Los caudales ecológicos: contradicciones e incoherencias

Propósito.

Trataremos
en las líneas que siguen de varias facetas de los
caudales ecológicos: los aspectos conceptuales y normativos, así como
las metodologías para su determinación.
Adelantaremos que se trata de
ofrecer una visión crítica pero reflexiva; eso sí, mezclando los
anteriores aspectos cuando resulte conveniente para la exposición. Y
comenzaremos directamente por el principio; es decir, cómo y por qué los
caudales ecológicos aparecieron en nuestro frondoso bosque de leyes y
normas relativas al agua.



Los caudales ecológicos en la Directiva
Marco del Agua.

La
Directiva Marco del Agua (DMA) europea (para los puntillosos,
Directiva 2000/60/CEE; para los profanos, la biblia europea del agua) resulta
que no contiene ni la definición ni la institucionalización de los
susodichos caudales ecológicos. ¿Por qué razón? No lo sabemos, pero podemos
recordar uno de los Considerandos de la DMA, equivalente a su «exposición
de motivos»:

Considerando 19. La presente Directiva tiene por objeto mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad. Este objetivo se refiere principalmente a la calidad de las aguas afectadas. El control cuantitativo es un factor de garantía de la buena calidad de las aguas y, por consiguiente, deben establecerse medidas cuantitativas subordinadas al objetivo de garantizar una buena calidad.

Es
decir, los «europeos» (llamando así mayormente a los europeos del norte) subordinan
las medidas de la cantidad al objetivo de garantizar una buena calidad. Esta
son los criterios de la DMA, por lo que no se entra en determinar cuánta
agua debe circular por los ríos y cómo y cuándo debe discurrir dicho
caudal; deberá ser el adecuado para garantizar una buena calidad. Por
supuesto, llegados aquí, nos vedamos entrar en la discusión sobre las
competencias exclusivas de los Estados miembros (la administración del
uso del recurso), así como las competencias de la Unión Europea en
relación con el medio ambiente a fin de conseguir la igualdad de condiciones
económicas básicas entre sus miembros, derivadas de la aplicación del
principio de subsidiaridad.

A
lo largo del texto de la DMA solo hemos encontrado en un lugar una referencia
directa a los aspectos cuantitativos:

Artículo 8º. Seguimiento del estado de las aguas superficiales…
1. (…) en el caso de las aguas superficiales, los programas (de seguimiento) incluirán:
 i) el seguimiento del volumen y nivel de flujo en la medida que sea pertinente para el estado ecológico y químico y el potencial ecológico.

Aunque
se trata de una redacción no muy afortunada, pues, ¿qué debemos entender por
volumen y nivel de flujo? Así pues, la DMA se queda en un sí a los aspectos
cuantitativos pero subordinados a la calidad y sin precisar. (¿Sin
comprometerse por no rozar las potestades de los Estados miembros respecto al
aprovechamiento de sus recursos hídricos?)

Antecedentes sobre el establecimiento de
caudales mínimos.

El ordenamiento de aguas en nuestro país ha venido
marcado por una manifestación atribuida al político liberal progresista Juan
Álvarez Mendizábal (1790-1853): «España no será grande mientras los ríos
desemboquen en el mar». La obsesión por el aprovechamiento máximo de las aguas,
hasta la última gota, ha prevalecido ─y prevalece─ hasta nuestros días en
gran parte de los usuarios y de las administraciones del agua. Baste
recordar la polvareda política que se desata en cuanto una avenida en la cuenca
del Ebro hace desembocar («tirar») caudales al Mar
Mediterráneo sin que pudieren ─en su caso─ ser trasvasados, sin ninguna consideración
hacia la conservación de su frágil y valiosísimo delta.

En
esta tesitura ha resultado difícil mantener los ríos con sus
funcionalidades, sobre todo en las épocas de desarrollismo, en las que se
consideraba un índice de progreso la mal llamada «regulación de los ríos»,
consistente ─en definitiva─ en su máximo aprovechamiento (y agotamiento)
mediante embalses y trasvases. 

