse todos los planes de cuenca y sus revisiones que se desee, pero mientras no se tome en consideración este tipo de cuestiones el resultado va a ser el mismo. Si se continúa con el camino actual, la planificación del Segura es, cuanto menos, irrelevante y fantasmagórica.
Informe de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
La forma de realizarse la planificación del Tajo, en especial por la influencia del trasvase Tajo-Segura, fue la justificación principal de la petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo nº 0834/2012 ─presentada conjuntamente por Miguel Ángel Sánchez Pérez (en nombre de la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche) e Izquierda Unida de Castilla-La Mancha; sobre la gestión perjudicial para el medio ambiente de la cuenca del río Tajo─. Tras un largo proceso, en febrero de 2016 una misión del Parlamento Europeo realizó una visita a España para valorar in situ la reclamación. El 13 de julio de 2016, la Comisión de Peticiones aprobó el informe de la visita, en la que se cuestiona abiertamente el planteamiento de la planificación del Tajo y el tratamiento del Trasvase. Aunque se trata de un informe no vinculante, supone un pronunciamiento desde el Parlamento Europeo. La incidencia que pueda tener sobre la valoración de la Comisión Europea de los planes españoles, está por ver. La posición de la Administración hidráulica española ha sido la previsible: ignorar el informe y continuar con la política de aguas y riegos tradicional, sin mezcla de medio ambiente.
Apéndice 1 – Documentos del borrador del plan del Tajo de 2011 (secuestrado)
Borrador del plan del Tajo de 2011
- Memoria
- Memoria
- Síntesis de la memoria
- Documentación auxiliar
- Anejos
- Anejo 1 – Masas de agua muy modificadas
- Documentación auxiliar
- Anejo 2 – Inventario de recursos
- Documentación auxiliar
- Anejo 3 – Caracterización de demandas
- Documentación auxiliar
- Anejo 4 – Zonas protegidas
- Anejo 5 – Caudales ecológicos
- Documentación auxiliar
- Anejo 5 – Doc. Aux. 01 – Fichas por masas de agua de la distribución temporal de caudales mínimos por métodos hidrológicos
- Anejo 5 – Doc. Aux. 02 – Fichas por masas de agua de la distribución temporal de caudales mínimos por métodos hidrológicos en ríos no permanentes. Periodos de cese
- Anejo 5 – Doc. Aux. 03 – Fichas por masas de agua de la distribución temporal de caudales mínimos mediante la modelización de la idoneidad del hábitat con métodos hidrobiológicos
- Anejo 5 – Doc. Aux. 04 – Clasificación de caudales. Metodología utilizada y caudales obtenidos para la Demarcación del Tajo.
- Anejo 5 – Doc. Aux. 05 – Fichas por masas de agua de la distribución temporal de caudales máximos
- Anejo 5 – Doc. Aux. 06 – Valores por masas de agua de las tasas de cambio
- Anejo 5 – Doc. Aux. 07 – Fichas por masas de agua del estudio de caudales generadores
- Anejo 5 – Doc. Aux. 08 – Lagos y humedales
- Anejo 6 – Asignación y reservas de recursos a usos
- Anejo 7 – Inventario de presiones
- Anejo 8 – Objetivos medioambientales y exenciones
- Documentación auxiliar
- Anejo 9 – Recuperación de costes
- Anejo 10 – Programa de medidas
- Normativa
Primer Borrador (Septiembre/2011) del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)
- Memoria del ISA
- Anejos del ISA
- Documentación auxiliar
Apéndice 2 – . Acta de la reunión celebrada en el MAGRAMA el 28 de febrero de 2013
DÍA: jueves, 28 de febrero de 2013
Lugar: Plaza de san Juan de la Cruz, s/n
Asistentes:
- D. Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente.
- Da Liana S. Ardiles López, Directora General del Agua.
- D. Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Secretario General Técnico.
- D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
- D. José Ciscar Bolufer, Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.
