La empresa de demolición de las bases de la política del agua
Hay que reconocer que Quijotero ha destapado la olla de la política del agua. En su entrada de Acuademia «Propuesta de revisión de las bases de la política del agua» del pasado 15 de agosto, el autor inicia un debate con vistas a remozar el edifico político/técnico/institucional de nuestra política del agua. Y es que la normativa vigente sobre el agua se ha convertido en un galimatías rococó en la que terminamos sin saber a qué atenernos; las instituciones están paralizadas y vaciadas de contenido en favor de entes semiprivados poco transparentes; del régimen económico financiero sólo queda su carácter ceremonial; las inversiones sin saber dónde acudir; la planificación hidrológica, intervenida políticamente; los expertos hidráulicos, mareados; los jueces que tienen que dictar sentencias sobre las cosas del agua, atónitos. En suma: ¡hay que rejuvenecer, clarificar y, sobre todo, simplificar el «sistema” del agua poniéndolo en hora!
Nos proponemos en las líneas que siguen tocar tres temas que Quijotero dejó ─en su entrada─ dentro de la olla: el régimen concesional; la Directiva Marco del Agua europea, que es cualquier cosa menos una «biblia del agua»; y los mercados del agua. No obstante somos conscientes de que quedan muchos temas más que considerar ─demoliciones que proponer.
Respecto al régimen concesional remitimos al lector a la excelente entrada de una letrada acuadémica, la Donça de Clès, en su texto «¿Para cuándo la revisión del decimonónico régimen concesional del agua?», de 7 de febrero de 2018 . Conviene traer aquí el último párrafo (algo airado) de este trabajo:
“Conclusión triste (Santa Teresa diría: «una conclusión triste es una triste conclusión»). Nuestro régimen concesional, decimonónico, viejo y pobre, vestido de harapos de tanto remiendo como se le ha hecho, nos lo han acabado de poner hecho unos zorros los que, por tener la sartén por el mango, no tienen respeto por la leyes, y han hecho con las concesiones lo que les ha salido de dentro, sin respeto alguno a la edad provecta del régimen que las regula. ¿Podrá tener aún alguna vida nuestro régimen concesional mientras se piensa en su reforma?”
En definitiva: ¿podemos seguir con un régimen que transforma un bien público, el agua, en un bien privado mediante su otorgamiento a un particular durante 75 años (¿?), bien concesional que se puede enajenar vía mercado? ¿Qué se puede hacer para armonizar los aprovechamientos preexistentes con las exigencia de los caudales ecológicos, sin la «dimisión» de las facultades de carácter público de la Administración que viene a suponer la llamada «concertación»? ¿Cómo se han de asignar los recursos ante los sistemas de gran complejidad, como las redes de abastecimiento de grandes conurbaciones o los sistemas de saltos hidroeléctricos, si a ello se añaden situaciones de sequía? ¿Cómo modificar la situación de abuso dominante del «capitalismo salvaje de los regadíos» (como los califica Federico Aguilera) frente a la imagen tradicional del «pobre agricultor» de cara a la asignación de nuevos o rescatados recursos? Etc., etc.
En cuanto a la Directiva Marco del Agua europea, se han señalado que junto a su buena intención de considerar que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal» (considerando 1), se pierde en consideraciones economicistas y biológicas. Así, su Anexo III, de «Análisis Económico» y las obligaciones derivadas del mismo, no vienen a cuento y son perfectamente prescindibles; basta con los análisis coste-beneficio o coste-eficacia (especificando claramente los coste y beneficios a considerar) del programa de medidas. Igualmente incluye un exceso de parámetros biológicos de detalle que podría ser sustituidos por parámetros hidrológicos de carácter más holísitico. Por otra parte, el principio de «quién contamina paga» debería ser revisado, ya que no se trata de pagar como licencia para contaminar, sino, sencillamente, de la obligación de no contaminar. Lo que debería aplicarse con contundencia es el principio de precaución, evitando cualquier deterioro ulterior de los bienes públicos. Lo mismo vale para el agua que para los suelos o la atmósfera, en la que el mercado de emisiones se ha revelado como una tremenda tomadura de pelo neoliberal.
Asimismo, la recuperación de costes, de carácter indiscutible en una economía desarrollada como la nuestra, recibe un tratamiento ambiguo en la Directiva, siendo descafeinado con excepciones y obstáculos para neutralizarlo. Se debería aplicar con mayor decisión y claridad, identificando claramente todos los costes que se deben recuperar.
En cuanto a los mercados del agua, introducidos en nuestra legislación a última hora (dicho en términos de nuestra tradición secular en materia de leyes de agua) se han revelado insuficientes, ineficaces e irrelevantes. Los primeros que no los han visto con buenos ojos son los principales usuarios potencialmente beneficiados (los regantes) que confían más en su poder de doblegar a la administración hidráulica a sus intereses, que entrar en el «mercadeo» de derechos (¡no vaya a ser que pierdan uno de sus instrumentos capturadores de rentas del Estado o de la Unión Europea!). Incluso la propia Administración, para gestionar las situaciones de sequía, confía más en la ordenación extraordinaria de los recursos que en los mercados del agua, cuando esas situaciones son las que constituyen la razón de ser de los mercados del agua desde la experiencia en California. Parece que lo signos de los tiempos no apuntan a continuar por la senda de los mercados del agua, intento más ideológico que práctico.