No
vamos a entrar en la historia del establecimiento de los caudales mínimos en
los ríos; nos limitaremos a señalar unos pocos hitos para darle continuidad a
nuestro relato. Quizá el antecedente más remoto lo podamos situar en la Ley
de pesca fluvial de 1942,
en plena posguerra, cuyo objetivo era «acrecentar
la riqueza piscícola», sin más pretensiones. Uno de sus artículos venía a
decir:

Artículo quinto. Caudal mínimo.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en cuyos embalses lleven las presas escalas salmoneras están obligados a dejar correr, en las épocas del paso de los peces, un caudal de agua que no será inferior a un litro por segundo en las escalas de artesa y de treinta litros por segundo en las de rampa, quintuplicándose estas cifras en los ríos que sean aptos para la cría del salmón y del sollo o esturión».

Nos
resistiremos a relacionar esta ley con las aficiones deportivas del
entonces Jefe del Estado. Tampoco entraremos en lo exiguo de los caudales
que se comprometían, ni en la referencia que se hacia a dicha ley en
los condicionados concesionales durante las décadas siguientes. Ser trata de
una Ley a la que se recurre como antecedente, como si resultase
una panacea para resolver cuestiones sobrevenidas posteriormente de mayor
enjundia.

Ya
en los años 60 y 70 del siglo pasado, el Centro de Estudios
Hidrográficos acometió el engorroso tema de dilucidar cuánta agua
había que dejar en el río para «no dar el cante»; o mejor dicho, cuanto es el
máximo caudal que se podía aprovechar en cada punto del río para que
los habitantes situados aguas abajo «no se molestasen». Esto
recordaba las luchas de las tribus de África entre los situados suso y ayuso de
un río, ya que los de abajo consideran una gran ofensa que los de arriba
se meen en el río. Los sabios de nuestro inefable Centro de Estudios sostenían
por aquellas fechas que en los ríos había que dejar un caudal
mínimo equivalente al 10% del medio. Otros profesionales sostenían que el
caudal mínimo que había que dejar en el río era el que se escapaba de los
aliviaderos u órganos de desagüe de las presas debido a su deficiente cierre,
sin que dicha afirmación no estuviera exenta, en algunos casos, de cierta
ironía o cinismo.

En
los primeros Planes Hidrológicos de cuenca aprobados por Decreto en 1998, se
consideraba ─por ejemplo─ como caudal mínimo el equivalente al 50%
del caudal medio de los meses de verano. Como suele suceder en nuestra
normativa, cuando se fija un valor mínimo de un parámetro, enseguida se pasa a
considerarlo como un valor máximo, con el fin de poder continuar con un
aprovechamiento “productivista» lo más elevado posible. Sorprende,
por consiguiente, la «inclinación» de nuestra normativa del pasado siglo de
considerar que los caudales mínimos de verano en un río (o incluso su
mitad) fuesen suficientes para
mantener y mejorar el medio acuático,
como diría enseguida la Directiva Marco del Agua.

Los caudales ecológicos en nuestro
ordenamiento de aguas.

Una vez promulgada la Directiva Marco del Agua (2000),
nuestros expertos en la materia pasaron de la consideración de caudales
mínimos
a la de caudales ecológicos, nombre más en consonancia con
los tiempos y, ciertamente, un poco pretenciosos. Veamos su definición en los
textos legales. En primer lugar, el Texto Refundido de la Ley de Aguas (2001):

Artículo 42. Los planes hidrológicos de cuenca contemplarán obligatoriamente:
(…) 1.a), c´) Los caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera.

O
sea que volvemos a la vida piscícola, con en la Ley de 1942 (¿?). Todavía no ha
llegado el lenguaje de la Directiva Marco. Por otra parte qué es esto de la «vida
piscícola que pudiera habitar en el río». Esto puede valer poéticamente para un
texto académico, ¿pero para una norma? ¡Señores, un poco de seriedad! Como
diría Leibniz, la potencialidad de un ente no implica
necesariamente su realidad
.

