El borrador de Real Decreto de sequía del Tajo, ¿otro ataque al Tajo?

En los meses de enero y febrero publicamos varias entradas que alertaban sobre la preocupante situación en la que se encontraba la cuenca del Tajo: «La precaria situación del Tajo en su cuenca alta», «¿Por qué no están saltando las alarmas por sequía en el Tajo?», «De como el PES del Tajo plantea restricciones a las demandas del Tajo que compiten con el trasvase Tajo-Segura» o «De la comisión de desembalse del Tajo de febrero de 2018». Afortunadamente, las lluvias caídas en la cuenca del Tajo en los últimos días de febrero y la primera quincena de marzo han aliviado la situación, con un escenario diferente al dibujado en la comisión de desembalse de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 14 de febrero, que llevó a pedir la declaración de sequía. Poco más de un mes más tarde, el 16 de marzo, «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente inicia el trámite de información pública del Real Decreto de declaración de sequía en la cuenca del Tajo». En la web del MAPAMA se puede acceder al procedimiento de consulta pública de 15 días, donde se encuentran el borrador del Real Decreto y el «Informe sobre la situación de sequía del Tajo a 2 de marzo de 2018».

A continuación se muestran unas imágenes que reflejan la mejora de las lluvias recibidas en la cuenca del Tajo. Primero, una capturada del «Informe sobre la situación de la cuenca del Tajo a fecha 2 de marzo de 2018» incluido en la información pública del Real Decreto:

Y a continuación unas capturas del SAIH del Tajo en el que se muestra la precipitación acumulada en marzo y en el año 2018 (hasta 17/3/2018), con una mejora considerable respecto a la situación de febrero:

Si la situación del Tajo ha mejorado, ¿por qué se inicia la tramitación de en Real Decreto de sequía justificado por una situación pasada? Un motivo podría ser, como elemento tangencial, la disposición adicional tercera («Designación de la sequía como fenómeno climático adverso a los efectos del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014»), por la que «se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Este es un tema delicado, relacionado con la petición realizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de que, en el futuro, la declaración de sequía se pueda realizar por sistemas de explotación y no necesariamente a nivel de cuenca, de manera que se pueda realizar una gestión más ágil y adaptada a la realidad de la cuenca. Un ejemplo lo tenemos en el caso del Júcar, que se declaró inicialmente en sequía por la situación del Vinalopó, pero que en la última renovación del Real Decreto se reconoció que el Vinalopó había mejorado pero se mantenía la declaración porque la cabecera del Júcar había entrado en situación delicada. Es decir, durante toda la vigencia del Real Decreto, toda la cuenca está declarada en sequía, aunque la misma no afecta a todos los sistemas de explotación. En esta situación, estos sistemas que no están afectados por la sequía, ¿pueden acogerse a ayudas especiales argumentando la situación de sequía de la cuenca?

Dejando aparte el turbio tema de la relación del borrador del Real Decreto con las ayudas comunitarias, se incluye una  disposición relativa a la cesión de derechos, que por medio de disposiciones adicionales se añade también, con las adaptaciones correspondientes, a las cuencas con decretos ya aprobados (Júcar, Segura,  Guadalquivir y Duero):

Del borrador de Real Decreto de sequía del Tajo de marzo de 2018
Artículo 5. Contratos de cesión de derechos al uso de agua.
1. Durante la vigencia del presente real decreto y para el ámbito territorial afectado por el mismo, los titulares de derechos al uso de agua adscritos a las zonas regables de iniciativa pública cuyas dotaciones brutas máximas figuren en el Plan Hidrológico de la parte española demarcación del Tajo podrán celebrar los contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las formalidades exigidas en el artículo 68.2.
Asimismo, y con idéntico cumplimiento de las exigencias del precepto citado, podrán celebrar los contratos de cesión previstos en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Los títulos jurídicos de derechos al uso de agua a que se refiere el párrafo anterior se considerarán incluidos en el ámbito del artículo 190 a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a los efectos de su inscripción en el Registro de Aguas.
3. Los títulos jurídicos en virtud de los cuales cada parte haya adquirido el derecho al uso del agua objeto del contrato deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente. El órgano competente para la inscripción calificará el título presentado por el solicitante. En el caso de que el título aportado se encuentre incluido entre los supuestos a los que se refieren el apartado 1 de este artículo se extenderá una inscripción provisional, a los solos efectos de la autorización, en su caso, del contrato de cesión.
La inscripción definitiva se tramitará conforme a lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

