Respecto al trasvase Tajo-Segura, la legislación sigue reflejando que la cuenca del Tajo es preferente, que ha de atender sus demandas sin restricción ninguna. Cierto es que los hechos no han ido en esa línea, no reconociéndose la realidad de los daños causados (ambientales, sociológicos y económicos), poniéndose trabas a los desarrollos de regadíos del Tajo (por ejemplo, las trabas durante décadas a completar la zona regable de La Sagra-Torrijos) o incluso racionando los caudales para el Tajo. Primero bajo cuerda ─reconocido en el Libro Blanco del Agua─ y actualmente por Ley con los desembalses de referencia, con el cinismo de que en la Ley se indica que se establecen «Con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica».
Pero los autores del borrador del Plan especial de sequías (PES) del Tajo (21/12/2017) pasan siquiera de mantener las formas, y plantean directamente una reducción de las demandas del Tajo que pueden atenderse desde Entrepeñas y Buendía en situaciones de alerta y emergencia, como queda claramente reflejado en la siguiente tabla:
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