Sobre «Mentiras y verdades sobre el Tajo-Segura»

En la edición del 18 de agosto de 2015 se publica en el diario La Verdad el artículo «Mentiras y verdades sobre el Tajo-Segura». Aborda aspectos de la gestión del Trasvase-Tajo Segura con un aspecto sesgado e interesado ─apreciación personal del autor de esta entrada─. En las siguientes líneas se comentan y rebaten las ideas y conceptos del artículo.

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Sobre el caudal en Aranjuez en verano de 2015

Aguas abajo de Aranjuez confluyen los ríos Jarama y Tajo. En 1967, los ideólogos del Trasvase Tajo-Segura consideraron que a partir de Aranjuez era suficiente con las aportaciones del Jarama, reservando la mayor parte de los recursos de la cabecera del Tajo para el trasvase con un pequeño remanente para los regadíos con toma aguas arriba de Aranjuez. Posteriormente se advirtió que, con el planteamiento dado en el anteproyecto del aprovechamiento conjunto de los ríos Tajo y Segura, el río Tajo a su paso por Aranjuez estaría seco. Para evitarlo, se fijó en la Ley 52/1980 un caudal mínimo legal en Aranjuez de 6 m³/s, que a su vez garantizaba la refrigeración de la central nuclear de Zorita.

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Sobre el nivel de referencia de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entró en vigor el 12 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto en su disposición final décima. En el punto uno de la disposición final tercera se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, fijándose en 400 hm³ el umbral de existencias almacenadas en Entrepeñas y Buendía por debajo del cual “no se podrán efectuar trasvases en ningún caso”. Adicionalmente, en la Ley 21/2013 se fija un régimen transitorio definido en la disposición transitoria segunda.

El 11 de agosto de 2015 las existencias almacenadas en Entrepeñas y Buendía se han situado por debajo de los 400 hm³, apareciendo interpretaciones y opiniones contrapuestas sobre el nivel de referencia vigente. En estas líneas, siempre desde el punto de vista de su autor, se intenta aclarar y definir cuál es la situación.

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Los servicios urbanos del agua en España. Poniendo el dedo en la llaga

Por diversos partidos políticos y movimientos sociales, en los medios de comunicación y en numerosos blogs, se viene hablando últimamente del derecho humano a un abastecimiento mínimo de agua como idea-fuerza con contenido político.

El Papa Francisco en su reciente Carta Encíclica Laudato si´ (2015) proclama: “…el acceso al agua potable y segura  es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”.

El hecho de colocar en lugar tan elevado el derecho humano al agua, ni más ni menos que como “condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”, obliga a unas reflexiones mirando a la situación actual de los abastecimientos a las ciudades de nuestro país.

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El trasvase Tajo-Segura y el abastecimiento de Madrid, ¿un conflicto latente?

Con el trasvase Tajo-Segura se renunció al abastecimiento del área de Madrid con aguas del Tajo tomadas por encima de Entrepeñas. Existían estudios del Canal de Isabel II desde 1955 para abastecer la región de Madrid “a lo romano”, es decir, por gravedad, conduciendo las aguas desde un punto alto del Tajo hasta el nudo de Colmenar Viejo, donde serían tratadas para su potabilización y distribuidas a la región aprovechando las instalaciones y redes existentes. Tras el último episodio de restricciones de suministro que sufrió la capital en 1965, la ampliación de su abastecimiento se orientó hacia el oeste por medio de elevaciones sucesivas; primero desde el Alberche (300 m de elevación); más adelante, con las previsiones de que Madrid llegaría en el año 2000 a los 10 millones de habitantes, las aguas procederían de los afluentes del Tiétar alimentados por la sierra de Gredos, para lo que se construiría un canal perimetral de recogida alimentado por 34 embalses que  cerrarían las gargantas de la vertiente sur de dicha sierra; para más largo plazo quedaba el trasvase por túnel desde le Tormes, ya en la cuenca del Duero.
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Trasvase entre cuencas frente al trasvase a usuarios privilegiados

“El trasvase Tajo-Segura, en servicio desde 1979, es una infraestructura esencial: abastece a 2,5 millones de personas y garantiza el suministro de riego a 150.000 hectáreas, dedicadas a la agricultura. Se trata de cultivos de alto valor añadido y muy tecnificados, que precisan de un marco normativo claro y estable en el tiempo, que permita conocer a los regantes con total seguridad el recurso hídrico del que disponen para programar adecuadamente las cosechas y acceder a la financiación que precisan para desarrollar su actividad”.
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Pero, ¿es necesario un Plan Hidrológico Nacional?