Vayamos
al posterior Reglamento de la Planificación Hidrológica (2007) para
ver de profundizar en la definición:

Artículo 3º. Definiciones.
j) Caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera.

Como
se verá, se introduce en la definición algo de la Directiva Marco (buen
estado o buen potencial ecológico), pero se sigue atado a la definición del
Texto Refundido de la Ley. Se trata, en definitiva, de una expresión «transaccional».

Más
adelante, en el cuerpo del citado Reglamento de la Planificación
Hidrológica se continúa:

Artículo 18. Caudales ecológicos.
1.El plan hidrológico determinará el régimen de caudales ecológicos en los ríos y aguas de transición definidos en la demarcación, incluyendo también las necesidades de agua de los lagos y de las zonas húmedas.
2. Este régimen de caudales ecológicos se permitirá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición. Para su establecimiento los organismos de cuenca realizarán estudios específicos de cada tramo de río.
3. El proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas.

Se
trata de un artículo «infumable» desde la visión de la administración pública
del agua. Comienza hablando de las necesidades de las masas de agua con
el fin de alcanzar su buen estado ecológico en concordancia con la
Directiva Marco. Pero a continuación se diluye el precepto estableciendo
un proceso de concertación que tenga en cuenta los (sagrados) usos y
demandas (¿?) actualmente existentes; es decir, que no se toque nada de lo
existente ni de las expectativas que puedan existir. ¿Dónde quedan los poderes
(exorbitantes) de la administración? ¿Cómo se puede llevar a cabo este proceso
como no sea allanándose a las exorbitantes exigencias crematísticas de los
usuarios? En la misma línea, con anterioridad se había promulgado la
Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, que dejaba clara la intención de la
Administración hidráulica a favor de los usos existentes, soslayando los temas
de medio ambiente. Veamos cómo:

Articulo 26. Caudales ambientales.
1. A los efectos de evaluación de disponibilidades hídricas, los caudales ambientales que se fijen en los Planes Hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la Ley de Aguas, tendrán la consideración de una limitación previa a los flujos del sistema de explotación que operará con carácter preferente a los usos contemplado en el sistema. Para su establecimiento, los Organismo de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río, teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas y las condiciones mínimas de su biocenosis. Las disponibilidades obtenidas en estas condiciones son las que pueden, en su caso, ser objeto de asignación y reserva para los usos existentes y previsibles. La fijación de los caudales ambientales se realizará con la participación de todas las Comunidades Autónomas que integren la cuenca hidrográfica, a través de los Consejos del Agua de las respectivas cuencas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima en relación con el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y desde el punto de vita de la explotación de los sistemas hidráulicos, los caudales ambientales tendrán la consideración de objetivos a satisfacer de forma coordinada en los sistemas de explotación, y con la única preferencia del abastecimiento de poblaciones.
3. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, serán recogidas por la planificación hidrológica, sin perjuicio del posible derecho de indemnización establecido en el artículo 63.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

En
definitiva: la cosa se queda en nada. Se comienza encomendando a la
planificación hidrológica la fijación de caudales ambientales, pero…¡para el
futuro y cuando sobre agua! Para los sistemas hidráulicos comprometidos se
establece un respeto absoluto a los usos existentes y a
los… ¡previsibles! En otro caso, entra a jugar el derecho de
indemnización, ¿incluso acerca de las expectativas? No cabe un proteccionismo
mayor de la política de regadíos, objetivo principal y cuasi exclusivo que
viene «informando» nuestra política de aguas desde las leyes de aguas de 1866 y
1879 hasta nuestros días. Los litigios por parte de las poderosas empresas
hidroeléctricas y las no menos poderosas comunidades de regantes estaban
servidos en cuanto se pretendió poner “cortapisas» al absoluto
dominio sobre los ríos de estos usuarios derivados de sus añejas (o
modernas) concesiones administrativas.

Razón de ser de los caudales ecológicos.

Llegados
a este punto parece conveniente hacernos una pregunta sobre el porqué del
desarrollo de los caudales ecológicos en nuestro ordenamiento de aguas, sobre
todo teniendo en cuenta ─como hemos visto─ su no consideración
explícita en la Directiva Marco europea.

