Cúmplenos, ante todo, agradecer al Equipo de investigación del proyecto Q-Clima por la publicación en la web de Acuademia de la entrada «Aclarando conceptos sobre los caudales ecológicos», en respuesta a nuestro escrito «De los caudales ecológicos: necesidad de revisión de su metodología y normativa», publicado en la misma web. Pensamos que ambos trabajos presentan un mismo objetivo, la protección de nuestros ecosistemas fluviales, con un fructífero intercambio de ideas.
En las entradas citadas cada parte ha expuesto con claridad sus argumentos; por consiguiente no parece oportuno reiterar los puntos de vista. Pero hemos de señalar un aspecto que quizá merezca ampliar las reflexiones: nos referimos a la percepción de que se han dado por buenos los contenidos (o, al menos, una gran parte de los mismos) de la normativa vigente sobre los caudales ecológicos, la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2.656/2008). Sólo a este punto dedicaremos las líneas que siguen.
Quizá alguno de los miembros del Equipo de investigación tuvo ocasión de participar en los grupos de trabajo que redactaron la citada Instrucción en los artículos referidos a los caudales ecológicos. En ese supuesto, podrá convenir que las disposiciones se hicieron «por agregación»; es decir ─como se ha hecho en otras ocasiones─ se recogen las aportaciones de los distintos participantes sin reparar demasiado en su coherencia y posibles contradicciones. También fue posible que «se pusiera el carro delante de los bueyes»; quiero decir que primero se elaboraron las disposiciones sobre la metodología de determinación de los caudales ecológicos y, posteriormente, al elaborar los planes hidrológicos de cuenca, se examinaron los resultados obtenidos por la aplicación de las disposiciones teóricas al «mundo real». El procedimiento ─hay que decirlo─ tampoco es, por desgracia, novedoso en nuestra práctica administrativa, que «pasa» de los ensayos racionales.
¿Adónde quiero llegar con estas disquisiciones? Pues a desacralizar la Instrucción de Planificación Hidrológica, ni más ni menos. Porque, precisamente, el fundamento de la ciencia se basa en su propia autorrefutación (Beck) o falsación (Popper), lo que impediríamos si damos por cerrado lo existente, máxime si lo hacemos en nombre de la ciencia. En la lucha secular entre la ciencia y el dogma hay que tener cuidado de no cambiar de bando a escondidas, por así decir. ¿O es la propia ciencia la que puede haber cambiado de bando?
La crítica de la técnica y de la ciencia es un producto interno y, en ese sentido, se puede presentar con la fuerza y la autoridad de la argumentación científica. La autorrefutación de las ideas científicas no indica el fallo de la ciencia sino es un nuevo estado de su desarrollo.
La ecología se desarrolla con vigor hacia una supraciencia natural que se sirve de los errores anteriores para alcanzar una formalización más alta. En ocasiones, con carácter matemático-ceremonioso, con la boca llena de números. Pero no puede quedar cerrada en su mundo imaginado, de laboratorio, con la pretensión de detentar el monopolio de la interpretación. Quien plantee ante un círculo abigarrado de expertos cualquier pregunta sobre la naturaleza, obtendrá varias respuestas diferentes cuando los consultados son connaisseurs; cuando no lo son darán respuestas aparentemente inequívocas. Pero, con otra posición de las agujas, el tren de la argumentación se mueve en sentido contrario: las normas deben ser lo más unívocas posibles, pues el monopolio de la interpretación corresponde a los tribunales. Frente a otro instituto, otra entidad consultada, otro grupo de investigación, la «realidad» puede ser otra, lo que afecta a la «seguridad administrativa».
Por ello nos atrevemos a pensar que de la categoría del Equipo de investigación se espera mucho más que un respaldo fundamentalmente acrítico a la incoherente, farragosa e incierta Instrucción de Planificación Hidrológica. Es dable esperar, asimismo, una redacción alternativa más afortunada de la misma, aprovechando la experiencia adquirida. A modo de ejemplo: ¿no ha llegado la hora de aclarar el galimatías de la «concertación», soga en la que parece ahorcarse la propia Administración? ¿Puede, acaso, dimitir de sus propias responsabilidades?
En conclusión: en la metodología de determinación y en la normativa que debería regir el tema de los caudales ecológicos, no solamente deberían intervenir criterios científicos (y menos aún, cientificistas); limitándonos a estos criterios no se extinguiría el grito de ¡socorro que viene la ciencia! Junto a los criterios científicos, deberían concurrir en su ayuda consideraciones técnicas, jurídicas, administrativas, sociológicas, económicas, institucionales, éticas (de responsabilidad y racionalidad), etc. Es lo que intentábamos resumir con la expresión de la eficacia que debe guiar ─a nuestro juicio─ empresas de la índole que conciernen al Equipo de investigación del proyecto Q-Clima.
Post scriptum. Dado el ambiente social existente en la actualidad sobre los temas de las tesis doctorales y sus plagios, debemos confesar paladinamente que alguna de las ideas que se recogen en los párrafos anteriores proceden (reelaboradas y quizá traicionadas) del libro Políticas ecológicas en la edad del riesgo, Ulrich Beck (1988), El Roure Editorial, que es uno de nuestros libros de cabecera. Hemos entrado a saco en dicho texto, que conste.