Artículo 244 quinquies. Gestión de las reservas.
- El organismo de cuenca establecerá un conjunto de medidas de gestión de las reservas hidrológicas declaradas, que se incorporarán en los Programas de medidas de los Planes Hidrológicos de demarcación, en las que se contemplarán los siguientes aspectos:
- Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas.
- Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica, incluyendo los efectos del cambio climático.
- Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca.
- Indicadores de seguimiento de las actividades.
- El organismo de cuenca llevará a cabo medidas de coordinación con las comunidades autónomas, respecto a las reservas hidrológicas declaradas, en relación con otras figuras de protección que hubiesen establecido en ejercicio de sus competencias respectivas las comunidades autónomas o, en su caso, el Estado, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.
(Redacción de artículo añadido al Reglamento del Dominio Público Hidráulico por medio del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales).
Tras varios meses de tramitación, el Gobierno ha conseguido dejar huella en la legislación con su medida ambiental estrella: las Reservas Naturales Fluviales (RNF). Forman parte de un nuevo concepto más amplio, las «reservas hidrológicas», que «tiene como finalidad preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana». Para ello ha añadido una serie de artículos al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, legislación sufrida que aguanta lo que la echen.
No obstante, las disposiciones añadidas sólo aportan complejidad burocrática. La supuesta protección que pretenden conseguir se podría hacer aplicando la Ley de Aguas. Para cualquier masa de agua que se encuentre en muy buen estado, ya sea RNF o no, hay que adoptar las medidas necesarias para evitar su deterioro. Las nuevas facultades que el cambio legislativo otorga a las reservas hidrológicas, ya se encontraban disponibles en la legislación de aguas para todas las masas de agua.
Detrás de las RNF subyace un problema competencial que no se resuelve con esta legislación. Los organismos de cuenca tienen competencia sobre el Dominio Público Hidráulico, que es el ámbito sobre el que se declara la RNF y se plantean las medidas. La ordenación del territorio de la cuenca vertiente es competencia autonómica y municipal. La coordinación entre administraciones es necesaria, pero en la práctica presenta dificultades cuando hay intereses contrapuestos. Además, la mayoría de las RNF tienen asociadas otras figuras de protección, lo que añade mayor complejidad.
Sin embargo, sí hay una innovación, que es la encomienda al organismo de cuenca para que aplique las medidas necesarias para «la puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca». El concepto de «puesta en valor» no está definido explícitamente, por lo que está sujeto a interpretaciones. Es un galicismo, cuya traducción más inocente sería reconocer el valor del bien y adoptar las medidas necesarias para conservarlo. Pero en la práctica, en los últimos años se utiliza la expresión «puesta en valor» de los espacios naturales para fomentar su explotación turística o recreativa. Esto es una contradicción grave, si lo que realmente se pretende es evitar la alteración humana en los tramos de río declarados RNF.
Esta «puesta en valor» ya se está produciendo. Se están organizando excursiones para visitar las RNF, siendo una presión que, en función de su frecuencia y forma de realizarse, puede causar un impacto. Por otra parte, refleja un interés real de parte de la población por conocer mejor nuestro medio. El problema es complejo, pero no nuevo. Podemos tomar como ejemplo la experiencia en Estados Unidos, donde en 1968 ─curiosamente, aquí estábamos proyectando el trasvase Tajo-Segura─ se firmó la «National Wild and Scenic Rivers Act», que establece tres figuras de protección, las dos últimas adaptadas a la «puesta en valor»:
- Salvajes: que serían el equivalente a nuestras RNF.
- Escénicos: tramos ríos con reducidas presiones pero fácilmente accesibles.
- Recreativos: tramos que son muy fácilmente accesibles, bien conservados a pesar de tener alguna presión, con utilización recreativa.
En nuestra geografía tenemos varios ejemplos de ríos espectaculares que reciben visitas frecuentes. En parte de ellos se han habilitado medidas especiales de protección, tanto para el medio como para los propios visitantes, que mitigan y reducen el impacto. Son un ejemplo de «puesta en valor» ya realizada. También hay varios tramos con uso recreativo, apreciado por sus visitantes por estar en contacto con la naturaleza. Es decir, que a nivel práctico, ya tenemos interiorizado los conceptos de ríos escénicos y recreativos. Varios son paisajes bellos, sobrecogedores o espectaculares, pero no son RNF.
Hay que aclarar conceptos. Si lo que se pretende es mantener tramos de ríos en condiciones naturales hay que ser coherentes y admitir la serie de impedimentos que conlleva, careciendo de sentido establecer actuaciones de «puesta en valor». Si por el contrario se pretende realizar un aprovechamiento turístico o recreativo, más vale abstenerse de declararlo como RNF, lo que no es óbice para que no se dispongan de las medidas necesarias para evitar el deterioro de la masa de agua con las herramientas que se disponen en la planificación hidrológica, que realmente son las mismas que las que tienen las RNF.
En resumen, la regulación de las RNF sólo aporta confusión, que quizás sea lo que se pretenda. De esta forma, la Ministra puede mantener su discurso de mejoras ambientales mediante la legislación de las RNF, que no supone ningún avance sobre la legislación anterior, a la vez que impone su «puesta en valor» para quedar bien con los poderes locales. Es decir, más de lo mismo.