El MAPAMA y sus prácticas oscuras: las concesiones a los regantes del Trasvase
El pasado 31 de agosto la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina denunció «la maniobra del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente [MAPAMA], que ha querido dar salida en agosto a las concesiones de agua de los regantes del trasvase Tajo-Segura». (¿Derecho de concesiones al Segura?; La Tribuna de Toledo, 31/8/2017). La tramitación de estas concesiones se intentó hace más de 10 años, como se refleja en la Memoria del SCRATS del 2007, siendo denunciadas también en ese momento por la Plataforma. El Gobierno de Castilla-La Mancha pide explicaciones («C-LM pide explicaciones por la posible concesión de 540 hectómetros a regantes murcianos»; EuropaPress, 19/2017). Como ocurre con la mayor parte de todo lo relacionado con el trasvase Tajo-Segura, la actuación de la Administración es evitar que trascienda, siendo la información muy escasa. Así, en la respuesta del MAPAMA («Mapama dice que se mantienen condiciones y garantías de trasvase Tajo-Segura»; ABC/EFE, 1/9/2017) sólo hay exabruptos y salidas por los cerros de Úbeda, sin entrar en el fondo de la cuestión y las connotaciones que tienen estas concesiones. Lo que da mayores motivos de alarma. Esta opacidad provoca inquietud y sospecha de otra práctica de malas artes por parte del MAPAMA, a las que ya nos tiene acostumbrados.
Se usa con asiduidad el concepto de «regantes del Trasvase», estando asumido en la gestión, si bien es una contradicción con los principios de la legislación de aguas. La Confederación Hidrográfica del Segura, a pesar de tener un sistema de explotación único en el que las aguas recibidas por el Trasvase se mezclan con las de la propia cuenca en el embalse del Talave, diferencia entre el «Sistema cuenca» y el «Sistema Trasvase» para la determinación de los indicadores de sequía. En la asignación de recursos, dentro del sistema único, distingue según la procedencia (Trasvase o cuenca). El empleo de estos conceptos evidencia que en el Segura no está arraigada la gestión por cuencas ni hay unidad de cuenca; se superponen sobre la misma realidad física dos sistemas virtuales, diferenciados a partir de los volúmenes recibidos por el Trasvase.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que las aguas «pertenecen a la cuenca del Segura cuando son trasvasadas» (es decir, no a los «regantes del Trasvase») y que los usuarios de las aguas trasvasadas «no son usuarios de la cuenca del Tajo, sino de la cuenca del Segura» (ROJ: STS 7833/2002 – ECLI:ES:TS:2002:7833, de 25/11/2002). Aunque sea una obviedad, ha de recordarse que el trasvase Tajo-Segura no forma parte del dominio público; sólo lleva agua de la cuenca del Tajo a la del Segura. Una vez que el agua llega a la cuenca del Segura, pasa a formar parte de su dominio público hidráulico (DPH). Sin embargo, para la gestión del DPH del Segura, se distingue posteriormente de manera ficticia entre Trasvase y cuenca, aunque físicamente sea el mismo recurso.
Esta artificio para separar los regadíos del Segura evidencia que la ordenación de los regadíos del Segura está sin resolver. Cuando se intentó en 1953, los terratenientes murcianos se soliviantaron, recuperando el Sindicato Vertical la idea del Trasvase para calmarlos (véase «1953. Regadíos del Segura y trasvase»). Cuando el Trasvase fue tomando forma, los recelos entre los regadíos existentes y los nuevos provocó la diferenciación según el origen del recurso aunque físicamente fluyera mezclado por el mismo cauce. Se impuso una solidaridad forzada a la cuenca del Tajo, mientras que los beneficiarios, los regadíos del Segura, no compartían el recurso. Así hasta ahora.
El Plan hidrológico del Segura realiza la asignación de los recursos propios del Segura, mientras que el agua trasvasada se reparte conforme a dos disposiciones legales de rango superior: la primera es la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura; y la segunda es la disposición adicional sexta de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, según el texto dado por la disposición final quinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que se desarrolla en el artículo 3 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura (la localización tan farragosa y rocambolesca de esta segunda legislación es otro efecto de la chapuza que fue la plasmación legal del Memorándum).