- D. Daniel Sanz Jiménez, Director General Adjunto de la Dirección General del Agua.
- D. Víctor M. Arqued Esquía, Subdirector General de Planificación y uso sostenible del Agua, de la Dirección General del Agua.
Invitados: (Regantes)
- D. Manuel Serrano Richarte, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Izquierda.
- D. José Antonio Andújar Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Derecha.
- D. Francisco Sáez Sáez, Presidente de la Comunidad de Regantes Campo de Cartagena.
- D. Julio Zapata Conesa, Presidente de la Comunidad de Regantes Campotéjar.
- D. José Manuel Claver Valderas, Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
- D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio. Asesor externo.
Siendo las 12.15 horas del día 28 de febrero de 2013, comienza la reunión con la intervención del Sr. Secretario de Estado, que da la bienvenida a todos los asistentes y solicita la máxima colaboración de todos ellos para la mejora de la regulación actual del trasvase Tajo-Segura.
A continuación interviene el Sr. Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana que plantea la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se desarrollan en el normal funcionamiento del trasvase de agua del Tajo al Segura. Pone de manifiesto que la futura regulación del Plan Hidrológico del Tajo puede suponer un perjuicio para el Trasvase Tajo-Segura, concretamente en lo que afecta a los volúmenes trasvasables lo que provocará un daño importante en los regadíos de la afectados por la cuenca del Segura Para ello, considera oportuno que en la regulación del trasvase Tajo- Segura deban ser tenidos en cuenta una serie de extremos que posteriormente expondrá conjuntamente con el Consejero de Murcia.
Seguidamente, el Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, al igual que su homólogo valenciano, pone especial énfasis en dotar de seguridad jurídica a las actuaciones a que se refiere D. José Ciscar. Asimismo señala que el eventual menoscabo de los volúmenes trasvasables provocará un perjuicio importante en los regadíos vinculados a la cuenca del Segura agravando la situación de precariedad de los aprovechamientos para riego con suministros reales muy inferiores a los legalmente asignados.
Por ello, los Consejeros de Murcia y Valencia, teniendo en cuenta la necesidad de impulsar sin reservas ni dilaciones la planificación hidrológica del Tajo y reducir en lo posible sus efectos adversos sobre los riegos asociados en sureste, plantean al Secretario de Estado analizar los siguientes puntos:
- Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión derechos.
- Adaptación de la Ley 52/1980 a la legislación vigente en cada momento.Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano
- Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
- Análisis de la posibilidad de participación de los usuarios del trasvase en los órganos colegiados procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
- Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, teniendo en cuenta tanto posibles cesiones de derechos como previsiones sobre la vigencia y caducidad de las decisiones adoptadas.
- Clarificación tanto del volumen máximo anual trasvasable como del orden de prelación de los distintos trasvases autorizados desde la cabecera del Tajo (al Segura y al Almanzora,para abastecimiento y Riego; al Guadiana, para abastecimiento de la llanura manchega y para fines ambientales en las Tablas de Daimiel; abastecimiento de municipios de la traza del Acueducto Tajo-Segura).
Asimismo, los Sres. Consejeros convienen en la necesidad de constituir un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas afectadas.
Este Grupo de trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en el presente acta, proponiendo, para cada una de ellas, una o varias soluciones, debidamente motivadas y fundamentadas, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.
Posteriormente, el Sr. D. José Manuel Claver, en representación del sindicato SCRATS, manifiesta que las cuestiones que plantean los Sres. Consejeros deben ser tenidas en cuenta en la regulación del Trasvase Tajo-Segura
En este sentido, los Sres. Presidentes de las Comunidades de Regantes ponen de manifiesto el gran esfuerzo que supone para éstas la reducción que van a experimentar los volúmenes trasvasables.
