La Ley de Aguas de 1985 presentó tres grandes novedades en el ordenamiento jurídico de nuestros recursos hídricos:
- la incorporación al dominio público hidráulico de las aguas subterráneas;
- la proclamación de la planificación hidrológica ─a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico (artículo 1.4 LA)─ como el principal instrumento de la política de aguas;
- la preocupación por la calidad del recurso y la conservación del entorno ambiental ligado al agua.
Después, la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, en el año 2000, vendría a confirmar, desarrollar y profundizar estos nuevos conceptos y objetivos.
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