Archivo de la categoría: Gobernanza

Del aprovechamiento de las aguas a su buen gobierno

La tesis que mantenemos es la siguiente: el régimen concesional es una parte muy importante de la política de aguas de nuestro país; quizá el cimiento en que se apoya nuestro derecho de aguas y, por consiguiente, registro que ordena los usos y aprovechamiento de los recursos hídricos. Pero constituyendo una parte importante, no se trata una rueda loca ni de una acción independiente desligada del resto de los componentes de una política de aguas. Dicho régimen concesional ha evolucionado de forma inescindible con los cometidos asignados a los órganos de administración del dominio público hidráulico, y ambos en paralelo con las ideas sociopolíticas dominantes en cada época. O, por lo menos, debería haberlo hecho y, en todo caso, debería hacerlo.
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Quién debe proporcionar el derecho al uso del agua, ¿el Estado o el mercado?

Se trata de una de las cuestiones cruciales de la actual política de aguas de nuestro país. Problema al que la legislación de aguas de los últimos tiempos no ha abordado de frente. Al contrario, los legisladores se han limitado a hacer algunos regates a favor del mercado, aprovechando ─de manera oportunista─ algunas de las leyes «distintas y distantes» que pasaban por las cámaras legislativas como la ley de evaluación ambiental o la ley del cine (?).

En las líneas que siguen se recuerda, en primer lugar, la manera de proporcionar los derechos al uso del agua mediante concesión administrativa, propia de nuestras seculares leyes de aguas, considerando el recurso como un bien del dominio público del Estado. A continuación, se exponen los antecedentes que sirvieron para la introducción del mercado de agua en nuestro corpus normativo a raíz de la sequía de los años 90 como respuesta a la crisis de la política hidráulica tradicional. Después se señala las novedades introducidas a favor del mercado, últimamente utilizando la legislación general para un único caso particular: el Trasvase Tajo-Segura. Finalizaremos apuntando algunas de las cuestiones pendientes en relación con el tema.

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Desalinización: del achatarramiento a la subvención

Curioso el cambio de parecer en una misma legislatura respecto a la desalinización. Empezó ridiculizando las costosas desaladoras, con la propuesta de vender como chatarra los equipamientos de las plantas recién construidas. Ahora son la última esperanza, buscándose a la desesperada fórmulas para subvencionarlas. ¿Funciona la planificación hidrológica?

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Histéresis del uso de agua subterránea en regadíos tras una sequía

El Instituto Nacional de Estadística publicó en 2014 la «Encuesta sobre el uso del agua en el sector agrario. Serie 2000-2012». En la evolución según el tipo de captación (superficial, subterránea u otros tipos) se puede comprobar cómo entre 2004 y 2005 (inicio de periodo plurianual de sequía) se incrementa significativamente el uso de agua subterránea para riego, manteniéndose el consumo en los años posteriores a la sequía.

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Los servicios urbanos del agua en España. Poniendo el dedo en la llaga

Por diversos partidos políticos y movimientos sociales, en los medios de comunicación y en numerosos blogs, se viene hablando últimamente del derecho humano a un abastecimiento mínimo de agua como idea-fuerza con contenido político.

El Papa Francisco en su reciente Carta Encíclica Laudato si´ (2015) proclama: “…el acceso al agua potable y segura  es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”.

El hecho de colocar en lugar tan elevado el derecho humano al agua, ni más ni menos que como “condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”, obliga a unas reflexiones mirando a la situación actual de los abastecimientos a las ciudades de nuestro país.

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Pero, ¿es necesario un Plan Hidrológico Nacional?

Un fantasma viene recorriendo la política de los aprovechamientos de agua en nuestro país desde finales del siglo XIX. Se trata de la elaboración de planes de ámbito nacional que contengan las soluciones (¡de una vez por todas!) a los principales problemas existentes. Dichos planes deberían ser formulados por medio de leyes y su realización correría a cargo del Estado. El objetivo fundamental de los mismos ha sido ─y es─ la construcción de obras hidráulicas para la producción de alimentos por medio del riego.
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Sobre la desalinización en el sureste español

La desalinizadora de Escombreras se planteó como paradigma de buena gestión autonómica, que resolvería el problema de la escasez de agua para los nuevos desarrollos urbanos, independientemente de la Administración Central. Para ello se recurrió a su encomienda al sector privado que realizaría el proyecto sin coste para las arcas públicas. Mas pasado el tiempo, con la planta construida y operando muy por debajo de su capacidad, está suponiendo un alto coste que ha de sufragar la Comunidad Autónoma (es decir, los ciudadanos) a la sociedad constructora/gestora de la planta. Recuerda a la conocida Leyenda de Sisa, que cuenta cómo el inventor del ajedrez solicitó un aparentemente humilde pago (1 grano de trigo por el primer escaque, 2 por el segundo, 4 por el tercero, 8 por el cuarto, etc.) cuando en realidad pedía varios miles de veces la producción mundial de trigo en la actualidad.

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Cesión, especulación y decreto de sequía

El agua es un bien demanial. Si bien no puede ser objeto de compra/venta, se establece en la legislación la cesión temporal de derecho de uso indicando que el “volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por el cedente”.  Legalmente, aunque haya una  compensación económica, no es una venta de agua. Se puede justificar éticamente que el dinero percibido por el cedente sería el equivalente al beneficio que hubiera obtenido si no hubiera cedido el uso, asumiéndolo el cesionario que lo incorporaría como un coste en su aprovechamiento de mayor rentabilidad. De esta forma, en teoría, se tiene un sistema en el que todos ganan con un menor uso del recurso.
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Sequía provocada y unidad de cuenca

Tras la gestión insostenible sobreexplotando la cabecera del Tajo, llega el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. El ámbito del Real Decreto es la cuenca del Segura que se encuentra al 68% de capacidad. La justificación es la “situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico”. En otras palabras, no es que la cuenca del Segura esté en sequía, sino que los regadíos del trasvase están afectados por la situación de la cabecera del Tajo.
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Precio social del agua

En los últimos meses, desde el lobby de regantes del trasvase se está exigiendo un «precio social del agua». No se puede confundir con una mejora de las tarifas especiales u otras acciones que los servicios de abastecimiento españoles vienen ya aplicando en consonancia con el derecho humano al agua y el saneamiento, reconocido por la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. No tiene un fin social, sino que pretende fijar un precio bajo (0,20 €/m³) por el agua desalinizada para los regadíos del TTS, que es una actividad económica.  Fijar un precio por debajo del coste de producción supone una subvención a su uso.

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Transparencia opaca

Internet ha cambiado el concepto de acceso al conocimiento. Gracias al esfuerzo de la Administración se puede acceder vía web a un gran volumen de información pública que antes estaba confinado en los organismos, parcialmente accesible mediante publicaciones.

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