Crítica del Artículo 2 del Real Decreto 773/2014 que tiene por objeto predecir las aportaciones futuras de agua de la cabecera del Tajo con vistas al trasvase Tajo-Segura.

RESUMEN.

Los volúmenes que se trasvasan desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura a través del Acueducto Tajo-Segura se rigen por unas reglas de explotación que tienen en cuenta no solo los llamados «excedentes» de la cabecera, sino también las aportaciones esperadas en los próximos meses. Se ha llegado a afirmar que se pretenden trasvasar no solo las existencias sino también las lluvias futuras. En las líneas que siguen se describe y critica el procedimiento de predicción establecido, se analiza su posible razón de ser, y se concluye proponiendo su supresión, con lo que se conseguiría una explotación más sencilla, transparente, racional y sostenible tanto para la cuenca del Tajo como para la del Segura.
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Efecto 80. Contraste estadístico y gráfico

La Universidad de Alcalá y la Universidad Rey Juan Carlos imparten el «Máster en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos». Además de la propia tarea formativa, es de agradecer que realicen una publicación anual con los mejores proyectos realizados por los alumnos, pues se trata de trabajos, por lo general, interesantes y de alto nivel medio. Por su alta calidad y relación con la temática tratada en Acuademia, destacamos el trabajo «Análisis de los recursos hídricos disponibles en la planificación hidrológica española. El efecto 80» (Álvaro Terrero Guerra; mayo de 2016), del que reproducimos a continuación su resumen:
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WEI+ frente a nuevos trasvases o redotaciones

El WEI+ (acrónimo de Water Exploitation Index + ─Índice de explotación del agua +─) de una cuenca se calcula como el ratio entre el agua detraída dividida por el agua disponible. El CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental, dependiente del MAPAMA) publicó en abril de 2016 una entrada en su web titulada «¿Hacemos los europeos un uso sostenible del agua?», en la que basándose en el WEI+ se alerta del incremento del estrés hídrico en Europa, en especial en el Mediterráneo. Ahora bien, sorprende que reduzca el estrés hídrico en España a la cuenca del Segura, cuando los propios gráficos que se dan desde la Agencia Europea de Medio Ambiente (European Environment Agency ─EEA─) muestran que el problema del estrés hídrico es general en varias cuencas españolas, con mayor gravedad que en otras cuencas europeas mediterráneas, como se puede apreciar en este gráfico del WEI+ en Europa para el verano de 2014 (capturado de la página de la EEA «Use of freshwater resources»):

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Una ministra de turismo por las Reservas Naturales Fluviales

«Isabel García Tejerina conmemora el Día Mundial del Agua con la visita a una reserva natural fluvial, una figura de protección ambiental que protege los tramos de ríos en muy buen estado ecológico» es el título de una nota de prensa del MAPAMA publicada el 22/3/2017. ¿Qué se puede decir de una ministra que presume crear una nueva figura de protección ─Reservas Naturales Fluviales─ destinada a conservar tramos de río en situación prístina, a salvo de la alteración humana, mientras realiza una excursión con todo su séquito y lo publicita para atraer más visitantes?

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El Tajo se seca … y se endurece el Trasvase

«La cabecera del Tajo ha experimentado una reducción “muy importante” de sus recursos hídricos, a casi la mitad, por lo que lo que se proyectó para el Trasvase hace años “ya no sirve”. Se ha pasado de los 1100-1200 hm³ de aportaciones a los embalses a no más de 700-800 anuales.

Esta situación “no es de sequía, sino permanente”. Así lo dejó claro ayer Francisco Cabezas (…)

En referencia al sistema del Trasvase, Cabezas apuntó que los regantes no van a poder contar con más de 200 hm³, frente a los 400 de dotación que necesitan y que tienen fijados por ley. (…)

Las soluciones: O se reduce la demanda o aumentamos los recursos o una combinación de ambas. “Mantener el statu quo actual no se puede porque generará tensiones y discusiones cada vez más fuertes de unos contra otros”, apuntó Cabezas, descartando que la solución esté en las medidas de emergencia como los pozos de sequía o las cesiones de agua.

“Aunque son correctas y salvan hasta ahora la situación, tienen una eficacia limitada y no solucionan el problema en su globalidad”, insistió el experto, que participó en la redacción del Memorándum del Tajo y forma parte de la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura.

En referencia a la búsqueda o aportación de nuevos recursos, el director de Instituto Euromediterráneo del Agua opinó que no sólo se puede centrar en la desalación, y que aún hay “cierto margen de maniobra” para que desde otras cuencas se aporten los recursos que le faltan al Segura y al Trasvase. (…)

“Y visto todo esto, ya ha llegado el momento de dimensionar nuestro sistema con estas limitaciones y ser valientes en las decisiones que se adopten: o hacemos una reconversión agrícola o hacemos una redotación de recursos”, concluyó deseando que el Pacto del Agua sea una realidad este año, con soluciones globales.»