Pensamos
que la clave reside en lo que acabamos de exponer hace pocos párrafos: la política
del agua en España ha sido predominantemente una política de aprovechamiento
del agua en la agricultura para la producción de alimentos mediante el riego,
hasta la última gota si fuese preciso. Si no podemos afirmar que en la
actualidad siga siendo una política desarrollista de riegos,
la ampliación de las superficies de riegos en la última
década (ESYRCE) tiende a desmentir esa consideración; baste traer al
debate la permanente ampliación de los riegos en la cuenca del Segura, con
grave afección al Mar Menor, así como la permanente reclamación de mayores
caudales trasvasados o desalados. O el creciente aumento en la última
década de riegos de olivares y viñedos con aguas subterráneas ─en muchos
casos presuntamente sin concesión administrativa.

En
esa tesitura cabe preguntarse: ¿los caudales ecológicos se establecen para
proteger a los ríos o a los usuarios? ¿Se quiere proteger
el medio ambiente o los usos productivos del agua? Máxime si tenemos en
cuenta que casi toda la metodología para la determinación de dichos
caudales (en la que entraremos a continuación) utiliza como pivote los
caudales mínimos, que en nuestros hábitos consuetudinarios equivale a fijar el
máximo que se debe dejar en el río. La Directiva Marco, con un visión de los
europeos del norte, tiene una visión de territorios «maduros» en cuanto a las
infraestructuras hidráulicas y el aprovechamiento del agua y, en
consecuencia, pone los objetivos en la conservación de la calidad del recursos
y de los ecosistemas asociados mediante unos caudales «adecuados». Sin
embargo, en nuestra Celtiberia se sigue con la visión productivista del agua
por medio del riego, los embalses, la regulación, los trasvases, las
desalinizadoras y las subvenciones. En consecuencia se tiende a asimilar los
caudales ecológicos no a «caudales adecuados» para el mantenimiento de los
ecosistemas ligados al agua, sino, por el contrario, a caudales mínimos ─o
próximos a los tales─ que «incordien» lo menos posible a los usos productivos.

Las incoherencias en la metodología de
determinación de los caudales ecológicos.

La determinación de los caudales ecológicos por métodos
hidrológicos
se basa en el denominado régimen natural, régimen de
circulación de las aguas por los cauces de los ríos que se tendría sin
ningún tipo de aprovechamiento. Es decir, eliminando sobre la faz de la cuenca
hidrográfica las obras del hombre y sus pompas, quitando presas, azudes,
pozos, tomas, derivaciones, extracciones, retornos, vertidos, etc. Con
ello dejaríamos una cuenca prístina, de tipo prehistórico, sobre la
que haríamos correr las precipitaciones de las últimas décadas, lo que ya
encierra un contrasentido o incoherencia, por constituir un auténtico pupurri,
pues no se cambia ni el uso del suelo ni el resto de infraestructuras
que condicionan las escorrentías. Y se admite que dicho régimen natural sería
el que mantendría de forma óptima los ecosistemas ligados al agua, como si
estuviesen en su clímax ecológico. Sin hacer caso de estas «minucias»,
obteniendo el régimen natural de los caudales de una cuenca, se podría a entrar
a considerar qué parte o proporción de ese régimen sería necesario o
suficiente para conservar los ecosistemas ligados al agua para el «buen
estado ecológico» preconizado por la Directiva Marco.

Ante
todo nos debemos preguntar si las suposiciones que se contienen en el párrafo
anterior son lógicas. ¿Cómo vamos a proteger unos ecosistemas de ahora, en
muchos casos modificados/adaptados a las condiciones de ahora, por medio
de una situación que denominamos «natural», que combina artificialmente
situaciones históricas de diversas épocas?

