La mesa del agua de la cuenca del Segura, reunida el 1 de septiembre de 2016, ha acordado lanzar un ultimátum para que sean atendidas sus reclamaciones ─entre las que se encuentra un trasvase extraordinario desde el Tajo comprendido entre 70 y 80 hm³─ antes del martes 6 de septiembre, o habrá movilizaciones. En términos empleados por Manuel Martínez Madrid, vocal del SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura) y secretario de la comunidad de regantes del campo de Cartagena, «no habrá manifestaciones pacíficas; parece que no se nos escucha si no se forma un lío de María Santísima. No será ir con una pancarta, sino cortar el oleoducto o la autovía o parar el puerto de Cartagena».
Declaraciones llenas de la elegancia propia del SCRATS. Muestran su modo de entender la gestión del agua, que consiste en que el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) tiene que plegarse a sus intereses, como lleva haciendo continuamente. Pero, ¿puede el Gobierno autorizar un trasvase extraordinario de 70 u 80 hm³ para dos meses?
El SCRATS, con el Memorándum, consiguió la «seguridad jurídica». En este caso el tiro les ha salido por la culata, pues la legislación que impusieron establece en la situación de excepcionalidad hidrológica ─nivel 3─, en la que se encuentra la cabecera del Tajo, una limitación de la autorización del trasvase a aprobar de 20 hm³/mes[1] . Por otra parte, no está contemplada en la Ley la posibilidad de trasvases extraordinarios. No obstante, esto no parece desanimarles, y manifiestan públicamente sus exigencias, so pena de montar el Armagedón.
Ante esta sutil advertencia, poca duda queda que desde el Gobierno se va a intentar complacerles. Pragmáticamente, el estado del Tajo se la trae al fresco y la opinión de Castilla-La Mancha no la respeta. El único problema es mantener las formas. Para eso tiene varias opciones:
- Si se aprobaran los 70 u 80 hm³ para dos meses por medio de una orden ministerial, acuerdo del Consejo de Ministros u otra figura con rango inferior a Ley, entraría en conflicto con la Ley 21/2015, que define las reglas de explotación. Aunque por experiencias pasadas, tampoco es muy tiquismiquis con el cumplimiento de la legislación del memorándum. Por ejemplo, aunque se dieron las condiciones para que terminara el transitorio de la implantación de los 400 hm³ en la disposición adicional tercera del Plan Hidrológico Nacional (PHN), no lo aplican; o cuando se han aprobado trasvases estando los embalses por debajo de los 400 hm³ en contra de lo establecido en las reglas de explotación ─que no la liga al umbral del PHN─. De todas formas, si un tribunal declarara no ajustada a derecho la decisión, la sentencia llegaría después del que el trasvase se hubiera realizado; e incluso la resolución judicial pudiera incluir alguna medida excepcional argumentando que la trascendencia del trasvase «está fuera de toda duda».
- También podría plantearse una reforma del RD 773/2014 para elevar el máximo trasvasable en nivel 3, aunque el trámite de su aprobación podría ser largo; sería algo extraño y absurdo, pero no es óbice si se trata del trasvase.
- Otra alternativa es la aprobación del trasvase por medio de un Real Decreto-ley, que puede ser aprobado por un Gobierno en funciones. Medida muy excepcional que, desde la disolución de las cámaras el 27/10/2015, sólo ha sido utilizada en dos ocasiones: para adoptar medidas urgentes por los daños de las lluvias de otoño de 2015 (Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre), y para prorrogar el programa de activación de empleo (Real Decreto-ley 1/2016). Pero puesto que el Gobierno abiertamente «apuesta por el Trasvase Tajo-Segura», no es de extrañar que justifique la urgencia para adoptar esta medida. Además, tendría que ser convalidado por el Congreso en 30 días, lo que obligaría al resto de los grupos políticos del parlamento a manifestarse.
Parece difícil que el Tajo se escape del trasvase extraordinario, salvo súbito cambio climatológico. Puede que se escenifique algún tira y afloja entre el SCRATS y el Gobierno, pero al final, habrá un extra de trasvase.
[1] Las reglas de explotación están definidas, con rango de Ley, en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, donde se indica expresamente para el nivel 3 que el «Gobierno, mediante el real decreto previsto posteriormente en este apartado, establecerá para el nivel 3 el trasvase máximo mensual que el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada». El nivel máximo a trasvasar en nivel 3 es 20 hm³/mes, fijado en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.