El trasvase Tajo-Segura: de cómo se legisla a favor de los intereses particulares de un lobby

Le corresponde al filósofo y médico británico John Locke (1632-1704) el justo título de padre del liberalismo clásico. Con toda claridad afirmaba que, en un Estado libre, el poder legislativo debería hallarse limitado, fundamentalmente en lo relativo al dictado de las leyes, las cuales deberían circunscribirse a reglas generales, igualmente aplicables a todos los ciudadanos.

Esta proposición ─sobre el carácter de regla general de la ley─ llegó a ser un principio del liberalismo: leyes universales, objetivas, permanentes, imparciales e impersonales, lo que justificaba su aplicación coercitiva.

El concepto de la necesaria limitación de todo poder, que obliga a la legislatura a circunscribirse a normas generales, en el curso posterior se ha ido reemplazando gradual y casi imperceptiblemente por la totalmente diferente ─si no incompatible─ concepción de que es la aprobación de la mayoría la sola y suficiente restricción que debe afectar a la legislación. La antigua concepción no sólo ha sido olvidada, sino que ni siquiera es ya comprendida.

Se da por descontado en la actualidad que, en la democracia, los poderes de la mayoría deben ser ilimitados, sin advertir que un gobierno con poderes no limitados se verá forzado a usar los mismos en beneficio de determinados intereses (tales como ciertos grupos de empresarios, bancos, habitantes de ciertas regiones, etc.), pues la generalidad de los grupos desea siempre que se haga alguna excepción a su favor. En esas condiciones todo partido político que pretenda obtener y mantener el poder no podrá evitar recurrir a la promesa de otorgar prebendas a determinados grupos.

Lo que llamamos «voluntad de la mayoría» se convierte realmente en un «instrumento» que las instituciones existentes, y particularmente la omnipotencia de los órganos legislativos, pueden utilizar simplemente porque no existen límites formales a dicho poder.

En nuestro país, la promulgación de las denominadas «leyes de acompañamiento» de los presupuestos generales del Estado de cada año, procedimiento utilizado alegre y desinhibidamente por los distintos partidos políticos en el poder, es un claro abuso de este poder de la mayoría que sustrae de esta manera incluso competencias intangibles de los legisladores para debatir leyes de tipo general y sus modificaciones. ¿Se podría considerar esta deleznable práctica como fraude de ley o abuso de derecho?

Un (mal) ejemplo de libro de este tipo de abusos lo representan las leyes promulgadas en los últimos años en relación con el trasvase Tajo-Segura, cuya finalidad es desposeer a una región (Castilla-La Mancha) de sus recursos hídricos para entregárselos a otra región más rica (Murcia). El triste papel de la administración hidráulica se limita a beneficiar descaradamente a un lobby de regantes. Pero el descaro llega al límite cuando se trata de enjaretar una alocada legislación para proteger el abuso del trasvase. Veamos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dado su título, en principio parecía no tener nada que ver con el Trasvase. Pero no. Como suele ser la argucia habitual, a última hora en el Congreso, se colaron una serie de añadidos y remiendos estupefacientes. Así, en un lugar tan recóndito como la Disposición Adicional Decimoquinta (¡qué lugar!) se mete de rondón una modificación de las reglas de explotación del Trasvase. Podría suponerse que las nuevas reglas serían producto de un detenido estudio de los sabios del CEDEX dirigidos por Cabezas de huevo. Pero no; menos de un año después, por medio del RD 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, se vuelven a modificar las anteriores reglas de explotación. ¿Qué ha pasado entre medias? Respuesta: ¡nada absolutamente! ¿Acaso había prisa en imponer unas nuevas reglas de explotación y a ello se debe esta precipitación? Respuesta: ¡en absoluto! Entonces, ¿es que, por ventura, estas reglas perfeccionadas han sido útiles para la gestión del Trasvase? Respuesta: no hay más que ver la situación actual de los embalses de Entrepeñas y Buendía de la cuenca del Tajo y el lío que hay en la cuenca del Segura con el agua. Conclusión: con las reglas de explotación del Trasvase se ha hecho un ridículo monumental.

Pero sigamos con las leyes particulares para el beneficio exclusivo de un lobby volviendo a la anteriormente citada Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental que, recordemos, nada tenía que ver en principio con el Trasvase. Se trata de una mera percha que «pasaba por el Congreso» para seguir colgando ocurrencias de nuestros abogados del país metidos a políticos. Así en su Disposición Final Tercera (curioso lugar) se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, presentando un párrafo «perlado» sobre las demandas de la cuenca del Tajo: «de forma que se garantiza en todo caso su carácter preferente, y se asegura que las transferencias desde la cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca». (Los subrayados son nuestros para poner de manifiesto los bizarros calificativos utilizados para engatusar a los castellano-manchegos que los abogados del partido consideran paletos en materia de leyes).

