El uso recreativo. La paradoja del Tajo
La legislación de aguas contempla los usos turístico y recreativo. En diversas vertientes, como la prioridad, autorizaciones (concesión o declaración responsable) o su inscripción como tipología de zona protegida. Sin embargo, su tratamiento en la planificación ha sido marginal o inexistente. Condicionada siempre a la atención de otros usos. No obstante, eso no ha sido óbice para que se puedan desarrollar armoniosamente, en condiciones de gestión sostenible.
En los borradores de los planes de sequía (PES), que en la práctica son una revisión encubierta de los planes hidrológicos de cuenca, aparece el concepto de los usos recreativos, con distintos enfoques y tratamientos. Por ejemplo, el borrador del Duero los despacha con el apartado (2.5.5.2) que cuantifica la demanda de los usos consuntivos «como campos de golf y estaciones de esquí», en unos 8 hm³/año, además de reconocer un uso recreativo únicamente en el embalse de «Los ángeles». El borrador del Guadiana los reduce al «apartado 2.5.5 Otros usos», definiéndolos como «otros usos del agua que actualmente no suponen una demanda consuntiva significativa en el total de la demarcación. Todos ellos tienen en común el proporcionar un valor económico importante, aunque su repercusión sobre el medio y el estado ambiental de los ecosistemas a los que afectan estos usos son muy distintos». El borrador del Segura se limita a considerar que hay 122 «masas de agua para uso recreativo».
Como se aprecia en estos ejemplos, cada plan contempla los usos recreativos de distintas maneras. Pero todos tienen en común su inanidad, no aportando nada para protegerlos ni para garantizar que se produzca el uso. Figuran discretamente en los papeles, pero no son tenidos en cuenta. En la instrucción técnica utilizada para la redacción de los PES ni siquiera aparecen. Es el planteamiento de la gestión del agua, en la que se asocia la menor prioridad de los usos turísticos y recreativos a falta de importancia. Una concepción del uso del agua anclada en tiempos pasados, perezosa a facilitar que el medio hídrico aporte cosas diferentes a la sociedad. Aunque el uso recreativo tiene un alto potencial desarrollo económico asociado, con numerosos casos en los que ya es una realidad.
En este sentido, el borrador PES del Tajo sigue la tónica. Figuran los usos recreativos, pero sin sustancia. La forma de hacerlo es mediante la inclusión sistemática de la siguiente coletilla en varias UTE (Unidad Territorial a efectos de Escasez):
«El nivel base es el volumen objetivo que deben mantener las reservas en embalse al final de la campaña. Se fijan como reservas para el año que se inicia (y para el uso recreativo y ambiental de los embalses en caso de que exista esa demanda social)».
(texto incluido sistemáticamente en varias UTE del borrador del Plan Especial de Sequías del Tajo de diciembre de 2017).
«En caso de que exista esa demanda social», un término que muestra claramente el escaso interés por el uso recreativo, que se empieza por poner en duda en lugar de realizar una caracterización seria del mismo. Cínicamente se dice que las reservas se fijan para el uso recreativo, cuando no ha sido tenido en cuenta en su determinación. En la cuenca del Tajo, en el centro de la península, con numerosa población (7 millones en la parte española) alejada de la costa, el valor de los embalses como fuente de ocio ─demanda social y actividad económica─ tiene grandes potencialidades y atractivo turístico, como se puede comprobar en el embalse de San Juan.
El proyecto de «Alovera beach» (no valoramos aquí su sostenibilidad o idoneidad) es otra muestra de la existencia de esta demanda social del uso recreativo del agua en las proximidades de Madrid. En este caso se utiliza como atractivo para unas promociones urbanísticas, cuando en la misma provincia está el embalse de Entrepeñas, otrora Mar de Castilla (junto con Buendía), pero con escaso atractivo turístico desde la puesta en servicio del trasvase Tajo-Segura. Un ejemplo claro de como una mala gestión del agua puede destrozar la economía de un territorio. Aunque recordemos que este borrador del PES del Tajo considera a su cabecera como algo externo («Reconocimiento oficial de que la cabecera del Tajo se ha cercenado de la cuenca del Tajo»). Por favorecer discrecionalmente al lobby de regantes del Trasvase, se sacrifica el desarrollo económico de los ribereños de Entrepeñas y Buendía, y se desoye intencionadamente una demanda social de varios millones de habitantes. Hay que tener en consideración que si bien los usos recreativos tienen una prioridad menor que el regadío, en el caso de la cabecera del Tajo, es un uso de la cuenca del Tajo. Por tanto, prioritario respecto a los usos del Segura.
¿Se abordará en algún momento seriamente el uso recreativo del agua? Asociado directamente a una buena calidad de los ríos y embalses, en línea con la Directiva Marco del Agua, tiene grandes cosas para aportar a la sociedad. Máxime en la cuenca del Tajo, altamente poblada y en la España seca. Pero de momento seguimos anclados en una política del agua enfocada al regadío. O mejor dicho, a la protección de unos intereses creados, de espaldas a la sociedad, que es como se está enfocando el Pacto Nacional del Agua.