La venta de agua de unas cuencas a otras: ¿un negociete?

Una de las últimas modificaciones de la Ley de Aguas (disposición final cuarta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por la que se modificaba el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) tiene por finalidad la transferencia de derechos concesionales intercuencas (léase el trasvase de volúmenes de agua del Tajo al Segura por acuerdo entre particulares, al margen de las leyes reguladoras propias del Trasvase). La técnica legislativa utilizada ha consistido en incorporar a la ley un artículo de apariencia general, pero cuya aplicación se reducía a un caso concreto. Es lo que en el argot administrativo se conoce por «el concurso del campo del Betis», es decir, un concurso con condiciones de apariencia general pero al que solo le falta poner los nombre y apellidos del concesionario, pues las cláusulas las cumple y sólo las puede cumplir un único concesionario determinado de antemano. Se trata de utilizar el mercado del agua para hacer un «negociete» a varias bandas. Veamos.

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