Pero
veamos la forma de llegar al régimen natural, que no es nada fácil. Para ello,
el Centro de Estudios Hidrográficos ha construido un modelo de
precipitación/escorrentía de parámetros distribuidos, denominado SIMPA (no
confundir con el acto de marcharse de un restaurante sin pagar) de celdas
cuadradas de 500 m de lado, es decir cerca de 2 millones de celdas
activas para cubrir el territorio peninsular. En cada una de ellas se considera
el fenómenos de la transformación de la precipitación en escorrentía
(superficial y subterránea) mediante un juego de ecuaciones con parámetros de
evaporación, almacenamiento en suelo y subsuelo, escurrimiento, infiltración,
retardos, etc. Por supuesto, ni se conoce con mediana precisión la
precipitación en cada pixel ni se tiene idea precisa de los parámetros en cada
celdita, por lo que se procede al proceso de calibración.

Para
el proceso de calibración se tiene que comparar los valores que se obtienen
del modelo con unos valores que se consideran «naturales». Veamos cómo
se llega a estos valores de comparación/calibración. Para
ello parte de los valores de caudales en unos puntos de la red
fluvial en los que existen datos de aforo. Estos datos de aforo se «deconstruyen»
desmontando el «belén» de la cuenca hidrográfica. Queremos decir que se
hace como si de la cuenca desaparecieran las obras del hombre y sus glorias,
devolviendo al medio las tomas, derivaciones y extracciones y quitando los
vertidos. Con ello nos creemos que hemos regresado a la prehistoria del medio,
obteniendo una serie de caudales «naturales» (que no tienen nada de tales) en
determinados puntos de la red fluvial. Algunos expertos razonan del
siguiente modo: «bueno, no son los caudales que se han producido, pero pudieran
haberse producido». Argumento incontestable, como todo lo sobrenatural.

Las series
obtenidas de esta manera son las que sirven para testar (verificar) el SIMPA.
Aquí entra el «arte» del modelista. Por medio de prueba y error ─o a ojo de
buen cubero─ se van ajustando la infinidad de parámetros presentes en la
infinidad de pixeles hasta que se da por bueno el modelo cuando los valores que
proporciona el SIMPA coinciden (más o menos) con las series
deconstruidas del «belén» de la cuenca.

¿Qué
ajuste se consigue con este modelo y procedimiento? Ante todo conviene resaltar
que se trata de un modelo «universal» para España, que lo mismo se aplica a
Galicia que a Almería. Resultado: ajusta mal en muchos sitios (se podría decir
que ajusta bien en pocos sitios). Por ejemplo, en la Cuenda Alta del Tajo, que
se encuentra en situación prácticamente virgen, el SIMPA proporciona una
aportaciones a los embalse de Entrepeñas-Buendía (de donde arranca el sensible
trasvase Tajo-Segura) de unos 900 hectómetros cúbicos de media anual; mientas
que los aforos reales son de poco más de 700 hectómetros cúbicos. Ya me dirán
ustedes qué puede opinarse de todas las leyes y reglas de explotación del
trasvase derivadas/montadas sobre este error, La realidad está poniendo de
manifiesto estos errores de partida por medio de conflictos
socio/políticos/legales inacabables. Pero determinados políticos, acogidos a lo
que les conviene, no terminan de reconocer la tozuda realidad: el trasvase
Tajo-Segura se montó sobre una ficción de aportaciones en la Cuenca Alta del
Tajo llevada a cabo por los años 60 del pasado siglo por el Centro de Estudios
Hidrográficos bajo un régimen político que no admitía la crítica ni la
disidencia, aunque solo se tratase de datos técnicos.

A
partir del SIMPA, se determinan las series de aportaciones en «régimen natural»
en los puntos en los que sea menester para fijar los «caudales ecológicos»,
dejando en el olvido los aforos reales. Pero, ¡pasmesen ustedes!, se
trata de establecer el régimen de caudales ecológicos en unas 4 000 masas de
agua en las que se han «cuarteado» nuestros ríos. El régimen consiste en
caudales mínimos, máximos, de crecida, y tasas de cambio. ¡Un sindiós basado en
tan débiles mimbres!

