La Ley del Mar Menor de la Asamblea Regional de Murcia. ¿Un nuevo ejemplo de trilerismo?
El Boletín Oficial del Estado del 19 de junio de 2018 publica la «Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor», que entró en vigor el 14 de febrero tras su publicación el día anterior en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. ¿A qué se deberá la demora de fechas entre la publicación murciana (febrero) y la del BOE (junio)? Más adelante haremos alguna conjetura.
Inteligente y ecuánime lector (en lo posible), que te asomas a los problemas del agua y el medio ambiente: no creerás que los diputados de la Asamblea de Murcia legislarán para salvar al Mar Menor aunque tengan que corregir los perjuicios creados por los sacrosantos intereses de sus regantes (entre los que se encuentran ─sin duda─ algunos de los propios diputados), ¿verdad?
No te voy a fatigar con exposiciones farragosas de tipo legalista, a la que tan aficionados se muestran los administrativistas y los presuntuosos abogados del diablo, digo del Estado. No. Solamente te mostraré algunas perlas cultivadas del texto de la ley, a la que le aplicaremos el recio proverbio castellano de «piensa mal y acertarás».
La primera perplejidad que surge de su lectura es su propio título, pues no se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental del Mar Menor. Se trata ─sutilmente─ de garantizar la sostenibilidad del entorno del Mar Menor, que es tanto como garantizar la sostenibilidad de los riegos, aunque a la sostenibilidad se le añada el calificativo «ambiental» para disimular y despistar al lector poco avisado. Toda una declaración de intenciones. Se trata de no «incomodar» a los intereses lobbystas de los regantes.
Por otra parte, llama la atención que, en cuanto a los plutócratas murcianos se les presenta algún problema, lo intentan resolver garantizando algo: que si se garantiza el trasvase, que la superficie de riegos, que la exportación de lechugas y alcachofas, etc. ¿Qué entenderán por garantizar? Ahora, además, quieren garantizar, ni más ni menos, «la sostenibilidad ambiental». ¡Áteme usted esa mosca por el rabo!
Enseguida la cosa queda clara: no se trata de una ley para proteger el Mar Menor; por el contrario, se trata ─en definitiva─ de una ley para proteger los riegos, causa indudable de «la crisis ambiental de la laguna» como se desliza ─quizá por descuido─ en el propio texto. O dicho quizá con mayor crudeza: se trata de proteger los riegos a pesar del estado del Mar Menor.
Al engolfarnos con la lectura de la ley, la siguiente sorpresa que nos depara es que por ningún lado se expone a cúales organismos públicos se han consultado y participado en su tramitación, especialmente los organismos estatales del agua y el medio ambiente. Sorpresa que se acrecienta en el caso de la Confederación Hidrográfica del Segura, organismo de cuenca que, por la lectura del texto de la ley, pareciera ajeno al problema del Mar Menor.
La exposición de motivos aumenta todavía más nuestra perplejidad cuando afirma con soltura: «Durante los últimos 20 años, al menos, (…) las consecuencias de la falta de actuaciones adecuadas por parte de los responsables de las diferentes administraciones con competencias en la gestión de los diferentes problemas que han influido sobre el estado del Mar Menor (…)». Duro reconocimiento de responsabilidades de distinto alcance que tendrán que sustanciar los tribunales.
Sigamos. Se expresa en el artículo 1: «Esta ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y la sostenibilidad de las actividades agrarias y (…) la protección de sus recursos naturales». Obsérvese el orden de exposición, con el que queda clara la intención manifiesta de la ley. A confesión de parte…
Artículo 3. «Se prohíbe la creación de nuevas superficies de cultivos o ampliación de las existentes». Pues, faltaría más, según está el pasodoble. O sea: amnistía total para todo lo que se ha hecho. Nada de revisión picajosa sobre la legalidad de lo existente. Café para todos, y no se hable más.
Artículo 6.1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 m) «excepto invernaderos y cultivos ya implantados». O sea, que todo siga igual y caiga quien caiga.
La cosa se nos comienza a aclarar cuando llegamos al Anexo 5, apartado 1, medidas agronómicas, apartado 1.5, Distancias mínimas respecto al dominio hidráulico: «Se dejará sin abonar a 3 m de cursos de agua y 50 m en torno a pozos, fuentes y aljibes de agua para consumo humano». Nos preguntamos, ¿pero esta disposición no correspondería a la administración hidráulica? ¿En qué disposición de carácter general se basa? ¿No tendría que decir mucho más la administración del agua sobre las medidas de protección del Mar Menor?
Resulta que la ley no dice nada sobre el Estudio ambiental el Mar Menor publicado en el BOE de 5 de junio de 2018, sus medidas correctoras, sus zanjas y 102 pozos de intercepción del flujo subterráneo contaminado a la laguna, etc. etc. Y entonces caemos en la cuenta.
Se trata de una representación más del conocido juego del trilerismo. Se distrae la atención del espectador sobre determinadas medidas agronómicas (sobre las que tiene competencias la comunidad autónoma), se marcan el tanto político, se ningunea cualquier consideración medioambiental, y se deja en lugar secundario a la administración del agua en general y a la Confederación Hidrográfica del Segura en particular, que se utiliza tan solo como correa de transmisión del lobby de riegatenientes para «sacarle los cuartos al ministerio».
El mensaje que se lanza a la opinión pública con la ley que comentamos es que «ya estamos en ello y no hace falta que vengan de fuera para decirnos lo que tenemos que hacer». Se trata de adelantarse y con cuatro brindis al sol sobre buenas prácticas y etéreas intenciones, todo arreglado. Lo dicho: no se puede engañar a todo el mundo durante todo el tiempo. Al desastre ambiental se suma la corrupción intelectual, política y ética.