La venta de agua de unas cuencas a otras: ¿un negociete?
Una de las últimas modificaciones de la Ley de Aguas (disposición final cuarta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por la que se modificaba el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) tiene por finalidad la transferencia de derechos concesionales intercuencas (léase el trasvase de volúmenes de agua del Tajo al Segura por acuerdo entre particulares, al margen de las leyes reguladoras propias del Trasvase). La técnica legislativa utilizada ha consistido en incorporar a la ley un artículo de apariencia general, pero cuya aplicación se reducía a un caso concreto. Es lo que en el argot administrativo se conoce por «el concurso del campo del Betis», es decir, un concurso con condiciones de apariencia general pero al que solo le falta poner los nombre y apellidos del concesionario, pues las cláusulas las cumple y sólo las puede cumplir un único concesionario determinado de antemano. Se trata de utilizar el mercado del agua para hacer un «negociete» a varias bandas. Veamos.
Los vendedores suelen ser las comunidades de regantes de Estremera, Canal de las Aves y otras de menor cuantía, todas ellas de la cuenca del Tajo, que se alimentan de desembalses de los pantanos de Entrepeñas y Buendía. En varios años anteriores habían vendido agua a la cuenca del Segura (utilizando el ATS) las dos comunidades citadas arriba cuando no podían regar al estar en obras de modernización sus instalaciones. Atentos a la primera parte del negocio: cuando por obras no pueden regar, estas comunidades de regantes venden lo que no pueden utilizar (un bien público) a buen precio con la autorización de la administración hidráulica, que resulta que les está financiando las obras de modernización. ¿No hubiese resultado más lógico que la administración, que conocía perfectamente que no podían regar, hubiese evitado el desembalse de los volúmenes correspondientes? Con ello, al mantener esos volúmenes en Entrepeñas y Buendía, hubiesen subido sus existencias y se habrían podido trasvasar directamente sin necesidad de toda la parafernalia de los «mercados del agua». Mejor aún, dichos volúmenes se podría haber dejado discurrir río abajo para mejora medioambiental de las aguas y ecosistemas asociados. Pero en el interés de utilizar los mecanismos de mercado confluían diversos intereses: i) ideológicos, utilizar el mercado del agua como forma de mercantilizar el agua, despegándolo de su consideración de bien de dominio público, bien sobre el que está prohibida su especulación; ii) provocar la sequía, con el fin de promulgar Reales Decretos eximiendo de determinadas tasas hidráulicas a los regantes y estableciendo diversos tipos de ayudas directas; iii) posibilitar en ocasiones la intervención financiera de la administración hidráulica para el pago ─en última instancia─ del precio convenido en los contratos entre particulares, como luego se verá; iv) saltar de la relativa disciplina que suponen las reglas de explotación del Trasvase, pues con los RD no hay que esperar a alcanzar los umbrales fijados por las reglas para poder trasvasar mayores caudales; v) aprobación de obras de urgencia (que no lo son) declarándolas de interés general, lo que permite la financiación total por el Estado.
Conclusión: la sequía no sólo no causa perjuicios a los beneficiarios del Trasvase; al contrario, su resultado neto es el de producir beneficios extraordinarios, como diferencia positiva entre lo que se recibe o evita pagar y los escasos pagos que se realizan (pues en algunos casos los realiza la propia Administración, es decir, además pone la cama). Esta circunstancia explica que la sequía en el Sureste no se considere «coyuntural» sino «estructural», pues produce claros beneficios y, por esta vía, se procura que la región se encuentre casi siempre en situación de sequía. Es decir, se trata de una sequía providencial para el lobby de terratenientes regantes.
Vayamos ahora a los compradores (a los que se cubre bajo el pudoroso nombre de cesionarios) de la cuenca del Segura. Obtienen dos tipos de beneficios: a) disponer de inmediato de volúmenes de agua (después veremos quién paga); b) obtener cuantiosas rebajas por los RD que eximen del pago de determinadas tasas hidráulicas del ATS y habilitan para recibir ayudas; c) se les compensa con obras que no son urgentes ni de interés general, pero que paga totalmente el Estado. Además han utilizado en alguna ocasión un curioso retruécano entre el SCRATS y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, organismo público de abastecimiento a la mayor parte del Sureste, consistente en que paga la Mancomunidad, el Estado les resarce los gastos a la Mancomunidad por vía presupuestaria y se benefician los regantes a coste cero, como fue el caso del Canal de las Aves.
Por último, ¿cuáles son los volúmenes autorizados por la Directora general del Agua para su cesión del Tajo al Segura en el presente año (autorización de fecha 16 de septiembre de 2016, sorprendentemente a casi «toro pasado»). Se recogen en la siguiente tabla:
Comunidad cedente del Tajo | Adquiriente | Volumen | Precio | Importe de la transacción |
C.R. Canal de Estremera | SCRATS | 7,973 hm³ | 0,085 €/m³ | 677 705 € |
HECOP S.L. | SCRATS | 1,000 hm³ | 0,085 €/m³ | 85 000 € |
C.R. La Poveda | SCRATS | 1,416 hm³ | 0,085 €/m³ | 120 360 € |
Total | 10,389 hm³ | 0,085 €/m³ | 883 065 € |
¿Para esto tanto revuelo y politiqueo? Para 10 hm³/año, que los puede proporcionar una desaladora de pequeño tamaño y un importe total de las transacciones de menos de un millón de euros. Algo funciona mal en la estrategia política del agua en este país cuando se dedica tanto esfuerzo por el aparato administrativo y tanto enfrentamiento político para un negociete de unos cuantos.
En definitiva, merced a estas argucias, se benefician determinadas comunidades de regantes de la cuenca cedente (Tajo) y el Sindicato Central de Regantes del ATS de la cuenca receptora (Segura), poderosa organización político-económica que monopoliza la representación de los regantes de las áreas que utilizan aguas del Trasvase. Paga, como siempre, el Estado, es decir los sufridos contribuyentes todos. Y las consideraciones medioambientales ─que tan pomposamente se recogen en nuestra legislación─ hacen el papel de «canción del olvido».