Porque después de la Disposición Final Tercera a continuación viene la Cuarta. ¿Qué se dice en ella? Pues se imponen los llamados «valores de referencia» a las cantidades que puede desembalsar para utilizar en la cuenca del Tajo. Merece la pena que recordemos su redacción literal: «Con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica, se establecerán unos valores mensuales de referencia de los desembalses en la demarcación cedente para satisfacer sus requerimientos propios». Es decir, que nada de «se garantiza en todo caso», «nunca pueden suponer un límite o impedimento» y demás cantos al sol. ¡Fuera caretas! La cuenca del Tajo queda secuestrada y al servicio exclusivo del lobby del Trasvase. Se le imponen manu militari lo que debe desembalsar para sus usos propios. El «Agua para todos» se transforma en «Agua para el sindicato de regantes». Al prioritario, al preferente se le encorseta; el beneficiado es el que viene a llevarse lo que no es suyo. ¿Cuál es la justificación de tamaño desmán? Pues, agárrense a los asientos: «Otorgar seguridad jurídica al sistema general». Es decir, no a la cuenca cedente prioritaria o preferente como se proclama con la boca chica; no a la seguridad jurídica de los ciudadanos de dicha cuenca; no. Se trata de proporcionar seguridad jurídica a un etéreo «sistema general». ¿Se puede, en derecho, garantizar seguridad jurídica a un sujeto que no sea persona física o jurídica? ¿Posee acaso un «sistema general» personalidad jurídica? Claro ejemplo de cómo se engañan con argucias legales a los «subdesarrollados».

Para finalizar, una última perla cultivada producto de torturar las leyes para hacerles confesar deseos espurios. La misma Ley 21/2013 que venimos comentando intenta «colar» la cesión de derechos de una cuenca a otra. En cristiano: que el sindicato de regantes del Segura compre agua a comunidades de usuarios del Tajo, burlando de esa manera los límites del Trasvase, es decir, hacer trampa a las reglas de explotación cuando no les convienen, pues los volúmenes adquiridos pretenden que no computen como trasvase. Además, los volúmenes adquiridos de esta forma se trasvasan a través del ATS, eximiendo la administración del pago de la parte variable de la tarifa del trasvase para que salgan las cuentas en beneficio descarado de los propietarios de riegos del Sureste.

Para ello, los abogados del partido cayeron en la cuenta de que había que eliminar de la legislación la disposición anterior que establecía la sustitución progresiva de los caudales del Trasvase por caudales desalados. Trataban con ello de dejar el campo libre a la pervivencia del ATS con el objetivo de materializar la cesión de derechos entre el Tajo y el Segura. La literatura que se utiliza vuelve a ser inefable: «Flexibilizar el régimen jurídico de la cesión de derechos»; se elimina de la legislación (Ley que modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional) que los recursos trasvasados serán sustituidos por lo no convencionales (desalados) como había conseguido Castilla-La Mancha en legislaturas anteriores; se justifica lo anterior exponiendo que «no se superponen [las infraestructuras del Segura] ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua», «con diferencias de costes muy notorias», afirmaciones sorprendentes cuando en la cuenca del Segura se considera un único sistema de explotación cuando interesa pero dos sistemas (recursos propios y trasvasados) cuando conviene. Es decir, un sólo sistema pero dos naturalezas: la divina y la humana. Galimatías propios de trileros.

Es decir, se fabrican las leyes como traje a medida de los intereses del lobby de regantes, sin consideración alguna a otros intereses considerados legítimamente prioritarios. Pero si el traje sale corto (o largo) de mangas, se le añaden (o acortan) a voluntad. Sin complejos.

Pero un desconcierto como el que venimos comentando puede contener alguna disposición en las que salga «el tiro por la culata», y tal es el caso de la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2013 que modifica el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establece: «La Dirección General del Agua podrá autorizar la cesión de derechos (…) que implique el uso de infraestructuras que interconectan territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca». Pues bien, esta disposición y su intento subrepticio les ha salido «rana», pues se ha interpretado que una cosa son las infraestructuras que interconectan planes distintos y otra cosa distinta es que la cesión de derechos pueda hacerse entre planes hidrológicos distintos, cosa que se niega. Como es de esperar que no acepten este fiasco, la pregunta siguiente es: ¿cuánto tiempo tardarán los abogados del país o del partido en aprovechar cualquier ley que pase por las cámaras legislativas para cambiar este texto?

Conclusión. ¿No habría que exigir de nuestros legisladores, dentro de los vientos de transparencia y decencia que se están levantando, que se limiten a elaborar leyes de carácter general, como propugnaban los buenos liberales (no neoliberales) del siglo XVII, en lugar de legislar incontinente y descaradamente en beneficio exclusivo de intereses particulares?

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