En contestación a las intervenciones anteriores, el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente expone la conveniencia de analizar las propuestas planteadas por los anteriores intervinientes para alcanzar una correcta y segura regulación del trasvase Tajo-Segura así como la constitución del grupo de trabajo y manifiesta la clara voluntad del gobierno de la nación de asegurar la existencia del trasvase.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 del día 28 de febrero de 2013
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MAGRAMA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE LAS AGUAS EXCEDENTARIAS DEL TRASVASE TAJO-SEGURA
La entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo supondrá una nueva determinación de excedentes que podría alterar el actual régimen de trasvase a través del Acueducto Tajo-Segura.
El regadío con aguas trasvasadas sustenta una actividad socioeconómica fundamental en amplios territorios del sureste peninsular y contribuye al desarrollo y empleo en las zonas rurales, a una agricultura muy tecnificada y productiva, y a un sector agroalimentario asociado de gran interés. Por estas razones, el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura y de una actividad agraria segura y sostenible constituye un objetivo estratégico y socioeconómico de primer orden para el Estado, cuya permanencia debe quedar garantizada.
La potencial variación de volúmenes trasvasados se superpone a una situación ya de por sí desfavorable, caracterizada por la precariedad de los aprovechamientos para riego, y por las incertidumbres que como consecuencia del aumento natural de las demandas del Tajo, de la reducción de aportaciones de cabecera y de los posibles efectos del cambio climático, se generaran tanto a corto como a largo plazo.
Se hace necesario, en consecuencia,impulsar, sin reservas ni dilaciones, la planificación hidrológica del Tajo y de las demarcaciones del Júcar y Segura, y proporcionar la mayor seguridad y estabilidad posible al funcionamiento de los regadíos, siempre teniendo en cuenta la indiscutida preeminencia de la satisfacción de las demandas en la cuenca cedente.
Conscientes de esta situación, y tras distintas reuniones y aproximaciones previas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia estiman oportuno estudiar posibles acciones, principalmente en los ámbitos normativo y técnico, mitigando, si hubiere lugar, las limitaciones que la nueva planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos dependientes del Acueducto Tajo-Segura.Por ello, las partes ACUERDAN firmar el presente memorándum de entendimiento,con las siguientes cláusulas:
Primera. Se constituirá un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas firmantes. Se invitará a formar parte del Grupo de Trabajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este Grupo de Trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en la cláusula segunda, proponiendo, para cada una de ellas, la solución que estime pertinente, debidamente motivada y fundamentada, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.
El Grupo de trabajo se constituirá tras la firma del memorándum y deberá entregar sus propuestas a la Administración General del Estado en un plazo máximo de tres meses a contar desde su constitución. En el plazo de los tres meses siguientes la Administración General del Estado iniciará la tramitación de las actuaciones que corresponda a la vista de las propuestas que se realicen.
Segunda.- Las cuestiones que el Grupo de trabajo analizará y sobre las que se pronunciará serán,al menos, las siguientes:
- Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión de derechos, buscando la satisfacción de todos los intereses y ámbitos competenciales afectados.
- Adaptación de la Ley 52/1980 a las fuentes y principios informadores del Ordenamiento Jurídico, singularmente en lo relativo a las determinaciones de la Ley de Aguas sobre transferencias intercuencas y sus condiciones hidrológicas.
- Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano, y la posible proporcionalidad en la asignación a los usos.
- Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
- Estudio y análisis de los desembalses y demandas de la cuenca de cabecera del Tajo, así como de las necesidades de agua de las cuencas receptoras.
- Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, incluyendo la vigencia y caducidad anual de las decisiones adoptadas y procurando un mecanismo de aplicación automática en situaciones ordinarias y de alerta (niveles 1 y 2).
- Estudio de la posible derogación de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005.
Tercera.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas firmantes tendrán en cuenta las propuestas del Grupo de trabajo y pondrán en marcha las actuaciones mejores de entre las que se sugieran, procurando su eficacia simultánea con la del futuro Plan Hidrológico del Tajo.
Y,en prueba de conformidad,las partes firman el presente memorándum
en Madrid, el xxx de marzo de 2013.
El Secretario de Estado Medio Ambiente
El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana
El Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia