Entre las 19 horas del viernes 29 de septiembre y la 1 del domingo 1 de octubre de 2017 se ha estado sacando agua del Tajo para llevarla al Segura. Con la cabecera del Tajo en situación de emergencia, Entrepeñas y Buendía por debajo de 368 hm³. El MAPAMA no ha dado ninguna explicación. No obstante, La Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha aclarado que se trata de una cesión entre particulares, que “no se trata en ningún caso de un trasvase” y esgrime la existencia de varios informes, incluido de la Abogacía del Estado (Europa Press, 30/9/2017). ¿Por qué no lo explica el MAPAMA? ¿Por qué no se indica cuáles son estos informes? ¿Por qué un proceder tan oculto? ¿Qué se ha conseguido?
Las aclaraciones del Delegado del Gobierno en Casilla-La Mancha confirman lo que suponíamos en la entrada «Trasvasando bajo mínimos», que se justifica por ser una cesión de derechos. Como se indica en la entrada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 5796/2012, del 24/7/2012) distingue entre los conceptos de «trasvase» y «cesión de derechos». Y esta diferenciación es la que parece esgrimir la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha para justificar que se trasvase en unas condiciones en las que la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional prohíbe taxativamente la realización de trasvases («Por debajo de esta cifra [368 hm³ ahora que se subirán a 400 hm³ en enero], no se podrán efectuar trasvases en ningún caso»).
Pero la sentencia referida no distingue genéricamente entre trasvase y cesión de derechos, sino que lo hace refiriéndose a una legislación específica para cada caso. Así, la posibilidad de trasvase la refiere a la disposición novena Ley 52/1980 para el trasvase, mientras que la cesión de derechos la enmarca en lo establecido en el REAL DECRETO-LEY 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua. Pero hay que advertir que el RDL 15/2005 tenía una vigencia limitada, que fue ampliada por sucesivas prórrogas hasta el 30 de noviembre de 2009, estando derogado desde esa fecha. Así, la distinción entre trasvase y cesión de derechos realizada en la STS 5796/2012 se basa en una legislación que actualmente no está vigente.
Además, la cesión de derechos no es una venta de un bien privado entre dos comunidades de regantes. El agua nunca pierde su condición de bien demanial, y por tanto ha de estar sujeta a la buena gestión del Dominio Público Hidráulico, para lo que la Ley de Aguas establece una serie de condicionantes. Con la Ley del Memorándum salvaron uno, que pudiera utilizarse el Acueducto Tajo-Segura, para realizar la transferencia (artículo 72 del texto refundido de la Ley de Aguas). Incluso realiza una matización que indica que las cesiones de derechos aprobadas «no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases». Pero se ha de advertir que la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001 es independiente de las reglas de explotación.
Otro de los condicionantes establecidos es que «El Organismo de cuenca podrá no autorizar la cesión de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada, dictada y notificada en el plazo señalado, si la misma afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos en la cuenca, a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos o si incumple algunos de los requisitos señalados en la presente sección, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización alguna por parte de los afectados» (artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas). En este caso, ¿cómo se puede defender que, estando en emergencia la cabecera del Tajo, no supone una afección negativa el que se detraigan volúmenes para llevárselos a otra cuenca?
Otro aspecto sobre el que advertíamos en la entrada «Trasvasando bajo mínimos» es que se empezó a trasvasar el penúltimo día del año hidrológico, sin tiempo material para sacar el total de la cesión de derechos presuntamente aprobada (8 hm³) antes de que terminara el año hidrológico. La duda que teníamos, de sí se continuaría o no a partir del 1 de octubre, parece haberse resuelto con la parada de la salida del Trasvase a las 24:00 del 30 de septiembre.
Por otra parte, el 30 de septiembre se publicó la noticia «Cesan a Miguel Antolín, presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (por negarse a un trasvase)» (encastillalamancha.es), en la que se indica la oposición del entonces presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo a dar luz verde a la puesta en marcha del Trasvase con la cabecera del Tajo en emergencia, lo que ha supuesto su destitución y puesta en su lugar de un adepto a la causa trasvasista. Una muestra más del despotismo de la Directora (¿dictadora?) General del Agua, cuyas decisiones y criterio parecen estar por encima de la Ley. Otro funcionario destituido por negarse a entrar en su juego de autorizar cesiones de derechos dudosas.
Así, la situación es que físicamente el Acueducto Tajo-Segura ha estado trasvasando agua entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre, en contra de lo dispuesto en la legislación vigente. Pero se justifica en una interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo que hace referencia a una legislación caduca. Con una cesión de derechos aprobada sobre un sistema en emergencia, con afección negativa. Con el responsable de poner en marcha el Trasvase en contra, lo que le ha supuesto su destitución. Todo para trasvasar menos de 2 hectómetros cúbicos. La cuenca del Tajo vuelve a ser pisoteada y ninguneada. Y al lobby de regantes del Trasvase se les debe una por no haberse completado la cesión de derechos. Un auténtico despropósito realizado desde el despotismo.