(Texto extraído del articulo «El Tajo se seca» ─de Pilar Benito en la Opinión de Murcia; 23/3/2017─, que se hace eco de la intervención de Francisco Cabezas, director de la Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, en el I Encuentro por el Agua organizado, con motivo del Día Mundial, por la Universidad de Murcia, Aguas de Murcia y la Fundación Séneca; vídeo en tv.um.es)

Leyendo el articulo «El Tajo se seca» (Opinión de Murcia; Pilar Benito; 23/3/2017) una mente ingenua podría pensar que se ha detectado un problema ─descenso de aportaciones en la cabecera del Tajo─ al que se ha de dar una solución. Pero en el mismo artículo se puede apreciar que en el impacto no se tiene en cuenta a la cuenca del Tajo sino que se limita al volumen que se puede derivar por el trasvase Tajo-Segura. Por lo que otra menos ingenua, con algo de conocimiento de lo que hay detrás del Trasvase, entenderá esta intervención como una llamada urgente e imperiosa a buscar nuevos trasvases que complementen ─no que sustituyan─ al trasvase Tajo-Segura.

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Sobre las previsiones de aportaciones del Trasvase

Las reacciones al trasvase aprobado en marzo han traído a colación la previsión de aportaciones. En las órdenes ministeriales publicadas en el BOE se incluye una expresión del estilo «así como las aportaciones previsibles». Desde el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se afirma que «El Ministerio no es que esté trasvasando el agua que hay en los embalses, es que está trasvasando las previsiones de lluvia» (declaraciones de José Luis Martínez Guijarro, vicepresidente del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogidas en guadaque.com el 14/3/2017). La previsión de las aportaciones de los siguientes meses es un elemento importante en la decisión de los trasvases a realizar, pero ¿cómo son de fiables estas previsiones? Lo que lleva también a la siguiente reflexión: si contando con el sistema de Entrepeñas y Buendía, de regulación hiperanual, es habitual tener que afinar las decisiones de trasvases con las aportaciones a tres meses, ¿no es síntoma de que la gestión es un desastre?

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El MAPAMA y sus decisiones de trasvase

El BOE del 14/3/2017 publica la «Orden APM/222/2017, de 9 de marzo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de marzo de 2017». De nuevo la ministra aprueba el máximo trasvase posible. Es una decisión coherente con la política del MAPAMA, consistente en contentar al lobby de regantes del trasvase Tajo-Segura todo lo que pueda, mientras se desentiende de otros aspectos de la gestión del agua.

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Los 400 hm³ no garantizan los usos consuntivos del Tajo

3.2.8.6.3 Restricciones de ámbito legal

El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece en su artículo 1 las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, normas que se han incorporado al Modelo del Alto Tajo.

Dado que en su disposición adicional segunda, el citado real decreto establece que las disposiciones contenidas en él no podrán afectar a las asignaciones, reservas, caudales ecológicos y mínimos, previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, en el modelo no se han considerado los desembalses de referencia establecidos en el artículo 4 del RD 773/2014 como un factor limitativo, toda vez que, tal y como además se establece en el apartado 2 del citado artículo podrán superarse, con la debida justificación, en particular por requerimientos ambientales.

(texto extraído de la página 28 del «Anejo 6 – Asignación y reservas de recursos» del «Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2015-2021»)

La «disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.» de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ─tras su retoque post-Memorándum─ indica que «se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos». Pero su justificación no se encuentra en ningún plan hidrológico (ni Nacional ni del Tajo), sino en el documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» ─Francisco Cabezas, diciembre de 2013─, presentado como anejo técnico en la tramitación del «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura». Para la justificación de este umbral, el autor del documento impone unos límites para los desembalses del Tajo … que incluso el propio Plan del Tajo indica que se han de superar.

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¿Es necesario un nuevo modelo de administración pública del agua en España para el siglo XXI?

El modelo de la administración pública del agua del siglo XX.

En el último tercio del siglo XIX se comienza a configurar una administración pública del agua en España. Bajo un régimen liberal de laissez faire, caracterizado porque las funciones del Estado se limitaban a las de «guardia de tráfico», se dejaban los aprovechamientos y las obras hidráulicas en manos de la iniciativa privada. El otorgamiento de las concesiones de recursos correspondía a las Divisiones Hidrológicas, dependientes del ministerio de Fomento, y la autorización para la ejecución de obras hidráulicas a los Gobiernos civiles de las provincias. Las leyes de aguas de 1866 y 1878 se limitaban a la ordenación de las aguas fluyentes. Fueron abundantes los conflictos de competencias y escasas las realizaciones llevadas a cabo.

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¿Cómo estaría Entrepeñas si …?

Complementando la entrada «Trasvase y uso recreativo del Tajo», se recogen una serie de gráficos, ortofotos y perspectivas generadas a partir de las mismas que facilitan la comparación rápida de cómo era la situación que se tenía antes de que entrara en funcionamiento el trasvase Tajo-Segura y como podría ser con otra gestión.

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Trasvase y uso recreativo del Tajo

El «respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico» es uno de los «principios rectores de la gestión en materia de aguas» fijados en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), definiéndose el concepto de «cuenca hidrográfica» en el artículo 16 del TRLA. Cualquier actuación, incluyendo los trasvases intercuencas, debe seguir este «principio rector». En el caso del trasvase Tajo-Segura se podría considerar que se sigue atendiendo a lo dispuesto en la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura y en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pues establecen que sólo se trasvasarán «caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo» (Artículo 1º de la Ley 21/1971), «las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo» y «el carácter de excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo» (disposición adicional novena de la Ley 52/1980).

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