La noticia «El Ministerio pone ahora pegas para la compra de agua en la cuenca del Tajo» (La Verdad, 30/5/2017) muestra las dudas que hay en el MAPAMA sobre si se puede autorizar o no las cesiones de derecho desde la cabecera del Tajo cuando ésta se encuentra oficialmente «sin excedentes», por debajo del límite fijado en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
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