¿Por qué se incluye esta disposición? ¿Con qué finalidad? En el preámbulo II del borrador del Real Decreto se incluye una justificación, de la que se copia un extracto:

Del preámbulo II del borrador del Real Decreto de sequía del Tajo de marzo de 2018
En el momento actual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio “los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango..” y en aras de ofrecer nuevas posibilidades para la redistribución de los recursos hídricos, de modo que se solventen algunas situaciones de contrastada dificultad, parece oportuno aprobar una medida  concreta y de vigencia temporal limitada a la situación de declaración de sequía prolongada, en definitiva, a la vigencia de los respectivos reales decretos dictados para los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura, Duero, Guadalquivir y ahora del Tajo.
Tal medida consiste en ampliar, con la vigencia temporal y geográfica indicada, el contenido del artículo 343.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por real decreto 849/1986, de 11 de abril, permitiendo otorgar los contratos de cesión de derechos a los usuarios de las zonas regables de iniciativa pública cuyos títulos de naturaleza “sui generis” no pueden encuadrarse estrictamente entre los títulos aludidos en el citado precepto reglamentario. En efecto, se trata de títulos que derivan de la legislación sobre Reforma y Desarrollo Agrario, por lo que no fueron tenidos en cuenta por la norma reglamentaria que desarrolla la Ley de Aguas.
Esta limitación de carácter reglamentario no impide que dichos titulares puedan quedar encuadrados en el artículo 67.1 de la Ley de Aguas dado que su expresión “o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas” permite incluir a cualesquiera títulos, legales o administrativos, que a lo largo del tiempo hayan dado lugar a la utilización de recursos hídricos claramente determinados, en su origen y finalidad, por parte de usuarios individuales o colectivos. En esa categoría quedan incluidos los beneficiados por las obras públicas hidráulicas ejecutadas al amparo de la legislación de Aguas o de Reforma y Desarrollo Agrario.

El alcance real de las cesiones temporales de derechos está siendo muy limitado. La estrella son los que realizan, o intentan, algunos usuarios de la cabecera del Tajo a los regantes del trasvase Tajo-Segura. Pero esta cesión de derechos no se está pretendiendo realizar sobre la renuncia del usuario cedente a un recurso que venía utilizando, a cambio de una contraprestación económica que le compense por no usar esa agua. Las que se han intentado corresponden a tres tipologías:

  • comunidades de regantes con un volumen concesional superior al que usan realmente (caso de los regantes de Estremera);
  • comunidades de regantes que se encuentran en proceso de transformación, durante el cual no pueden usar el agua (caso de los regantes de la Poveda, o en el pasado los regantes de Estremera y el Canal de la Aves);
  • y comunidades de regantes que están en periodo de construcción (caso de los regadíos de Illana).

Con estos condicionantes, los funcionarios encargados de tramitar las cesiones han puesto impedimentos a las mismas, eliminados por la manu militari de la Directora General del Agua. Así, la inclusión de este artículo la entendemos ligada a un intento de salvar escollos administrativos, que faciliten un trasvase adicional (bajo la fórmula de cesión temporal de derechos) de agua del Tajo al Segura. Eso sí, envuelto a modo de papel de regalo en una medida legal presuntamente dictada para favorecer al Tajo.

Otro de los aspectos del Real Decreto es la potestad que da al presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo para hacer y deshacer. Una medida aparentemente lógica en un escenario delicado en el que hay que actuar diligentemente. Sin embargo, los antecedentes del presidente dan motivos de preocupación de que realmente actúe en defensa del Tajo. Recordemos que nada más sentarse en el sillón el 29/9/2017, su primera decisión fue poner en marcha el trasvase Tajo-Segura para trasvasar un volumen de agua aprobado como cesión temporal de derechos, cuando la cabecera del Tajo se encontraba muy por debajo del umbral definido en la disposición adicional tercera del Plan Hidrológico Nacional, situación en la que no se pueden hacer trasvases «en ningún caso». También es el máximo responsable ─aunque posiblemente no haya intervenido directamente en su redacción─ de haber sacado a información pública un lamentable borrador de Plan Especial de Sequías (PES), con muy graves e incomprensibles carencias, como la de considerar la cabecera del Tajo como algo externo a la cuenca del Tajo o pretender operar Entrepeñas y Buendía sin considerar su nivel mínimo de operación. En esta línea, en el «Informe sobre la situación de la cuenca del Tajo a fecha 2 de marzo de 2018» se plantean una serie de restricciones a los regadíos de la cuenca. en el caso del Alberche:

En el sistema Alberche, en situación de alerta, pero saliendo de emergencia, y aunque la decisión final está pendiente de la evolución de la situación hasta el inicio de la campaña de riegos, la previsión actual es que no se podrá derivar agua superficial del río Alberche para riegos. En la zona regable del Canal Bajo del Alberche, solamente se podrá regar con aguas del río Tajo, a través de la elevación al Arroyo de las Parras, y con una dotación en torno a un 40 % del consumo habitual.

Se propone aplicar una restricción importante a una demanda de regadío, la zona regable del Canal Bajo del Alberche, que puede ser atendida con agua del Tajo, con recursos regulados en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Es decir, se está admitiendo que no se puede atender un uso consuntivo reconocido de la cuenca del Tajo que puede ser atendido desde su cabecera. Este uso no es tenido en cuenta en el cómputo del desembalse de referencia, lo que en sí mismo pone en evidencia la idoneidad de esta figura.

Más grave es que es cuestionable que pudiera atenderse este 40% con caudales del Tajo, toda vez que entre octubre de 2017 y marzo de 2018, no había recursos suficientes en la Entrepeñas y Buendía para garantizar siquiera los desembalses de referencia, pues se encontraban por debajo de la curva definida como garantía para los usos de la cuenca del Tajo en el documento que los calcula, «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» (Francisco Cabezas, diciembre de 2013). Se ha de advertir que esta situación de falta de garantía para suministrar los desembalses de referencia desde la cabecera del Tajo no es tenida en cuenta ni en el borrador del Real Decreto ni en el informe de sequía que lo acompaña. Ni ha sido expresamente advertida desde la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Esto lleva a una interesante reflexión. Desde diciembre de 2014 (salvo algún mes esporádico) la cabecera del Tajo ha estado en nivel 3 y 4 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, situación a la que se llegó con aportaciones dentro del rango de la normalidad. Fue suficiente para que se declarara la situación de sequía en la cuenca del Segura, con sus reales decretos y medidas compensatorias, pero no se adoptó ninguna medida para compensar a la cabecera del Tajo. Lo único, que se retrasaran las obras del abastecimiento a los municipios ribereños por falta de fondos, mientras se destinaban partidas adicionales a las compensaciones al lobby de regantes. Desde el MAPAMA se argumentaba que los usos consuntivos del Tajo estaban garantizados, sin tener en consideración otros usos no consuntivos ni los usos aguas abajo de Aranjuez (caso de los regadíos del Canal Bajo del Alberche en caso necesario). Ni siquiera se tomaron medidas especiales en octubre, cuando se bajó de la curva que garantiza los usos del Tajo.

Afortunadamente, las lluvias de marzo han permitido aliviar la situación en la cuenca del Tajo, pudiéndose afrontar el resto del año hidrológico con mayor optimismo. Es una situación bien diferente a la que se describe en la información pública que ahora se inicia, lo que lleva a cuestionarse sobre la finalidad de sacar este Real Decreto. No parece que sea la protección del Tajo, sino facilitar la petición de ayudas a la Unión Europea, la cesión de derechos a otras cuencas (trasvases encubiertos) y aumentar la discrecionalidad de las decisiones por parte de un presidente que hasta el momento ha mostrado poco interés en la defensa de la cuenca del Tajo.

En esta situación, Entrepeñas y Buendía están subiendo sus niveles. Ante la previsión de que puedan superar los 400 hm³ ya se ha iniciado la campaña desde el lobby/La Verdad para que se vuelvan a autorizar trasvases, a la que ministra del MAPAMA accederá gustosa. En el fondo, es lo único que le interesa de la cabecera del Tajo, ver cuanta agua hay para trasvasar.

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