El Título III del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) trata la planificación hidrológica, marcando contenidos y procedimientos de la elaboración de los planes hidrológicos. Pautas que más o menos se han seguido formalmente, aunque con reducción progresiva de transparencia y participación, salvo cuando entraban en juego los intereses del SCRATS. El propio sindicato presume en su memoria de 2013 de haber alterado el curso de la planificación con su impulso del Memorándum que se vio reflejado en cambios legislativos, realizados fuera de los procedimientos fijados en el TRLA, que condicionan y corrigen la planificación hidrológica (especialmente la del Tajo).
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