Fijémonos
ahora en el caudal ecológico mínimo. Se trata de buscar en la serie de
caudales naturales los valores mínimos…digamos…aceptables: aquel que
tiene una pequeña probabilidad de ser rebasado a la baja; el mínimo que se ha
producido en un número determinado de días seguidos; el que produce una
determinada ruptura de la serie mediante complejas
operaciones estadístico-algebraicas (caudal básico); etc. A partir de la
obtención de este mínimo a lo largo de los meses del año, se aplican complejas
operaciones matemáticas (sin ningún sentido hidrológico) con objeto de
mayorarlas suavemente, et voilà, se obtiene por fin una serie de
valores (digamos) mensuales mínimos que son la madre del cordero. Y, como
es natural, cabe preguntarse, ¿serán estos valores los adecuados para mantener
y mejorar
los ecosistemas dependientes del agua como preconiza la Directiva
Marco en su considerando 19? Podría ser que en algún caso pudieren servir para
mantener los ecosistemas acuáticos ─podemos admitir por
un momento─, pero ¿para mejorar dichos ecosistemas? resultaría
casi imposible de creer. No obstante conviene señalar que, al parecer, algunos
ríos sufren un proceso de «acorazamiento», de manera que con escasos y
esporádicos caudales circulantes los ecosistemas acuáticos sobreviven
sorprendentemente. Cuestión que también requiere mayor investigación «práctica»
(la de ir al campo con las botas puestas).

En
resumen: una vez (mal) calibrado el SIMPA, a efectos de la planificación
hidrológica de las cuencas hidrográficas, se sustituye la realidad por una
ficción «científica». Recordamos a aquel pensador que decía que las ciencias
son fantasías exactas; la realidad nunca es exacta
. Y sobre esta
ficción se basa la determinación de los caudales ecológicos con los que se
intenta responder, por ejemplo, en el tramo medio del curso del Tajo, a
las cinco sentencias del Tribunal Supremo que imponen la fijación de tales
caudales. ¿No se producirá, en este caso, una nueva ficción, esta vez no de
tipo técnico, sino de tipo político-legal?

Sobre los métodos de simulación del
hábitat. 

Si
ya resultan de difícil comprensión los métodos hidrológicos para lo no
expertos, no digamos los métodos de modelación del hábitat, que no
resistirían un examen a la mayoría de los componentes de las oficinas
de planificación. En primer lugar, se basan en las curvas de preferencia del
hábitat físico para la especie o especies objetivo, que se obtienen
basadas muchas veces en el «principio de autoridad», procedentes de
publicaciones del mundo académico ─sobre la bermejuela, pongamos por caso─;
curvas de preferencia difíciles de falsar en el sentido de Popper. No nos
resistimos a traer aquí lo que establece al efecto la Instrucción de
Planificación Hidrológtica en su artículo 3.4.1.4.1.1.2.2. (no te asustes, lector,
se utilizan en efecto 8 dígitos para referirse a un apartado de la
Instrucción): «para las especies objetivo se desarrollarán curvas que
relacionen el hábitat potencial útil con el caudal, a partir de las
simulaciones de idoneidad del hábitat (…) A partir de estas curvas se podrá
generar una curva combinada para facilitar la toma de decisiones y la
concertación sobre un único elemento, donde se podrá reflejar el régimen
propuesto correspondiente al estado más restrictivo o más sensible
…« No
hace falta continuar para que la cosa nos recuerde a «la parte contratante de
la primera parte» de los hermanos Marx.

¿Qué
caudales ecológicos mínimos resultan de la aplicación de los métodos de
modelación del hábitat? Pues, en general, sorprendentemente, muy bajos o
bajísimos, cuando no ridículos, en contra de las expectativas que habían
depositado en estos métodos los ecologistas académicos. Muchas alforjas
para tan poco viaje. Por ejemplo, en el río Tajo, en Aranjuez, los métodos de
modelación del hábitat proporcionaban caudales de poco más de un metro
cúbico por segundo. ¿Alguno de los sabios académicos de la cosa saben
que un caudal de un metro cúbico por segundo en el curso del río Tajo a su paso
por el Real Sitio, aparte de que casi no se apreciaría, daría lugar a
un agua estancada y maloliente ─más aun de lo que suele estar con los 6
metros cúbicos por segundo que fijó en su día la legislación del Trasvase?
¿Sería este el hábitat «idóneo»?