Un fantasma viene recorriendo la política de los aprovechamientos de agua en nuestro país desde finales del siglo XIX. Se trata de la elaboración de planes de ámbito nacional que contengan las soluciones (¡de una vez por todas!) a los principales problemas existentes. Dichos planes deberían ser formulados por medio de leyes y su realización correría a cargo del Estado. El objetivo fundamental de los mismos ha sido ─y es─ la construcción de obras hidráulicas para la producción de alimentos por medio del riego.
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Sobre la desalinización en el sureste español

La desalinizadora de Escombreras se planteó como paradigma de buena gestión autonómica, que resolvería el problema de la escasez de agua para los nuevos desarrollos urbanos, independientemente de la Administración Central. Para ello se recurrió a su encomienda al sector privado que realizaría el proyecto sin coste para las arcas públicas. Mas pasado el tiempo, con la planta construida y operando muy por debajo de su capacidad, está suponiendo un alto coste que ha de sufragar la Comunidad Autónoma (es decir, los ciudadanos) a la sociedad constructora/gestora de la planta. Recuerda a la conocida Leyenda de Sisa, que cuenta cómo el inventor del ajedrez solicitó un aparentemente humilde pago (1 grano de trigo por el primer escaque, 2 por el segundo, 4 por el tercero, 8 por el cuarto, etc.) cuando en realidad pedía varios miles de veces la producción mundial de trigo en la actualidad.

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Realidad, optimismo y autoengaño

En la referencia de prensa que recoge la intervención del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en la Junta de Gobierno, se advierte que «La sequía va a peor y podría ser muy larga». Esta sequía de la cuenca del Segura, de momento, es porque la situación de la cabecera del Tajo se encuentra en nivel 3, si bien es más consecuencia de la gestión que por las condiciones hidrológicas (véase la entrada “Sequía provocada y unidad de cuenca”). Se indica en la noticia que la situación podría durar hasta diciembre. ¿Es “tan grave”? ¿Se queda corto?

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Energía renovable y desalinizadoras

En la noticia recogida en iAgua el 27/5/2005 se indica la venta de 671 GWh a Acuamed, procedentes en su totalidad de fuentes renovables, para el suministro eléctrico de las plantas desaladoras, potabilizadoras y otras instalaciones gestionadas por la sociedad estatal”, por 48 millones de euros. Al respecto se pueden hacer las siguientes observaciones:

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Cesión, especulación y decreto de sequía

El agua es un bien demanial. Si bien no puede ser objeto de compra/venta, se establece en la legislación la cesión temporal de derecho de uso indicando que el “volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por el cedente”.  Legalmente, aunque haya una  compensación económica, no es una venta de agua. Se puede justificar éticamente que el dinero percibido por el cedente sería el equivalente al beneficio que hubiera obtenido si no hubiera cedido el uso, asumiéndolo el cesionario que lo incorporaría como un coste en su aprovechamiento de mayor rentabilidad. De esta forma, en teoría, se tiene un sistema en el que todos ganan con un menor uso del recurso.
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Sequía provocada y unidad de cuenca

Tras la gestión insostenible sobreexplotando la cabecera del Tajo, llega el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. El ámbito del Real Decreto es la cuenca del Segura que se encuentra al 68% de capacidad. La justificación es la “situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico”. En otras palabras, no es que la cuenca del Segura esté en sequía, sino que los regadíos del trasvase están afectados por la situación de la cabecera del Tajo.
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Política del agua en España