Introducción, planteamiento y propósito.
Como es sabido, la Directiva Marco del Agua europea (DMA) no contempla los caudales ecológicos de los ríos o tramos de río, llamados ahora masas de agua superficiales. Se trata, por consiguiente, de una cuestión meramente celtibérica. Por más que el amable lector repase el endiablado texto de la DMA no se encontrará la doctrina sobre tales caudales calificados de ecológicos. Tan solo se declara ─en algún lugar perdido de la misma─ que se deben mantener los flujos y los niveles de agua adecuados para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. Expresión más ajustada, comprehensiva y acorde, por cierto, con el espíritu de la referida Directiva.
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