Los caudales ecológicos y el cambio
climático: una gran incoherencia.

Las
contradicciones llegan al máximo cuando se considera la evolución de las
evaluaciones sucesivas de los caudales ecológicos en relación con el
cambio climático. Resulta que los caudales ecológicos están basados en las
series de caudales en régimen natural. A medida que avanza el tiempo,
las precipitaciones descienden y, subsiguientemente, las aportaciones
descienden en mayor proporción (por la no linealidad entre ellas) y
por incremento de las temperaturas y evapotranspiraciones. En consecuencia,
descienden los mínimos de la serie de caudales naturales en los que se basa el
caudal ecológico mínimo. Y de esa manera se llega a una sorprendente
conclusión: los caudales ecológicos (aquellos, recordemos, que deben mantener y
mejorar los ecosistemas acuáticos según la DMA), disminuyen con el cambio
climático. Es decir, que mientras los cultivos productivos necesitan más
agua por efectos combinados del descenso de las precipitaciones y del
aumento de la temperatura y evapotranspiración, los ecosistemas acuáticos se «conforman»
con menos agua. Esto último, claro está, por la mera voluntad de nuestros expertos
que han diseñado el procedimiento de determinación de los caudales ecológicos o
ambientales.

¿Existe alternativa al método de los
caudales ecológicos?

Ante
todo recordemos que la Directiva Marco no contempla la fijación de caudales
mínimos, ni de un régimen de caudales ecológicos en los ríos. Pero tampoco
impide que se fijen con el objetivo de cumplir las condiciones de un «buen
estado», objetivo principal de la Directiva. Por consiguiente, cabría
preguntarse: a la vista de las contradicciones e incoherencia que se han
detectado tanto en la definición como en la metodología de determinación
de los caudales ecológicos, ¿no existiría otros procedimientos más sencillos y
claros para la protección de nuestros ríos y sus ecosistemas, sin que, por otra
parte, causen fuertes trastornos hidrológicos y administrativos, o los causen
moderada y controladamente?

No
tenemos las respuestas a tal interrogante, pero sí queremos expresar que este
es una de las cuestiones importantes que se han debido investigar por
los organismos adecuados (por ejemplo, el Centro de Estudios Hidrográficos) en
lugar de dedicarse durante varios lustros ─desde la aprobación de la directiva
Marco europea─ a trabajos sin enfoque práctico como fue el mamotrético Libro
Blanco del Agua, que visto desde la actualidad, ¿para qué ha servido a pesar de
que su redacción consumió una legislatura completa? Repetimos: constituye una
tarea pendiente la investigación práctica sobre la forma de determinar un
caudal «adecuado» en nuestros ríos que contribuya a mantener y mejorar el
recurso y los ecosistemas ligados al agua, así como que dicha forma resulte «aceptable»
de cara a la administración pública del agua. Todo ello sin perjuicio de
cumplir ad pedem litterae la Directiva Marco del Agua.

Pero,
no obstante, apuntaremos un camino a investigar: el índice WEI+ de la Agencia
Europea de Medio Ambiente. Se define, en cualquier punto de un río, como la relación
entre el volumen anual que pasa por el punto en relación
con los recursos medios a largo plazo. Es decir, la fracción que se
deja en el río hasta ese punto. Se preconiza que este valor no
debe ser inferior al 50% (en determinadas circunstancias, no inferior
al 40%) para que el río mantenga sus funcionalidades y pueda mantener los
ecosistemas acuáticos. Se podría investigar en una modulación de dicho
porcentaje en función de la participación de las aguas subterráneas en el
flujo. En cualquier caso, si se pretendiese «mejorar” el
estado ecológico, habría que subir esta cantidad. Sobre esta idea podríamos
preguntar. ¿cuáles son los valores del índice WEI+ en nuestras masas de agua?
¿Dónde está el mapa correspondiente entre los miles de mapas que se han generado
con los GIS de la planificación hidrológica? 

