Artículo 244 quinquies. Gestión de las reservas.
- El organismo de cuenca establecerá un conjunto de medidas de gestión de las reservas hidrológicas declaradas, que se incorporarán en los Programas de medidas de los Planes Hidrológicos de demarcación, en las que se contemplarán los siguientes aspectos:
- Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas.
- Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica, incluyendo los efectos del cambio climático.
- Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca.
- Indicadores de seguimiento de las actividades.
- El organismo de cuenca llevará a cabo medidas de coordinación con las comunidades autónomas, respecto a las reservas hidrológicas declaradas, en relación con otras figuras de protección que hubiesen establecido en ejercicio de sus competencias respectivas las comunidades autónomas o, en su caso, el Estado, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.
(Redacción de artículo añadido al Reglamento del Dominio Público Hidráulico por medio del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales).
Tras varios meses de tramitación, el Gobierno ha conseguido dejar huella en la legislación con su medida ambiental estrella: las Reservas Naturales Fluviales (RNF). Forman parte de un nuevo concepto más amplio, las «reservas hidrológicas», que «tiene como finalidad preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana». Para ello ha añadido una serie de artículos al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, legislación sufrida que aguanta lo que la echen.
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