La segunda sentencia del TS, en este caso ante el recurso del Ayuntamiento de Talavera de la Reina ─publicada en La Voz de Talavera─, supone un segundo varapalo al Plan Hidrológico del Tajo. El Tribunal es el mismo de la sentencia anterior. La Sentencia tiene dos partes:
- referida a los caudales ecológicos: mismo Tribunal, misma sentencia;
- referida a los objetivos medioambientales.
A esta segunda parte nos referiremos a continuación.
La impresión subjetiva que sacamos al leer la sentencia es que lo que se plantea es, en pocas palabras, lo siguiente: ver si el Plan se ajusta matemáticamente a la normativa. Si no se ajusta (incluso con las comas) se declaran nulos los artículos incumplidores. Se prescinde totalmente de la realidad (hidrológica, social, etc.) y sus circunstancias. Tanto el recurrente como el Tribunal prescinden absolutamente de la realidad sobre la que aplican sus razonamientos jurídicos. Tratan, en definitiva, de una realidad virtual, abstracta, encerrada absolutamente en la cárcel de la normativa. Por ese camino, tanto el recurso como la sentencia podrían haber sido elaborados por un algoritmo. Se puede prever que, por este camino, los recursos y los tribunales de justicia serán sustituidos por aplicaciones/plataformas de inteligencia artificial.
Pongamos un ejemplo: el recurrente se refiere a la masa de agua ES030MSPF0625020 Finisterre (que más que un tramo de río parece una cuenta bancaria de un paraíso fiscal), que resulta que se encuentra en una zona protegida y que no tiene fijados objetivos ambientales. Dice el recurrente al efecto «…resultando en este punto inaudito que se haya renunciado incluso a fijar objetivos ambientales respecto a esta masa de agua». (El subrayado es nuestro).
Pero cabe preguntarse: ¿el recurrente, tras esta afirmación, conoce el tramo del río del que está hablando? ¿Se ha paseado alguna vez por allá? ¿Sabe cuál es la historia del embalse de Finisterre, sus vicisitudes hidrológicas, los problemas sufridos, los problemas que han originado los alpechines de su cuenca vertiente, el fiasco del abastecimiento de la Mancomunidad del Algodor desde dicho embalse, etc., etc.? No. No sabe nada de eso. ¿Para qué sirve entonces inventar unos objetivos ambientales abstractos? ¿Para cumplir con una línea de una normativa ilusa. Resultaría inaudito que supiese algo de lo que se atreve a pontificar. Igual sucede con el Tribunal: si la normativa dice «a» y el Plan no se ajusta a la misma, se declara nulo y santas pascuas. Recordamos la frase del presidente Azaña: «Si en España, cada uno hablase de lo que sabe, se extendería un enorme silencio».
El ingeniero y diputado Díaz Marta clamaba por lo siguiente dirigiéndose a un grupo de ingenieros a propósito de la elaboración de normativas (p.ej. el reglamento de la planificación hidrológica): «los técnicos debemos tener sumo cuidado en la elaboración de las normativas especializadas; pues una vez que salgan de nuestras manos, no tenemos potestad sobre ellas; las interpretaciones las efectuarán otras personas del mundo del derecho que no tienen por qué conocer las materias técnicas a las que se refiere la normativa».
En definitiva: ¿a quién se le ocurriría que todo lo relacionado con las aguas tiene que ser en forma de leyes o decretos? (Además, farragosos). ¿Acaso los planes de carreteras o ferrocarriles se aprueban por leyes o decretos? ¿No supone ahorcarnos con nuestras propias sogas, por ejemplo, con los planes hidrológicos o de sequía?
Por último: ¿cuándo nos daremos cuenta de que nos hemos metido en un berenjenal de mil demonios al no transcribir la Directiva Marco del Agua ad pedem litterae y arrojar por el desagüe de la historia los planes de cuenca y el pomposo Plan Hidrológico Nacional. Se trata de cuidar el medio ambiente como imperativo categórico y satisfacer/gestionar/gobernar las necesidades de agua de forma racional y prudente, como dice la propia Directiva Marco en sus considerandos. No de hacer documentos inútiles, carne de recursos y tribunales.