Procedimiento alternativo al modelo
SIMPA.

Terminaremos este trabajo refiriéndonos a la
alternativa acerca del modelo SIMPA, procedimiento que ha originado gran
parte del lío existente sobre los caudales ecológicos mínimos o sobre el
régimen de los caudales ecológicos en su totalidad.

Aquí
sí que existe una alternativa clara que, además, resulta que se encuentra en
nuestro ordenamiento de aguas. Parece mentira que los profesionales del Centro
de Estudios Hidrográficos hayan desdeñado dicho camino, ¿quizá por soberbia
intelectual? El Reglamento de la Planificación Hidrológica (aprobado por el RD
907/2007, aunque la cosa viene del Reglamento anterior de 1988), establece:

Artículo 19. Sistemas de explotación.
1. El plan hidrológico definirá los sistemas de explotación en los que funcionalmente se divida el territorio de la demarcación.
2. Cada sistema de explotación de recursos está constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de utilización que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.

A
cualquier experto en la modelación de sistemas no se les pueden decir las cosas
de forma más clara y breve. El sistema de explotación forman la célula básica
del plan, el sillar con el que se construye todo el edificio de la
planificación, coincidente en muchos casos con subcuencas hidrográficas. En un
sistema, los ajustes de las relaciones precipitación-escorrentía, resultan
sencillos y adecuados. Además se utiliza el mismo sistema para la explotación
como para la calidad. Basta proceder de arriba abajo, pues las salidas de
un sistema son las entradas, en su caso, del situado aguas abajo. Por si fuera
poco, además resulta que las Juntas de Explotación de las Confederaciones
vienen a coincidir con los Sistemas de Explotación. En esas condiciones, ¿por
qué se ha optado por «fabricar» un SIMPA problemático, de cuadrículas
geométricas «abstractas», en lugar de adaptarse a configuraciones con mayor
sentido hidrológico? ¿Habrá que situar el SIMPA en la línea del
intento ridículo de llevar a cabo un mapa piezométrico de España a escala
uno a un millón, con lo cual no se veía nada de nada, y hubo que
mandar los ejemplares del mapa al sótano, sometiéndolos a la
implacable crítica de los ratones?

Para el mantenimiento y mejora de los
ecosistemas acuáticos, ¿son suficientes los caudales ecológicos? 

Cuando
se consideran otras masas de agua, como lagos y humedales, con vistas a su
mantenimiento y mejora se consideran lógicamente como variables a
mantener los niveles de agua, además del necesario flujo de
entrada-salida. En cuanto a las masas de aguas subterráneas, la
Directiva Marco preconiza ─desde el punto de vista cuantitativo─ el
mantenimiento de su estado, revertiendo la situación en caso
de sobreexplotación. Quizá se eche en falta aplicar el WEI+ a las
masas de agua subterránea. En otras palabras, cuánto se puede aprovechar un
acuífero para que sus salidas cumplan el mismo porcentaje fijado para el punto
del río situado aguas abajo de sus descargas.

Sin
embargo, en cuanto a los ríos, solamente parecen centrarse
las determinaciones en su flujo, en su caudal circulante,
quedando algo difusas las consideraciones de otras condiciones «hidromorfológicas», que
se suelen reducir al propio cauce físico. Llegados aquí nos surge la duda
acerca del papel que pueden jugar, además del flujo, los niveles de agua en el
curso de que se trate. Tema que, por otra parte, tiene antecedentes en
nuestra normativa de aguas. Así por ejemplo. la Ley 21/1971, sobre el
aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, cuando habla de las
(mal) denominadas «obras de compensación» expone:

Artículo 5. Quedan incluidas (…) las siguientes obras:
 ─ Las que resulten necesarias para la conservación de niveles del Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

Ni
que decir tiene que estas actuaciones, como otras muchas referidas a la cuenca
del Tajo, se quedaron en el limbo hidráulico (no así las obras del
Segura). Aquí podríamos preguntarnos por la «equidad» de nuestra política de
aguas. Naturalmente, no entraremos en ese trapo ─por ahora.