Conforme a los datos del SAIH del Tajo, el viernes 29/9/2017 entre las 19 y 20 horas el trasvase Tajo-Segura empezó a transportar caudales, con los embalses de Entrepeñas y Buendía almacenando 237,66 hm³. La disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional es taxativa al respecto: «En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso». Ni en la página del MAPAMA ni en la de la Confederación Hidrográfica del Tajo hay ninguna nota de prensa o información que aclare porqué está funcionando del trasvase Tajo-Segura cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía se encuentran por debajo del mínimo fijado en la Ley.
La única explicación que encontramos es que este funcionamiento repentino del Trasvase por debajo de la línea roja se deba a que se haya autorizado la cesión de derechos desde comunidades de regantes de la cuenca del Tajo (Estremera y la Poveda) al SCRATS. En la entrada «¿Es compatible la cesión de derechos con el trasvase 0?» tratamos con cierta profundidad este asunto, y a ella nos remitimos. Como aspecto importante hay que considerar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo separa los conceptos de «cesión de derechos de usos de agua» y el «trasvase» (Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 5796/2012, del 24/7/2012). A su vez, la legislación del Memorándum habilitó la posibilidad de utilizar las infraestructuras de trasvases intercuencas como medio de transporte para cesiones de derechos entre distintas demarcaciones hidrográficas.
Así, se tiene un realidad física: se está trasvasando agua desde el Tajo al Segura con Entrepeñas y Buendía por debajo de 240 hm³ (evidentemente, también por debajo de 368 y 400 hm³). Pero la jurisprudencia distingue entre trasvase y cesión de derechos, matizándose de esta forma el «ningún caso» de la Ley. Ahora bien, para realizarse la cesión de derechos, la legislación de aguas establece una serie de garantías; ¿se están cumpliendo?
Nos seguimos remitiendo a la entrada antes referida, en la que se expresan dudas de que el procedimiento seguido haya tenido en cuenta las garantías para la cuenca del Tajo. Al respecto, reproducimos parte de la conclusión de la entrada: «El Organismo de cuenca [Confederación Hidrográfica del Tajo] tiene argumentos suficientes para resolver motivadamente contra la autorización de las cesiones de derechos, pudiendo incluso rescatar esos caudales del uso privativo. Otra cuestión es que lo intente; y si lo hace, que lo respete el MAPAMA. Por lo publicado en prensa, la Directora General del Agua no tuvo inconveniente el año pasado en desautorizar al funcionario responsable para contentar al SCRATS. Y por experiencias anteriores, incluidas las decisiones de trasvase en nivel 3, no podemos esperar equidad, prudencia, sensatez o responsabilidad por parte de la Ministra o la Directora General del Agua. Por tanto, posiblemente se aprueben los 8 hm³ de cesión de derechos. No se trata de un gran volumen, pero está en juego la fijación de precedentes (…)».
El MAPAMA se posiciona una vez más de forma clara y manifiesta junto al SCRATS. En este caso con una fuerte carga simbólica, en lo que supone la fijación de un precedente. Con la máxima opacidad, sin ni siquiera anunciarlo. Por otra parte, se ha empezado a trasvasar el penúltimo día del año hidrológico; ¿se dejará de trasvasar a las 24:00 del 30 de septiembre o se iniciará el nuevo año hidrológico trasvasando volúmenes aprobados en el año anterior? Esta situación da pie a otra situación conflictiva, según se considere si aplica o no lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: «(…) Los recursos cuyo trasvase haya sido ya autorizado podrán ser utilizados por sus usuarios a lo largo del año hidrológico, hasta el final del mismo (…)».
Curiosamente, el mismo día, se dio a conocer que «La Federación de Vela suspende su actividad en Entrepeñas por la falta de agua» (GuadalajaraDiario.es; 29/9/2017), ejemplo de uso de la cuenca del Tajo perjudicado por el Trasvase. También el mismo día, el Consejero del ramo de la Región de Murcia presionaba para que se autorizara la cesión de derechos: «”Estamos exprimiendo el limón al máximo, intentando captar recursos de donde se pueda”, señaló Jódar. Y citó la apertura de pozos en las vegas media y alta; la probable compra de 8 hectómetros cúbicos de las zonas madrileñas de Estremera y La Poveda (…)» (extraído de «Los regantes presionan a la Comunidad para que consiga agua y temen un “año negro”»; La Verdad 29/9/2017).
Corresponderá a los tribunales juzgar la legalidad del trasvase en estas situaciones. Al igual que sobre las cesiones de derechos y autorizaciones de trasvase de los últimos años. Lo que está claro es el desprecio del MAPAMA, con su característico comportamiento opaco y despótico, por el Tajo y Castilla. Es la base de su Pacto Nacional del Agua.