Si el reparto del agua del Trasvase se realiza directamente por Ley, ¿qué sentido tienen las concesiones de los «regadíos del Trasvase»? Puede argumentarse que es para cumplir la Ley de Aguas, pues exige que los denominados «regadíos del Trasvase», como uso privativo, tengan una concesión administrativa para la utilización del DPH. Pero en la situación actual, con una gestión «dual» del Segura, ¿sobre qué DPH se realiza la concesión? ¿Sobre el DPH del Segura, confrontando a los regadíos tradicionales? ¿Sobre el DPH del Trasvase, que no existe físicamente, pero es un artificio creado en la gestión del Segura? ¿O se pretende que, de forma indirecta, sea sobre el DPH del Tajo? Aunque pueda parecer loable la regularización de unos regadíos conforme a la Ley de Aguas, antes ha de aclararse la gestión del DPH del Segura, tratándolo como una unidad y eliminando la coletilla «del Trasvase» de todos los aspectos de su gestión. Ya no serían «regadíos del Trasvase», sino unos regadíos del Segura.
No hay intención de plantear una gestión del DPH del Segura unificada. Parece que los regantes tradicionales y los del Trasvase dan por bueno este statu quo. La Administración no tiene ganas de realizar un cambio en el modelo de gestión del Segura, para considerarlo como una única cuenca y respetando su unidad. En su lugar decide empezar la casa por el tejado, incrementando la confusión en un sistema confuso. Detrás está la política del MAPAMA de dar gusto al SCRATS a costa de los intereses del Tajo y de Castilla.
Desconocemos los términos en los que se están planteando estas concesiones, pero sólo por hacerse, más con estas maneras, chirría. Como comentábamos antes, la reacción del MAPAMA, manifestada a través de una noticia de agencia de EFE-Agro, incrementa la preocupación. Utiliza como argumento «la importancia de la obra», algo irrelevante para el asunto tratado. También que abastece a 2,5 millones de habitantes, lo que además de ser igualmente irrelevante, es falso; como se ha tratado en otras entradas, la cuenca del Segura cuenta con recursos para atender sus abastecimientos, utilizándose la argucia de dedicar parte del agua trasvasada al abastecimiento para buscar una engañosa legitimidad y realizar una doble subvención cruzada a los regantes (pago de parte de coste del Trasvase a la vez que se liberan recursos del Segura para el regadío). Da más argumentos irrelevantes, como los umbrales de 368 y 400 hm³, dejando la impronta que con eso se ha de apañar el Tajo y que no debe protestar. El resto de la nota se dedica a descalificar tanto a la Plataforma como al Gobierno de Castilla-La Mancha. De las concesiones se limita a indicar que se refieren a «62 expedientes sobre “concesión a precario”, que suman un total de peticiones de 339 hectómetros cúbicos».
La respuesta del MAPAMA no entra en las cuestiones de fondo de la tramitación de las concesiones: ¿por qué está tramitación? ¿Sobre que recurso se realiza? ¿En qué ámbito de planificación? ¿Habrá conflictos entre estas concesiones y la legislación de rango superior? ¿Qué se consigue con ella? ¿Cuál es la finalidad? ¿Se han cumplido adecuadamente los plazos? ¿Qué afecciones tiene sobre el Tajo? Etc. Puede que el principal motivo de no entrar en el fondo es porque no le importa. Para el MAPAMA, la preocupación es evitar tractoradas y protestas de los regantes del Trasvase. Dejadez en la protección del DPH y despotismo en la gestión, señas de identidad de la Directora General del Agua.
Con estas concesiones, el lobby de regantes del Trasvase busca la «seguridad jurídica», al igual que hizo con el Memorándum. ¿Cómo se plasmará esta seguridad jurídica? ¿Cómo será usada en los litigios? ¿Qué prebendas conseguirán? Por otra parte el Tajo mantiene su seguridad de que no recibirá ningún tipo de consideración por parte del MAPAMA, sólo su desprecio y continuo hostigamiento. La seguridad de que se hará todo lo posible para agotarlo y dejarlo a merced del lobby de regantes. La seguridad de que siempre habrá algo moviéndose en la oscuridad en contra de sus intereses para favorecer a los regantes del Trasvase. Es curioso que el impulso a estas concesiones se haya dado en un mes de agosto, de mayor tranquilidad informativa; y también es curioso el descenso de la beligerancia del SCRATS en este mes. ¿Tendrán alguna relación?
En resumen, la tramitación de estas concesiones, realizada con máxima opacidad, se presenta como un intento de normalización, pero es la propia gestión de la cuenca del Segura la que no está normalizada. Se mantienen dos ámbitos de gestión superpuestos (cuenca y Trasvase) sobre la misma realidad física. En este contexto, el otorgamiento de estas concesiones supone el otorgamiento al lobby de regantes de unos derechos, aunque sea en precario, sobre un recurso ─aguas trasvasadas─ que está gestionado de manera diferenciada en la cuenca del Segura. Lo más seguro es que supongan mayores presiones y perjuicios tanto al Tajo como a Castilla. Son los mimbres del MAPAMA para su pacto nacional del agua.